El nuevo paradigma de la fiscalización tributaria digital en Ecuador:
transformación tecnológica, potestad de control y garantías del contribuyente
frente a los desafíos del debido proceso.
The New Paradigm of Digital Tax Audit in Ecuador: Technological Transformation,
Enforcement Powers, and Taxpayer Guarantees in the Face of Due Process Challenges.
O novo paradigma da fiscalização tributária digital no Equador: transformação
tecnológica, poder de controle e garantias do contribuinte diante dos desafios do devido
processo legal.
Jonathan Eduardo López Poveda
Universidad Técnica Particular de Loja
Ecuador
info@lopezygomez.com
https://orcid.org/0009-0009-7058-4279
Nathalie Fernanda Gómez Suárez
Universidad Técnica Particular de Loja
Ecuador
gerencia@lopezygomez.com
https://orcid.org/0009-0002-2227-7599
Forma de citación en APA, séptima edición.
López, J., y Gómez, N. (2026). El nuevo paradigma de la fiscalización tributaria digital en Ecuador:
transformación tecnológica, potestad de control y garantías del contribuyente frente a los desafíos
del debido proceso. Revista Ibero Research, 1(7), 225 - 258.
Fecha
de
presentación:
01/09/2026
Fecha
de
aceptación:
02/09/2026
Fecha
de
publicación:
04/09/2026
225
Resumen
La digitalización de la fiscalización tributaria amplía la capacidad estatal para cruzar
información, gestionar expedientes y comunicar actuaciones, pero también incrementa
la necesidad de preservar garantías procesales verificables. El objetivo fue analizar
cómo la fiscalización tributaria digital puede desarrollarse en Ecuador sin menoscabar el
debido proceso, con atención a la motivación, defensa, notificación, trazabilidad y
protección de datos. Se aplicó un análisis documental jurídico de enfoque cualitativo
sobre un corpus de veinte fuentes normativas, jurisprudenciales, institucionales y
académicas, organizadas mediante una matriz temática. Los resultados muestran que la
eficiencia tecnológica no constituye fundamento suficiente para una determinación o
sanción; la decisión individual debe vincular hechos verificables con normas aplicables,
permitir contradicción efectiva y dejar constancia reconstruible de accesos,
comunicaciones y documentos. La revisión también evidencia que la protección de
datos y la supervisión humana adquieren especial relevancia cuando intervienen
sistemas de clasificación o análisis automatizado. Se concluye que la legitimidad de la
fiscalización digital depende de integrar capacidad tecnológica con competencia
jurídica, motivación suficiente, trazabilidad documental, acceso oportuno al expediente
y mecanismos efectivos de revisión.
Palabras clave: garantías procesales; expediente electrónico; motivación
administrativa; trazabilidad; protección de datos.
226
Abstract
The digitalization of tax auditing expands the State’s capacity to cross-check
information, manage files, and communicate administrative actions, while increasing
the need to preserve verifiable procedural safeguards. The objective was to analyze how
digital tax auditing can be developed in Ecuador without undermining due process, with
emphasis on reasoning, defense rights, notification, traceability, and data protection. A
qualitative legal documentary analysis was conducted on a corpus of twenty normative,
jurisprudential, institutional, and academic sources organized through a thematic matrix.
The results show that technological efficiency alone is not sufficient grounds for a tax
assessment or sanction; each individual decision must connect verifiable facts with
applicable rules, allow effective contradiction, and preserve reconstructable records of
access, communications, and documents. The review also indicates that data protection
and human oversight become particularly relevant when classification or automated
analytical systems intervene. It is concluded that the legitimacy of digital tax auditing
depends on integrating technological capacity with legal competence, sufficient
reasoning, documentary traceability, timely access to the file, and effective review
mechanisms.
Keywords: procedural safeguards; electronic case file; administrative reasoning;
traceability; data protection.
227
Resumo
A digitalização da fiscalização tributária amplia a capacidade estatal de cruzar
informações, administrar expedientes e comunicar atos, mas também aumenta a
necessidade de preservar garantias processuais verificáveis. O objetivo foi analisar
como a fiscalização tributária digital pode desenvolver-se no Equador sem comprometer
o devido processo, com atenção à motivação, defesa, notificação, rastreabilidade e
proteção de dados. Realizou-se análise documental jurídica qualitativa de um corpus de
vinte fontes normativas, jurisprudenciais, institucionais e acadêmicas, organizadas em
uma matriz temática. Os resultados mostram que a eficiência tecnológica não constitui
fundamento suficiente para uma determinação ou sanção; a decisão individual deve
relacionar fatos verificáveis às normas aplicáveis, permitir contraditório efetivo e
conservar registros reconstruíveis de acessos, comunicações e documentos. A revisão
também evidencia que a proteção de dados e a supervisão humana ganham especial
relevância quando intervêm sistemas de classificação ou análise automatizada.
Conclui-se que a legitimidade da fiscalização digital depende da integração entre
capacidade tecnológica, competência jurídica, motivação suficiente, rastreabilidade
documental, acesso oportuno ao expediente e mecanismos efetivos de revisão.
Palavras-chave: garantias processuais; expediente eletrônico; motivação
administrativa; rastreabilidade; proteção de dados.
228
229
Introducción
La fiscalización tributaria atraviesa una transformación asociada con la facturación
electrónica, las declaraciones en línea, los cruces automatizados de información y los
expedientes digitales. Estas herramientas permiten procesar volúmenes de datos que
antes requerían revisiones manuales extensas, detectar inconsistencias con mayor
rapidez y orientar recursos hacia operaciones con señales de riesgo. En Ecuador, esa
capacidad tecnológica convive con garantías constitucionales y administrativas que no
pierden vigencia por el cambio de soporte: toda actuación que produzca efectos
tributarios continúa sometida a competencia, procedimiento, motivación, defensa y
revisión, porque la tecnología modifica la forma de operar, pero no sustituye el marco
jurídico de validez (Asamblea Nacional Constituyente, 2008; OECD, 2020).
La información utilizada para iniciar una revisión puede provenir de comprobantes
electrónicos, retenciones, declaraciones, anexos y registros de terceros. Una diferencia
entre bases no equivale por misma a un incumplimiento, pues puede responder a
anulaciones, desfases temporales, errores de carga o documentación pendiente. La
evidencia comparada muestra que la digitalización tributaria puede mejorar la capacidad
de verificación y reducir fricciones administrativas, pero sus beneficios dependen de la
calidad de los datos y del diseño institucional (Bellon et al., 2022; Kochanova et al.,
2020). Por ello, la detección automatizada debe operar como un insumo de fiscalización
y no como una decisión autosuficiente, de modo que el expediente permita comprobar
origen, fecha, contexto y relación del dato con la obligación examinada (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2019; OECD, 2022).
