Criptoactivos y tributación en Ecuador: calificación jurídica, determinación de la
renta, valoración patrimonial y desafíos para la fiscalización tributaria.
Cryptoassets and taxation in Ecuador: legal classification, income determination, asset
valuation and challenges for tax enforcement.
Criptoativos e tributação no Equador: qualificação jurídica, determinação da renda,
avaliação patrimonial e desafios para a fiscalização tributária.
Jonathan Eduardo López Poveda
Universidad Técnica Particular de Loja
Ecuador
info@lopezygomez.com
https://orcid.org/0009-0009-7058-4279
Nathalie Fernanda Gómez Suárez
Universidad Técnica Particular de Loja
Ecuador
gerencia@lopezygomez.com
https://orcid.org/0009-0002-2227-7599
Forma de citación en APA, séptima edición.
López, J., y Gómez, N. (2026). Criptoactivos y tributación en Ecuador: calificación jurídica,
determinación de la renta, valoración patrimonial y desafíos para la fiscalización tributaria. Revista
Ibero Research, 1(6), 511 - 549.
Fecha
de
presentación:
01/08/2026
Fecha
de
aceptación:
13/08/2026
Fecha
de
publicación:
15/08/2026
511
Resumen
La expansión de los Criptoactivos plantea problemas de calificación jurídica y
aplicación tributaria en Ecuador, debido a que la normativa monetaria niega su
condición de moneda de curso legal mientras la normativa antilavado reconoce activos
virtuales y sujetos obligados vinculados con su intermediación, el objetivo consistió en
analizar la determinación de la renta, la valoración patrimonial y los desafíos de
fiscalización bajo el marco vigente, se aplicó una revisión documental jurídico tributaria
de alcance descriptivo analítico y comparado sobre veinte fuentes oficiales y
académicas publicadas entre 2022 y 2026, los resultados evidenciaron capacidad de las
reglas generales del impuesto a la renta para abarcar beneficios económicos derivados
de ventas, permutas, recompensas y transmisiones gratuitas, aunque persisten vacíos
sobre momento de realización, costo fiscal, valoración de activos ilíquidos, auto
custodia y operaciones transfronterizas, también se identificó una brecha entre la
trazabilidad disponible en intermediarios regulados y la limitada información sobre
billeteras privadas o plataformas extranjeras, se concluye que la certeza tributaria
requiere una definición fiscal expresa, reglas uniformes de valoración, deberes de
información proporcionales, interoperabilidad institucional y una hoja de ruta
compatible con estándares internacionales de intercambio de información.
Palabras clave: activos digitales; cumplimiento fiscal; transparencia tributaria;
valoración económica; intercambio de información.
512
Abstract
The expansion of crypto-assets raises legal classification and tax application problems
in Ecuador, because monetary regulation denies their status as legal tender while
anti-money laundering regulation recognises virtual assets and reporting entities linked
to their intermediation, the objective was to analyse income determination, asset
valuation and enforcement challenges under the current framework, a descriptive
analytical and comparative legal tax documentary review was applied to twenty official
and academic sources published between 2022 and 2026, the results showed that
general income tax rules are capable of covering economic benefits arising from sales,
swaps, rewards and gratuitous transfers, although gaps remain regarding the time of
realisation, tax basis, valuation of illiquid assets, self-custody and cross-border
operations, a gap was also identified between traceability available through regulated
intermediaries and limited information on private wallets or foreign platforms, it is
concluded that tax certainty requires an explicit tax definition, uniform valuation rules,
proportionate reporting duties, institutional interoperability and a roadmap compatible
with international information exchange standards.
Keywords: digital assets; tax compliance; tax transparency; economic valuation;
information exchange.
513
Resumo
A expansão dos criptoativos gera problemas de qualificação jurídica e aplicação
tributária no Equador, porque a regulação monetária nega sua condição de moeda de
curso legal enquanto a regulação antilavagem reconhece ativos virtuais e sujeitos
obrigados vinculados à intermediação, o objetivo consistiu em analisar a determinação
da renda, a avaliação patrimonial e os desafios de fiscalização no marco vigente,
aplicou-se uma revisão documental jurídico tributária de alcance descritivo analítico e
comparado sobre vinte fontes oficiais e acadêmicas publicadas entre 2022 e 2026, os
resultados evidenciaram capacidade das regras gerais do imposto de renda para abranger
benefícios econômicos derivados de vendas, permutas, recompensas e transmissões
gratuitas, embora persistam lacunas sobre momento de realização, custo fiscal,
avaliação de ativos ilíquidos, autocustódia e operações transfronteiriças, também foi
identificada uma diferença entre a rastreabilidade disponível em intermediários
regulados e a informação limitada sobre carteiras privadas ou plataformas estrangeiras,
conclui-se que a segurança tributária requer definição fiscal expressa, regras uniformes
de avaliação, deveres de informação proporcionais, interoperabilidade institucional e
uma rota compatível com padrões internacionais de troca de informações.
Palavras-chave: ativos digitais; conformidade fiscal; transparência tributária; avaliação
econômica; troca de informações.
514
Introducción
Los Criptoactivos se han consolidado como una categoría económica capaz de
representar valor, facilitar transferencias transfronterizas, servir como activo de
inversión y habilitar servicios financieros construidos sobre redes distribuidas, esta
diversidad funcional dificulta trasladar categorías tributarias diseñadas para dinero,
valores, bienes o derechos tradicionales.
Una misma unidad digital puede actuar como inversión especulativa, instrumento de
acceso a una plataforma, activo de cobertura, garantía, recompensa o medio privado de
intercambio, por esta razón la clasificación jurídica constituye el punto inicial para
determinar consecuencias fiscales coherentes y evitar tratamientos contradictorios entre
operaciones económicamente semejantes (Chason, 2023; Huang, Deng y Chan, 2023).