La motivación constituye uno de los puntos más sensibles. La Corte Constitucional del
Ecuador ha desarrollado un estándar según el cual una decisión debe contener
fundamentación normativa y fáctica suficiente para comprender la razón de lo resuelto
230
(Corte Constitucional del Ecuador, 2021). En el contexto digital, esta exigencia impide
confundir la salida de un sistema con la justificación jurídica del acto. Un indicador de
riesgo, una alerta de inconsistencia o una clasificación automatizada puede orientar el
control, pero la determinación concreta necesita explicar qué hechos fueron verificados,
qué normas resultan aplicables y cómo se estableció el vínculo entre ambos elementos.
El derecho a la defensa exige que la persona conozca oportunamente el objeto de la
actuación y disponga de una oportunidad real para aportar documentos, formular
observaciones y cuestionar la información utilizada. La jurisprudencia interamericana
refuerza la aplicación de garantías del debido proceso en actuaciones estatales capaces
de afectar derechos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020). En un
expediente digital, esa garantía se relaciona con la claridad de los periodos examinados,
el acceso a los antecedentes y la certeza sobre los términos. La notificación electrónica,
aunque rápida, requiere constancia verificable del contenido, la fecha de disponibilidad,
el mecanismo utilizado y el inicio del plazo; de lo contrario, una falla de plataforma o
un archivo inaccesible puede convertirse en un problema procesal (Asamblea Nacional
del Ecuador, 2017, 2018).
La protección de datos personales incorpora una exigencia adicional porque la
fiscalización maneja información patrimonial, económica y transaccional. La Ley
Orgánica de Protección de Datos Personales y su reglamento establecen criterios de
finalidad, pertinencia, seguridad y responsabilidad que resultan relevantes cuando
distintas bases se integran, se construyen perfiles de riesgo o se concentran registros en
plataformas institucionales (Asamblea Nacional del Ecuador, 2021; Presidencia de la
República del Ecuador, 2023). En términos comparados, la gobernanza de sistemas
automatizados también resalta trazabilidad, explicabilidad y supervisión humana,
231
especialmente cuando una herramienta influye de manera significativa en una decisión
pública (UNESCO, 2021).
La literatura sobre administración automatizada advierte que la opacidad tecnológica
puede trasladar problemas tradicionales del procedimiento a una capa menos visible. El
debido proceso tecnológico exige que la persona pueda identificar la base relevante de
una decisión, corregir datos erróneos y obtener revisión por una autoridad responsable
(Citron, 2008). La transparencia algorítmica, a su vez, no supone publicar
indiscriminadamente todos los detalles técnicos, sino proporcionar información
suficiente para evaluar legalidad, evidencia y razonabilidad de la decisión concreta
(Coglianese & Lehr, 2019; Zalnieriute et al., 2019). En materia tributaria, los estudios
sobre facturación y presentación electrónica confirman que la digitalización puede
fortalecer la capacidad administrativa, aunque funciona mejor cuando se integra con
reglas claras, confianza y mecanismos de control (Okunogbe & Pouliquen, 2022; Dom
et al., 2022).
La investigación se justifica por la necesidad de articular estas dimensiones dentro del
contexto ecuatoriano. Aunque el ordenamiento reconoce garantías generales y reglas
sobre administración electrónica, persiste un espacio analítico respecto de cómo deben
operar conjuntamente motivación, defensa, trazabilidad, notificación y protección de
datos cuando la fiscalización se apoya en sistemas digitales. El objetivo general
consistió en analizar las condiciones jurídicas que permiten desarrollar la fiscalización
tributaria digital en Ecuador con respeto efectivo al debido proceso. Como objetivos
específicos se establecieron identificar las garantías relevantes, examinar los riesgos
procesales asociados con las principales etapas digitales y sistematizar criterios que
permitan compatibilizar eficiencia de control y protección del contribuyente. Por
tratarse de un análisis jurídico-documental, no se formuló una hipótesis estadística; la
232
proposición orientadora sostuvo que la legitimidad del control digital depende de
verificabilidad, motivación, contradicción, trazabilidad y revisión efectiva.
Metodología
Se desarrolló un estudio jurídico de enfoque cualitativo, con diseño documental, alcance
analítico y finalidad aplicada. El objeto de examen estuvo constituido por la relación
entre fiscalización tributaria digital y garantías de debido proceso en Ecuador. La unidad
de análisis no estuvo formada por contribuyentes ni expedientes individuales, sino por
documentos normativos, decisiones jurisprudenciales, informes institucionales y
trabajos académicos capaces de aportar criterios sobre control tributario, administración
digital, motivación, defensa, trazabilidad, protección de datos y revisión de decisiones
automatizadas o apoyadas en tecnología.
El corpus se delimitó mediante selección intencional de veinte fuentes verificables por
su autoridad, pertinencia temática y contribución al problema. Se incorporaron siete
instrumentos normativos ecuatorianos, dos decisiones jurisprudenciales, cinco
documentos institucionales de alcance internacional y seis estudios académicos o
empíricos. La selección privilegió materiales recientes entre 2021 y 2025, aunque se
mantuvieron fuentes anteriores cuando resultaban indispensables por su carácter
constitucional, procedimental o seminal en materia de debido proceso tecnológico. Esta
decisión permitió conservar el marco jurídico vigente sin eliminar antecedentes
necesarios para interpretar la transformación digital.
Entre las fuentes ecuatorianas se incluyeron la Constitución de la República, el Código
Orgánico Administrativo, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos, la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad
Tributaria, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, la Ley Orgánica de
233
Eficiencia Económica y Generación de Empleo y el Reglamento General a la Ley
Orgánica de Protección de Datos Personales. La dimensión jurisprudencial se integró
con la Sentencia No. 1158-17-EP/21 de la Corte Constitucional y con el caso Petro
Urrego vs. Colombia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su utilidad
para examinar motivación, garantías sancionadoras y revisión.
La dimensión comparada se completó con documentos de la OECD sobre
transformación digital de las administraciones tributarias, el enfoque del Banco Mundial
sobre innovaciones para el cumplimiento fiscal y la Recomendación de la UNESCO
sobre ética de la inteligencia artificial. También se incorporaron trabajos empíricos
sobre facturación electrónica, presentación electrónica y capacidad estatal, junto con
literatura jurídica sobre debido proceso tecnológico, transparencia de sistemas
automatizados y Estado de derecho. Estos materiales no se utilizaron para trasladar
mecánicamente soluciones extranjeras a Ecuador, sino para contrastar riesgos y
salvaguardas compatibles con el marco nacional.
La técnica principal fue el análisis de contenido jurídico mediante una matriz de
extracción. Para cada documento se registraron año, tipo de fuente, ámbito, problema
abordado y aportes a ocho categorías previamente definidas: competencia y legalidad,
motivación o explicabilidad, defensa y contradicción, notificación y términos,
trazabilidad documental, protección de datos, revisión o impugnación y eficiencia de la
administración digital. La codificación se realizó en forma binaria para identificar
presencia temática relevante, complementada con notas cualitativas para evitar
interpretar la frecuencia como medida de importancia normativa.
El procedimiento comprendió cuatro momentos. Primero, se reconstruyó el argumento
del documento base y se identificaron los núcleos jurídicos recurrentes. Segundo, se
amplió el marco de análisis con fuentes externas directamente relacionadas con
234
transformación digital tributaria, gobernanza de datos y decisiones administrativas
apoyadas en tecnología. Tercero, se clasificaron los riesgos según la etapa del
procedimiento en la que pueden materializarse: detección de inconsistencias,
notificación, conformación y acceso al expediente, decisión y revisión. Cuarto, se
contrastaron esos riesgos con las garantías y salvaguardas reconocidas en el corpus.
Los resultados cuantitativos presentados corresponden exclusivamente a frecuencias
descriptivas de la codificación documental y no representan prevalencias, tasas de
incumplimiento ni efectos causales. La frecuencia indica cuántas fuentes del corpus
aportaron de manera sustantiva a una categoría determinada. Del mismo modo, los
recuentos por etapa procesal reflejan el número de riesgos identificados en la matriz
analítica. Esta precisión fue necesaria para impedir que una síntesis documental se
interprete como medición empírica de la conducta de contribuyentes o de la
administración tributaria.
El análisis se efectuó con una hoja de codificación estructurada y procedimientos de
revisión cruzada de consistencia entre categorías. No se aplicaron pruebas estadísticas
inferenciales debido a la naturaleza jurídica y no probabilística del corpus. Los gráficos
se construyeron a partir de los recuentos derivados de la matriz, mientras las tablas
combinaron datos bibliográficos, clasificación de fuentes y síntesis de hallazgos. La
interpretación siguió criterios de coherencia normativa, jerarquía de fuentes y
correspondencia entre riesgo digital y garantía procesal.
En el plano ético, el estudio utilizó exclusivamente documentos públicos y literatura
publicada, sin intervención sobre personas, datos personales identificables ni
expedientes tributarios individuales. Por esa razón, no se requirió consentimiento
informado ni manejo de información confidencial. Se mantuvo como criterio de
integridad la diferenciación entre hechos documentados, resultados de investigaciones
235
externas y conclusiones derivadas del análisis, evitando atribuir a las fuentes
afirmaciones que excedieran su alcance y sin generar datos tributarios inexistentes.
Resultados
El análisis del corpus permitió ordenar la evidencia en torno a la pregunta central: qué
condiciones convierten la digitalización en una herramienta compatible con el debido
proceso y qué circunstancias pueden transformar una ventaja operativa en un riesgo
jurídico. Los hallazgos se presentan mediante cuatro tablas y cuatro gráficos
intercalados. Los recuentos se refieren a documentos examinados y a categorías de
análisis; no describen frecuencia real de vulneraciones ni desempeño estadístico de la
administración tributaria.
La primera síntesis identifica la composición del corpus y el aporte concreto de cada
fuente al problema de investigación. Esta clasificación permite distinguir el marco
jurídico ecuatoriano de los referentes jurisprudenciales, técnicos y académicos
utilizados para ampliar la interpretación sin sustituir las normas nacionales.
Tabla 1. Composición y aporte del corpus documental analizado
Fuente
Año
Tipo
Aporte principal
Constitución de la
República del Ecuador
2008
Normativa ecuatoriana
Debido proceso, seguridad
jurídica, defensa,
protección de derechos y
principios del régimen
tributario.
Código Orgánico
Administrativo
2017
Normativa ecuatoriana
Reglas de actuación
administrativa, motivación,
notificación, expediente y
medios de impugnación.
Ley Orgánica para la
Optimización y Eficiencia
de Trámites
Administrativos
2018
Normativa ecuatoriana
Simplificación,
interoperabilidad y uso de
medios administrativos
electrónicos.
Ley Orgánica de
Simplificación y
Progresividad Tributaria
2019
Normativa ecuatoriana
Modernización y ajustes
del sistema tributario
vinculados con control y
gestión.
Ley Orgánica de
Protección de Datos
Personales
2021
Normativa ecuatoriana
Finalidad, pertinencia,
seguridad y derechos en el
tratamiento de datos
personales.
236
Fuente
Año
Tipo
Aporte principal
Ley Orgánica de Eficiencia
Económica y Generación
de Empleo
2023
Normativa ecuatoriana
Reformas tributarias y
mecanismos de eficiencia
en la gestión y
cumplimiento.
Reglamento General a la
LOPDP
2023
Normativa ecuatoriana
Desarrollo de obligaciones
de seguridad,
responsabilidad y
gobernanza del
tratamiento.
Sentencia No.
1158-17-EP/21
2021
Jurisprudencia
Parámetros de motivación
suficiente y control de
decisiones públicas.
Petro Urrego vs. Colombia
2020
Jurisprudencia
Garantías del debido
proceso frente a potestades
estatales de carácter
sancionador.
Tax Administration 3.0
2020
Institucional internacional
Transformación digital de
la administración tributaria
e integración de procesos y
datos.
Tax Administration 2022
2022
Institucional internacional
Comparación de
capacidades, servicios
digitales, datos y gestión
tributaria.
Tax Administration 2025
2025
Institucional internacional
Evolución reciente de
digitalización, analítica,
servicios y administración
de riesgos.
Innovations in Tax
Compliance
2022
Institucional internacional
Cumplimiento, confianza,
diseño institucional y
adaptación de reformas
tributarias.
Recommendation on the
Ethics of Artificial
Intelligence
2021
Institucional internacional
Transparencia, supervisión
humana, trazabilidad,
protección de datos y
rendición de cuentas.
Digitalization to improve
tax compliance
2022
Académica/empírica
Evidencia sobre
facturación electrónica,
información verificable y
cumplimiento tributario.
Technology, taxation, and
corruption
2022
Académica/empírica
Efectos de la presentación
electrónica sobre
interacción administrativa
y riesgos de corrupción.
Does e-government
improve government
capacity?
2020
Académica/empírica
Asociaciones entre
gobierno electrónico,
costos de cumplimiento y
capacidad estatal.
Technological due process
2008
Académica/jurídica
Garantías de conocimiento,
corrección y revisión en
sistemas administrativos
automatizados.
Transparency and
algorithmic governance
2019
Académica/jurídica
Transparencia funcional y
revisión de decisiones
apoyadas en algoritmos.
The Rule of Law and
Automation of Government
Decision-Making
2019
Académica/jurídica
Estado de derecho,
legalidad, control y
responsabilidad en
automatización pública.
Fuente: elaboración propia con base en las veinte fuentes incluidas en el corpus documental.
237
La composición del corpus refleja un predominio de fuentes recientes, pero conserva
normas y trabajos anteriores indispensables para el sustento constitucional y conceptual.
La presencia combinada de normas ecuatorianas, jurisprudencia, informes técnicos y
literatura académica permitió evitar una lectura exclusivamente tecnológica o
exclusivamente dogmática. La tabla muestra que la discusión sobre fiscalización digital
no depende de un único cuerpo normativo, sino de la interacción entre potestad
tributaria, procedimiento administrativo, protección de datos y criterios contemporáneos
de gobernanza digital.
La distribución temporal permite observar el peso de la literatura reciente dentro del
corpus, al mismo tiempo que evidencia la conservación de fuentes históricas necesarias
para el fundamento constitucional y el concepto de debido proceso tecnológico.
Gráfico 1. Distribución temporal del corpus documental
Fuente: elaboración propia a partir del año de publicación o expedición de las fuentes analizadas.
El mayor agrupamiento de documentos se ubica entre 2020 y 2023, periodo en el que
convergen reformas ecuatorianas de protección de datos, jurisprudencia sobre
motivación, informes sobre administración tributaria digital y estudios empíricos de
digitalización. Las fuentes de 2008, 2017, 2018 y 2019 se conservaron por su carácter
238
estructural o seminal; por ello, la gráfica debe interpretarse como composición del
corpus y no como una tendencia de producción científica exhaustiva.
La segunda matriz organiza las garantías y dimensiones que se repiten en el análisis,
relacionando cada exigencia con el riesgo digital correspondiente y con el tipo de fuente
que le proporciona sustento.
Tabla 2. Garantías del debido proceso y riesgos asociados con la fiscalización digital
Dimensión
Exigencia
Riesgo digital
Sustento documental
Competencia y legalidad
La herramienta tecnológica
debe operar dentro de una
potestad atribuida por
norma y con finalidad
tributaria legítima.
Automatizar actuaciones
sin delimitar la base legal o
extender el control más allá
del objeto comunicado.
Constitución; COA;
normativa tributaria;
principios de Estado de
derecho.
Motivación / explicabilidad
La decisión debe exponer
hechos, norma aplicable y
conexión argumentativa
comprensible.
Tratar la alerta o salida del
sistema como fundamento
suficiente de una
determinación o sanción.
Sentencia 1158-17-EP/21;
literatura sobre
transparencia y
automatización.
Defensa y contradicción
Debe existir acceso
oportuno a la observación,
antecedentes y oportunidad
real de responder.
Comunicar diferencias sin
revelar datos relevantes o
sin permitir aportar
documentación correctiva.
Constitución; COA; Corte
IDH; debido proceso
tecnológico.
Notificación y términos
La comunicación
electrónica debe permitir
acreditar fecha, contenido,
disponibilidad y comienzo
del plazo.
Iniciar términos con
registros ambiguos,
archivos inaccesibles o
fallas de plataforma no
documentadas.
COA; normativa de
trámites; estándares de
trazabilidad.
Trazabilidad documental
El expediente debe
reconstruir origen,
incorporación, accesos,
comunicaciones y cambios
relevantes.
Fragmentación entre
plataformas o ausencia de
registros que impidan
verificar qué información
fue utilizada.
COA; gestión digital;
OECD; principios de
auditabilidad.
Protección de datos
El tratamiento debe
observar finalidad,
pertinencia,
proporcionalidad,
seguridad y control de
acceso.
Concentrar o reutilizar
información económica
para fines incompatibles o
sin salvaguardas
suficientes.
LOPDP; Reglamento;
UNESCO.
Revisión / impugnación
La persona debe disponer
de vías efectivas para
cuestionar hechos,
interpretación y decisión.
Convertir la
automatización en una
barrera práctica para
obtener revisión humana y
corrección de errores.
COA; jurisprudencia;
literatura de Estado de
derecho.
Eficiencia digital
La tecnología debe reducir
cargas y mejorar capacidad
sin disminuir garantías.
Medir éxito únicamente
por velocidad, recaudación
o volumen de casos
procesados.
Normativa de
simplificación; OECD;
evidencia empírica de
digitalización.
Fuente: elaboración propia a partir de la Constitución, COA, LOPDP, jurisprudencia e instrumentos comparados
incluidos en el corpus.
La codificación temática confirmó que la trazabilidad y la legalidad aparecen con una
presencia especialmente amplia en el corpus, seguidas por defensa, eficiencia y revisión.
239
La motivación y la protección de datos también ocupan un lugar significativo, aunque
en fuentes de naturaleza distinta: la primera se concentra en jurisprudencia y literatura
sobre decisiones públicas, mientras la segunda se desarrolla principalmente en normas
de tratamiento de datos y marcos de gobernanza digital. La distribución apoya una
lectura integrada del procedimiento, porque ninguna garantía aislada resuelve por sí sola
los riesgos de una fiscalización apoyada en sistemas.
La frecuencia temática resume cuántas fuentes aportaron contenido sustantivo a cada
categoría de la matriz. El recuento no establece jerarquías jurídicas, pero ayuda a
reconocer qué dimensiones son transversales a distintos tipos de documentos.
Gráfico 2. Presencia de garantías y dimensiones en el corpus documental
Fuente: elaboración propia mediante codificación binaria de veinte fuentes; una fuente puede contribuir a más de
una categoría.
La trazabilidad y la competencia o legalidad alcanzaron la mayor presencia documental,
seguidas por defensa, eficiencia digital y revisión. La motivación, notificación y
protección de datos mostraron frecuencias menores pero concentradas en fuentes de
elevada relevancia jurídica. El resultado refuerza que la fiscalización digital debe
240
analizarse como una cadena de garantías interdependientes y no como una discusión
limitada a la exactitud del cruce de datos.
El análisis por etapas permitió trasladar las garantías generales a situaciones concretas
del procedimiento. Se identificaron riesgos diferenciados desde la detección inicial
hasta la impugnación, con salvaguardas específicas para cada momento.
Tabla 3. Riesgos procesales y salvaguardas por etapa de fiscalización tributaria digital
Etapa
Riesgos codificados (n)
Riesgos identificados
Salvaguarda principal
Detección de
inconsistencias
4
Datos desactualizados;
cruces sin contexto; falsos
positivos; selección opaca.
Verificación previa,
delimitación del objeto y
separación entre alerta y
decisión.
Notificación electrónica
5
Falla de acceso; fecha
incierta; documento
incompleto; canal
defectuoso; cómputo
dudoso del término.
Constancia verificable del
contenido, disponibilidad,
acceso y contingencias
técnicas.
Expediente y prueba
5
Origen no identificado;
documentos fragmentados;
versiones divergentes;
acceso tardío; falta de
registro de aportes.
Integridad, orden,
metadatos, disponibilidad y
trazabilidad de
incorporaciones.
Determinación o sanción
6
Automatismo; motivación
aparente; norma incorrecta;
dato no contrastado;
ausencia de supervisión;
falta de proporcionalidad.
Motivación individual,
revisión humana
responsable y
correspondencia entre
hechos y norma.
Reclamo o impugnación
4
Expediente incompleto;
imposibilidad de reproducir
cálculo; barrera técnica;
revisión meramente formal.
Acceso completo,
reproducibilidad, canal
alternativo y revisión
efectiva de hechos y
derecho.
Fuente: elaboración propia a partir de la matriz de análisis documental.
La clasificación por etapas evidencia que el mayor número de riesgos analíticos se
concentra en el momento de la decisión, seguido por la notificación y la gestión de la
prueba. Este patrón no significa que tales problemas ocurran con mayor frecuencia en la
práctica, sino que esas etapas acumulan más puntos de posible afectación jurídica dentro
de la matriz. La decisión concentra el tránsito desde un dato o alerta hacia un efecto
tributario concreto, mientras la notificación y el expediente determinan si el
contribuyente puede comprender y controvertir oportunamente el contenido de la
actuación.
241
El recuento de riesgos por etapa permite visualizar dónde se concentran los puntos de
control procedimental dentro de la matriz construida. La lectura es analítica y no
representa frecuencia real de incidentes administrativos.
Gráfico 3. Riesgos identificados por etapa del procedimiento digital
Fuente: elaboración propia con base en los riesgos enumerados en la Tabla 3.
La determinación o sanción reúne seis riesgos codificados porque concentra la
conversión de información digital en una consecuencia jurídica individual. Notificación
y expediente reúnen cinco riesgos cada una debido a su incidencia directa en términos,
conocimiento oportuno y disponibilidad probatoria. La detección y la revisión presentan
cuatro riesgos cada una, asociados respectivamente con la calidad del dato y con la
posibilidad de reproducir y corregir el razonamiento administrativo.
La cuarta tabla sintetiza la evidencia externa utilizada para contrastar el marco
ecuatoriano. El propósito no fue importar modelos completos, sino identificar hallazgos
que ayuden a interpretar la relación entre digitalización, capacidad administrativa,
transparencia y garantías.
242
Tabla 4. Síntesis comparada de evidencia externa relevante para la fiscalización digital
Fuente
Enfoque
Hallazgo o aporte
Implicación para el
análisis
OECD, 2020
Transformación digital
tributaria
Propone una
administración integrada
con procesos y datos
digitales.
La integración tecnológica
requiere gobernanza,
trazabilidad y diseño
centrado en el ciclo de
cumplimiento.
OECD, 2022
Administración tributaria
comparada
Documenta expansión de
servicios digitales y uso de
datos en administraciones
tributarias.
La madurez digital debe
acompañarse por controles
institucionales y calidad de
información.
OECD, 2025
Administración tributaria
comparada
Actualiza
tendencias de
administración
tributaria,
autoservicio digital
e incorporación
acelerada de
inteligencia
artificial.
La modernización
amplía eficiencia y
servicios, pero
incrementa la
necesidad de
gobernanza,
supervisión y
trazabilidad de
sistemas.
Dom et al., 2022
Reforma y cumplimiento
tributario
Relaciona capacidad
administrativa con
confianza, incentivos y
diseño de reformas.
La tecnología funciona
mejor cuando se integra
con instituciones y
estrategias de
cumplimiento legítimas.
Bellon et al., 2022
Facturación electrónica
Muestra que la
digitalización puede
fortalecer información de
terceros y cumplimiento.
El valor de los datos
aumenta cuando son
verificables y se incorporan
a procesos de control
consistentes.
Okunogbe & Pouliquen,
2022
Presentación electrónica
Examina la reducción de
interacciones presenciales
y sus efectos sobre la
administración tributaria.
Digitalizar puede reducir
fricciones, pero requiere
canales accesibles y reglas
claras.
Kochanova et al., 2020
Gobierno electrónico
Encuentra asociaciones
entre adopción digital,
capacidad estatal y costos
de cumplimiento.
La eficiencia no elimina la
necesidad de controles
procedimentales y calidad
institucional.
UNESCO, 2021
Ética de sistemas de IA
Destaca transparencia,
supervisión humana,
auditabilidad y protección
de datos.
Estos criterios son útiles
cuando la fiscalización
incorpora clasificación o
analítica automatizada.
Citron, 2008
Debido proceso
tecnológico
Plantea garantías frente a
decisiones administrativas
mediadas por sistemas
informáticos.
Debe ser posible conocer,
corregir y revisar la base de
una decisión que afecta
derechos.
Coglianese & Lehr, 2019
Gobernanza algorítmica
Distingue transparencia útil
de divulgación técnica
indiscriminada.
La explicación debe
permitir control de
legalidad y comprensión de
la decisión concreta.
Zalnieriute et al., 2019
Estado de derecho y
automatización
Examina legalidad,
responsabilidad y revisión
de decisiones públicas
automatizadas.
La automatización debe
mantener autoridad
responsable y mecanismos
efectivos de control.
243
Fuente: elaboración propia con base en OECD (2020, 2022, 2025), Dom et al. (2022), Bellon et al. (2022),
Okunogbe y Pouliquen (2022), Kochanova et al. (2020), UNESCO (2021), Citron (2008), Coglianese y Lehr (2019) y
Zalnieriute et al. (2019).
La evidencia externa converge en dos direcciones complementarias. Por un lado, la
digitalización puede mejorar disponibilidad de información, reducir costos operativos y
fortalecer la gestión de riesgos; por otro, los marcos de administración pública y Estado
de derecho insisten en que la legitimidad de una decisión depende de su revisabilidad,
transparencia suficiente y atribución de responsabilidad. La combinación de ambas
perspectivas evita asumir que la eficiencia y el debido proceso compiten
necesariamente: el problema surge cuando la primera se persigue mediante
procedimientos que hacen imposible verificar el dato, conocer la razón de la actuación o
cuestionar el resultado.
Finalmente, la codificación de las once fuentes externas muestra cuáles dimensiones
reciben respaldo comparado más frecuente. Este recuento complementa la tabla anterior
al distinguir el tipo de contribución que esas fuentes realizan al problema ecuatoriano.
Gráfico 4. Dimensiones respaldadas por la evidencia externa seleccionada
Fuente: elaboración propia mediante codificación temática de once fuentes externas incluidas en la Tabla 4.
La trazabilidad y la gobernanza de datos constituyen la dimensión más reiterada entre
las fuentes externas, seguida por eficiencia o cumplimiento. La motivación, la defensa,
244
la revisión y la responsabilidad humana aparecen con una presencia relevante, lo que
muestra que la literatura contemporánea no trata la digitalización como un proceso
exclusivamente técnico. La protección de datos presenta una frecuencia menor porque
se concentra en fuentes especializadas, aunque su carácter normativo en Ecuador le
otorga un peso jurídico que no depende de la cantidad de documentos que la mencionan.
En síntesis, los resultados documentales permiten identificar un estándar funcional para
la fiscalización tributaria digital: la tecnología puede seleccionar, ordenar y contrastar
información, pero la consecuencia tributaria individual debe estar sostenida por una
autoridad competente, hechos verificables, motivación jurídica, acceso a antecedentes,
trazabilidad del expediente, protección de datos y vías de revisión. El análisis no
encontró fundamento para considerar que la digitalización reduzca la intensidad de esas
garantías; por el contrario, la dependencia de registros y plataformas hace necesario que
los mecanismos de constancia y explicación sean más robustos.
Discusión
Los hallazgos confirman que el principal desafío de la fiscalización tributaria digital no
consiste en decidir si la administración debe utilizar tecnología, sino en establecer bajo
qué condiciones esa tecnología se integra válidamente al procedimiento. La
transformación digital amplía la capacidad de detectar diferencias y administrar
información, pero también desplaza parte de la actividad hacia capas técnicas que
pueden resultar poco visibles para el contribuyente. En este punto, la coincidencia entre
el marco ecuatoriano y la literatura comparada es clara: el sistema puede apoyar la
decisión, pero la responsabilidad jurídica sigue perteneciendo a la autoridad que la
adopta y debe expresarse en un acto motivado y revisable (Corte Constitucional del
Ecuador, 2021; OECD, 2025).
245
Esta conclusión matiza una visión puramente instrumental de la fiscalización. Si la
eficiencia se mide únicamente mediante rapidez, reducción de costos o capacidad de
procesar más registros, existe el riesgo de considerar exitoso un procedimiento que no
permite reconstruir por qué se seleccionó un caso, qué datos fueron utilizados o cómo se
descartaron explicaciones alternativas. Los documentos de la OECD muestran que la
evolución de las administraciones tributarias se orienta hacia ecosistemas de datos y
servicios integrados, mientras la literatura de capacidad estatal indica que la
digitalización puede generar beneficios reales (OECD, 2020, 2022; Kochanova et al.,
2020). El aporte jurídico consiste en agregar un criterio de calidad procesal a esa
evaluación.
La distinción entre alerta y decisión resulta especialmente relevante. Los sistemas de
riesgo pueden organizar grandes volúmenes de información y priorizar recursos, pero un
puntaje, cruce o señal no contiene necesariamente la explicación jurídica suficiente para
producir un efecto individual. Esta diferencia coincide con la teoría del debido proceso
tecnológico, que advierte sobre la posibilidad de que decisiones administrativas
aparentemente objetivas oculten errores de datos, reglas de procesamiento o supuestos
no examinados (Citron, 2008). En el ámbito tributario, ello obliga a contrastar la
inconsistencia y a documentar las razones por las que una determinada explicación del
contribuyente se acepta o se rechaza.
La motivación aparece así como puente entre infraestructura digital y legalidad. La
Sentencia No. 1158-17-EP/21 aporta un criterio útil porque exige una estructura
argumentativa que no se satisface con afirmaciones conclusivas. Trasladado al control
tributario, un acto que se limite a indicar que “el sistema detectó una diferencia” no
permite conocer el razonamiento que conecta la información con la obligación exigida.
La explicación debe identificar el periodo, la operación relevante, la norma utilizada y
246
la forma en que se trató la documentación incorporada al expediente. Este estándar no
requiere revelar código fuente ni criterios sensibles de gestión de riesgos cuando ello no
sea pertinente, pero sí exige explicar el caso concreto (Coglianese & Lehr, 2019).
La transparencia funcional es preferible a una concepción absoluta de transparencia
técnica. En ciertos contextos, revelar todos los criterios de selección podría afectar la
eficacia del control o facilitar estrategias de evasión; sin embargo, esa reserva no puede
extenderse hasta impedir que una persona comprenda la actuación que produce efectos
sobre su situación tributaria. Zalnieriute et al. (2019) muestran que el Estado de derecho
frente a la automatización exige mecanismos de responsabilidad y revisión, no
necesariamente una apertura irrestricta de cada componente técnico. Para la
fiscalización ecuatoriana, esto significa separar la confidencialidad legítima de ciertos
parámetros operativos de la obligación de motivar cada determinación o sanción.
La defensa depende de la calidad de la información disponible. Una respuesta efectiva
solo es posible cuando la observación está delimitada y el expediente contiene los
antecedentes que sostienen la diferencia. La jurisprudencia interamericana ha
consolidado la necesidad de garantías en actuaciones estatales que pueden desembocar
en sanciones o afectaciones relevantes (Corte Interamericana de Derechos Humanos,
2020). En un entorno digital, esa garantía se materializa mediante acceso oportuno,
formatos legibles, disponibilidad de documentos y posibilidad de aportar evidencia
dentro del término. Por ello, la accesibilidad tecnológica debe considerarse parte del
procedimiento y no un asunto meramente operativo.
La notificación electrónica ilustra de manera directa esa interdependencia. Su ventaja es
evidente cuando permite comunicación rápida y registro automático, pero su valor
jurídico depende de la calidad de la constancia. El Código Orgánico Administrativo y la
normativa sobre eficiencia de trámites permiten entender que el uso de medios
247
electrónicos debe facilitar la relación administrativa, no generar incertidumbre sobre el
momento en que comienza un término (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017, 2018).
Una plataforma que registra únicamente un evento genérico de envío, sin permitir
identificar el documento, la fecha de disponibilidad o una incidencia técnica, debilita la
posibilidad de reconstruir el procedimiento.
La trazabilidad, por tanto, no es un requisito accesorio. En un expediente de papel, la
secuencia de documentos puede observarse físicamente; en un entorno digital, esa
continuidad depende de metadatos, registros de incorporación, versiones, accesos y
comunicaciones. Los hallazgos documentales situaron esta dimensión entre las más
recurrentes porque conecta varias garantías a la vez. Sirve para verificar una
notificación, demostrar la presentación oportuna de un escrito, identificar la versión de
un documento y conocer qué información estaba disponible al momento de decidir.
Además, permite que una autoridad revisora reproduzca el itinerario del caso sin
depender de explicaciones posteriores.
La protección de datos introduce límites sustantivos al uso de la información. La
administración tributaria tiene competencias legítimas para tratar datos necesarios para
sus funciones, pero la existencia de una finalidad pública no convierte cualquier
tratamiento en ilimitado. La LOPDP y su reglamento exigen condiciones de finalidad,
pertinencia, seguridad y responsabilidad que adquieren mayor importancia cuando
distintas bases se integran en perfiles o modelos de riesgo (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2021; Presidencia de la República del Ecuador, 2023). La discusión no debe
reducirse a confidencialidad: también importa la calidad del dato, su actualización, la
proporcionalidad del tratamiento y la posibilidad de corregir información errónea.
Los principios de la UNESCO sobre ética de la inteligencia artificial son útiles como
referencia comparada cuando la administración incorpora analítica avanzada, aunque no
248
sustituyen la normativa ecuatoriana (UNESCO, 2021). La supervisión humana, la
trazabilidad y la rendición de cuentas contribuyen a evitar que una herramienta de
clasificación se convierta en una autoridad de facto. En fiscalización tributaria, la
supervisión humana no debe entenderse como una firma formal al final del proceso,
sino como capacidad real de revisar los datos, apartarse de la recomendación
tecnológica cuando existen razones y asumir responsabilidad por la decisión emitida.
Los estudios empíricos incluidos muestran que la digitalización puede fortalecer la
capacidad de cumplimiento. Bellon et al. (2022) evidencian el valor de la facturación
electrónica para producir información verificable que puede apoyar la administración
del IVA, mientras Okunogbe y Pouliquen (2022) examinan cómo la presentación
electrónica modifica la interacción entre contribuyentes y administración. Estos
resultados apoyan la utilidad de las herramientas digitales, pero no autorizan a
extrapolar automáticamente sus efectos a cualquier diseño institucional. El desempeño
depende de calidad de datos, accesibilidad, reglas de operación y mecanismos de
resolución de controversias.
La comparación con el enfoque del Banco Mundial también permite advertir que el
cumplimiento tributario no es una función exclusivamente tecnológica. Dom et al.
(2022) relacionan las reformas con confianza, incentivos, capacidad administrativa y
adaptación al contexto. En consecuencia, una fiscalización digital que produzca
decisiones difíciles de comprender o impugnar puede deteriorar la legitimidad aun
cuando aumente la velocidad del control. El debido proceso posee entonces una
dimensión instrumental adicional: además de proteger derechos, puede contribuir a la
aceptación de la administración al mostrar que el uso intensivo de datos está sometido a
reglas y controles.
249
La normativa ecuatoriana ofrece piezas suficientes para construir este estándar, aunque
se encuentran distribuidas en cuerpos distintos. La Constitución aporta seguridad
jurídica, defensa y debido proceso; el COA organiza la actuación administrativa; la
legislación de trámites impulsa la digitalización; la normativa tributaria define
competencias y mecanismos de gestión; y la LOPDP regula el tratamiento de
información personal. El desafío consiste en evitar interpretaciones fragmentadas. Una
actuación tributaria digital no debería evaluarse únicamente desde la ley tributaria,
porque su validez también depende del procedimiento administrativo y de la gobernanza
de los datos utilizados.
La frecuencia temática obtenida en la matriz no debe confundirse con jerarquía. Que
una garantía aparezca en menos documentos no significa que tenga menor importancia.
La motivación, por ejemplo, puede concentrarse en menos fuentes que la eficiencia,
pero posee un peso jurídico determinante cuando se emite una decisión individual. De
igual manera, la protección de datos puede no ser el objeto central de un informe
tributario y, sin embargo, constituir un límite vinculante cuando se integran registros
económicos. La utilidad del recuento fue mostrar la transversalidad de ciertas categorías
y localizar cuáles requieren un diálogo más intenso entre disciplinas.
El análisis por etapas permite formular implicaciones prácticas. En la detección,
conviene asegurar calidad del dato y evitar que la selección equivalga a culpabilidad. En
la notificación, el objetivo debe ser generar una constancia completa y comprensible. En
el expediente, la prioridad es preservar integridad y acceso. En la decisión, el punto
central es la motivación individual y la supervisión responsable. En la revisión, la
autoridad debe poder reproducir el caso y corregir tanto errores jurídicos como técnicos.
Esta secuencia convierte el debido proceso en un criterio de diseño del sistema y no
únicamente en una defensa posterior frente a una decisión ya tomada.
250
También surgen implicaciones para la arquitectura tecnológica. Un sistema compatible
con el debido proceso debería registrar de manera consistente las fuentes de datos
utilizadas, los cambios relevantes, la fecha de generación de alertas y las actuaciones
posteriores. No se trata de exigir que todo componente sea visible al contribuyente, sino
de garantizar que exista una huella auditiva suficiente para que la administración y los
órganos de revisión puedan reconstruir el caso. La trazabilidad técnica fortalece la
motivación porque permite comprobar los hechos y fortalece la defensa porque facilita
identificar dónde se originó una diferencia.
La interoperabilidad merece una consideración similar. Integrar bases puede reducir
solicitudes repetitivas de documentos y simplificar trámites, como pretende la
normativa de eficiencia administrativa, pero también puede propagar errores entre
sistemas. Un dato incorrecto replicado automáticamente puede adquirir una apariencia
de certeza por aparecer en múltiples registros. Por ello, la interoperabilidad debe
acompañarse de mecanismos de calidad, identificación de origen y corrección. Este
punto conecta directamente con la LOPDP y con la lógica de debido proceso
tecnológico: el administrado necesita una vía para cuestionar el dato cuando este se
convierte en fundamento de una actuación.
La posibilidad de contingencias tecnológicas exige reglas claras. Una indisponibilidad
temporal, un archivo corrupto o una falla de autenticación puede afectar el ejercicio de
defensa si ocurre cerca del vencimiento de un plazo. El análisis del corpus muestra que
la trazabilidad de incidentes debe formar parte del diseño procesal. La administración
necesita registros que permitan verificar la incidencia y mecanismos alternativos que
eviten que el contribuyente soporte íntegramente el riesgo de una plataforma pública.
Esta solución es compatible con la finalidad de simplificación porque preserva la
validez del canal digital sin convertirlo en una barrera absoluta.
251
En relación con la automatización, la literatura jurídica aconseja distinguir diferentes
niveles de intervención tecnológica. No presenta el mismo riesgo un sistema que ordena
documentos que uno que recomienda una clasificación de riesgo, ni este último es
equivalente a una herramienta que genera directamente una propuesta de liquidación.
Cuanto mayor sea la influencia del sistema sobre el resultado, mayor debe ser la
capacidad de auditoría, explicación y revisión humana. Esta gradación permite aplicar
proporcionalmente los controles y evita tanto la prohibición indiscriminada de
tecnología como la aceptación acrítica de cualquier nivel de automatización.
La novedad del análisis reside en integrar estas dimensiones dentro de una matriz
procesal específica para la fiscalización tributaria digital ecuatoriana. El documento
base ya señalaba la importancia de motivación, defensa, trazabilidad y protección de
información; la ampliación documental permite mostrar que esos elementos no son
preocupaciones aisladas, sino componentes de un mismo modelo de gobernanza. La
evidencia comparada sobre digitalización tributaria aporta razones para mantener y
mejorar la tecnología, mientras la doctrina sobre automatización explica por qué la
eficiencia debe estar acompañada de procedimientos revisables.
Entre las fortalezas se encuentra la utilización conjunta de fuentes primarias
ecuatorianas, jurisprudencia y evidencia comparada. Esta combinación permite formular
conclusiones vinculadas con el ordenamiento nacional y, al mismo tiempo, contrastarlas
con experiencias de transformación digital. Otra fortaleza es la separación expresa entre
frecuencias documentales y datos empíricos de cumplimiento, lo que reduce el riesgo de
presentar como estadística tributaria aquello que en realidad corresponde a una síntesis
jurídica. Asimismo, el enfoque por etapas facilita trasladar los hallazgos a decisiones de
diseño de procedimiento y de gestión de expedientes.
252
Las limitaciones derivan de la naturaleza documental. No se analizaron expedientes
tributarios reales, registros de incidencias de plataformas, tiempos de resolución ni
percepciones de contribuyentes, por lo que no es posible estimar la frecuencia efectiva
de los riesgos identificados. Tampoco se evaluó un algoritmo concreto ni se realizó
auditoría técnica de sistemas del Servicio de Rentas Internas. En consecuencia, los
resultados permiten definir criterios jurídicos y preguntas de control, pero no afirmar
que una determinada herramienta ecuatoriana incumpla o cumpla tales estándares sin un
examen específico.
Estas limitaciones abren líneas de investigación. Resultaría pertinente analizar muestras
anonimizadas de expedientes digitales para estudiar calidad de motivación, integridad
de metadatos y tiempos de acceso a la información; también podría evaluarse la
experiencia del contribuyente con notificaciones y contingencias técnicas. Si se utilizan
sistemas de riesgo avanzados, una línea adicional consistiría en diseñar protocolos de
auditoría algorítmica compatibles con la reserva tributaria y la protección de datos. La
investigación futura debería conservar la distinción entre transparencia necesaria para el
control jurídico y divulgación que pueda comprometer legítimamente estrategias de
fiscalización.
En términos de política pública, el equilibrio identificado no exige desacelerar la
transformación digital. Más bien propone orientar la innovación hacia sistemas que
produzcan mejores registros, explicaciones y mecanismos de revisión. La tecnología
puede convertirse en aliada del debido proceso cuando facilita acceso remoto al
expediente, conserva huellas de auditoría, reduce pérdida de documentos y permite
comprobar con precisión la secuencia de actuaciones. El conflicto aparece únicamente
cuando la automatización elimina contexto, dificulta la contradicción o transforma
decisiones probabilísticas en consecuencias jurídicas sin intervención responsable.
253
Por último, el análisis permite sostener que la seguridad jurídica en la fiscalización
digital depende menos del soporte material del expediente y más de la capacidad para
comprender y reconstruir el procedimiento. El paso del papel a plataformas modifica la
evidencia disponible, pero no la necesidad de que el contribuyente sepa qué se le
atribuye, por qué, con base en qué información y mediante qué vías puede cuestionarlo.
La combinación de competencia, motivación, defensa, trazabilidad, protección de datos
y revisión ofrece un estándar coherente para evaluar la legitimidad de nuevas
herramientas sin impedir su desarrollo.
El principio de proporcionalidad también ofrece un criterio útil para calibrar la
intensidad de las salvaguardas. No toda herramienta digital plantea el mismo nivel de
riesgo: una función de archivo o búsqueda tiene consecuencias distintas de un modelo
que prioriza contribuyentes o propone ajustes. Cuando la influencia tecnológica sobre la
decisión aumenta, resulta razonable exigir mayor documentación del funcionamiento
relevante, mejores controles de calidad, supervisión humana más sustantiva y vías de
revisión capaces de cuestionar tanto el dato como el razonamiento. Esta aproximación
evita respuestas binarias y permite alinear innovación con riesgo jurídico concreto.
La accesibilidad completa el marco porque un procedimiento formalmente disponible
puede resultar inefectivo si el canal digital impide comprender o ejercer derechos. La
simplificación administrativa debe considerar formatos legibles, mecanismos de
contingencia y alternativas razonables cuando existen problemas técnicos. Esta
dimensión no contradice la digitalización; por el contrario, la fortalece al reducir la
probabilidad de que una falla de acceso se convierta en controversia sobre plazos o
indefensión. En términos de diseño, la mejor tecnología para una administración de
derechos no es solo la que procesa más rápido, sino la que permite demostrar con
claridad qué ocurrió en cada etapa y cómo puede corregirse un error.
254
Conclusiones
La fiscalización tributaria digital puede fortalecer la capacidad de control en Ecuador
sin afectar el debido proceso cuando la tecnología se utiliza como soporte de una
actuación jurídicamente atribuida y no como sustituto de la decisión administrativa. El
análisis permite concluir que la eficiencia, los cruces de información y la
automatización de tareas poseen valor legítimo siempre que la consecuencia tributaria
concreta se fundamente en hechos verificables, normas aplicables y una explicación
comprensible.
La motivación constituye una garantía central porque transforma el resultado técnico en
una decisión jurídicamente controlable. Una alerta, diferencia o clasificación de riesgo
puede iniciar una revisión, pero no basta para sostener por sola una determinación o
sanción. La autoridad debe individualizar el caso, identificar la información
considerada, explicar la relación entre los datos y la norma, y dejar constancia de la
valoración efectuada sobre los documentos aportados.
El derecho a la defensa requiere acceso oportuno al objeto de la fiscalización, a los
periodos revisados y a los antecedentes incorporados al expediente. La notificación
electrónica solo cumple adecuadamente su función cuando permite acreditar contenido,
fecha, disponibilidad y comienzo de los términos. Las contingencias tecnológicas deben
ser registrables y contar con respuestas procedimentales que impidan que una falla de
plataforma se convierta en una pérdida automática de oportunidades de contradicción o
impugnación.
La trazabilidad documental es una condición estructural del expediente tributario
digital. El origen de los datos, la fecha de incorporación, las versiones de archivos, las
comunicaciones y los accesos relevantes deben poder reconstruirse, ya que esa
255
información sostiene simultáneamente la motivación, la defensa y la revisión. La
protección de datos complementa este estándar mediante exigencias de finalidad,
pertinencia, seguridad y responsabilidad en el tratamiento de información económica,
patrimonial y transaccional.
La revisión documental también confirma que la transformación digital puede producir
beneficios de cumplimiento y capacidad administrativa, pero tales beneficios dependen
del diseño institucional. La confianza en una fiscalización intensiva en datos aumenta
cuando la persona puede comprender la actuación, corregir información errónea y
obtener revisión efectiva. Por ello, la supervisión humana y la responsabilidad de la
autoridad adquieren mayor importancia a medida que crece la influencia de sistemas de
clasificación o análisis automatizado.
El aporte principal consiste en proponer una lectura integrada del control tributario
digital: competencia y legalidad delimitan el poder; la motivación explica su ejercicio;
la defensa y la notificación permiten contradicción; la trazabilidad preserva la historia
del procedimiento; la protección de datos limita el tratamiento de información; y la
revisión permite corregir errores. Futuras investigaciones pueden aplicar este marco a
expedientes reales, incidentes de plataformas y herramientas específicas de análisis de
riesgo, con el fin de medir cómo estas garantías operan en la práctica sin desnaturalizar
las ventajas de la administración digital.
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