En Ecuador el problema presenta una particularidad relevante, el Banco Central del
Ecuador ha reiterado que los Criptoactivos no constituyen moneda de curso legal ni
medio de pago electrónico autorizado, debido a que el dólar de los Estados Unidos de
América mantiene la condición de moneda de curso legal y las transacciones monetarias
deben expresarse en esa unidad.
Esta posición no equivale a negar la existencia económica del activo ni a excluir su
compra y venta por internet, pero impide asumir que la sola posibilidad técnica de
transferir un token le confiere estatus monetario dentro del sistema nacional (Banco
Central del Ecuador, 2024).
La normativa de prevención de lavado de activos ofrece una aproximación funcional
distinta, la Unidad de Análisis Financiero y Económico mantiene a los proveedores de
servicios de activos virtuales dentro de los sectores obligados a reportar y reconoce
actividades como el intercambio entre activos virtuales y moneda de curso legal, el
intercambio entre diferentes activos virtuales.
515
La transferencia, la custodia y la provisión de servicios relacionados con ofertas o
ventas, esta coexistencia normativa muestra que un activo puede carecer de condición
monetaria y simultáneamente ser objeto de reconocimiento regulatorio para fines de
trazabilidad, supervisión y gestión de riesgos (Unidad de Análisis Financiero y
Económico, 2022, 2026).
La tributación enfrenta una dificultad adicional porque la Ley de Régimen Tributario
Interno no contiene un régimen integral específico para Criptoactivos, sin embargo su
concepto de renta comprende ingresos de fuente ecuatoriana provenientes del trabajo,
capital o ambos, recibidos en dinero, especies o servicios.
Además incorpora otros ingresos percibidos por residentes e incluye el incremento
patrimonial no justificado, por consiguiente la ausencia de una etiqueta expresa no
determina por sola una ausencia de imposición, aunque sí genera incertidumbre sobre
el momento de reconocimiento, la medición del beneficio, la documentación del costo y
el tratamiento de operaciones que no convierten el activo a dólares (Servicio de Rentas
Internas, 2025a).
La valoración patrimonial representa otro eje crítico debido a la volatilidad, la
multiplicidad de plataformas, la coexistencia de mercados con diferente liquidez y la
posibilidad de mantener activos fuera de intermediarios centralizados, el Reglamento
para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno exige declaración
patrimonial a determinadas personas naturales cuando sus activos superan umbrales
vinculados con fracciones básicas desgravadas.
Las reglas de incremento patrimonial permiten contrastar activos, pasivos, consumo,
ahorro e inversión, por ello una tenencia digital materialmente relevante puede influir en
la reconstrucción patrimonial aun cuando no exista una casilla especializada para cada
forma tecnológica del activo (Servicio de Rentas Internas, 2025b).
516
La fiscalización tributaria incorpora problemas que no se resuelven únicamente con una
definición legal, las redes públicas permiten observar direcciones y transacciones pero
no siempre identificar al titular económico, la auto custodia reduce la presencia de
terceros obligados a informar, los intercambios descentralizados automatizan
operaciones sin un intermediario tradicional y las plataformas extranjeras pueden
encontrarse fuera del alcance inmediato de la administración nacional.
Por estas razones la trazabilidad técnica de una cadena de bloques no equivale a
trazabilidad tributaria, debido a que la utilidad fiscal depende de vincular movimientos
con contribuyentes, determinar residencia, reconstruir costos y establecer la naturaleza
jurídica de cada operación (Ooi, 2023).
El objetivo general consistió en analizar la tributación de los Criptoactivos en Ecuador
desde la calificación jurídica, la determinación de la renta, la valoración patrimonial y
los desafíos para la fiscalización tributaria, entre los objetivos específicos se incluyó
identificar la interacción entre normas monetarias, tributarias y de prevención de lavado.
Los objetivos específicos también comprendieron sistematizar los principales hechos
económicos con potencial incidencia en el impuesto a la renta, proponer criterios
técnicos de valoración patrimonial compatibles con verificabilidad y neutralidad, y
jerarquizar riesgos de fiscalización vinculados con intermediación extranjera, auto
custodia, operaciones descentralizadas y atribución de titularidad.
517
Metodología
La investigación se desarrolló mediante un enfoque cualitativo con apoyo cuantitativo
descriptivo para la sistematización de fuentes, el tipo de estudio correspondió a una
revisión documental jurídico tributaria estructurada de alcance descriptivo, analítico y
comparado, el diseño fue no experimental y transversal respecto del estado normativo
observado hasta agosto de 2026.
La unidad de análisis estuvo constituida por normas, resoluciones, documentos técnicos
y estudios académicos relacionados con Criptoactivos, impuesto a la renta, patrimonio,
reporte de información y fiscalización, sin intervención sobre personas ni tratamiento de
datos personales identificables.
La búsqueda normativa nacional se efectuó en los portales oficiales del Servicio de
Rentas Internas, Banco Central del Ecuador, Unidad de Análisis Financiero y
Económico y Asamblea Nacional, se priorizaron versiones consolidadas o publicaciones
institucionales vigentes y se verificó la fecha de reforma cuando estuvo disponible.
Para el componente internacional se consultaron documentos de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos, Grupo de Acción Financiera Internacional,
Fondo Monetario Internacional y Naciones Unidas, mientras la literatura académica se
localizó mediante repositorios editoriales, NBER, SSRN y motores de búsqueda
académica de acceso abierto.
Las expresiones de búsqueda combinaron términos en español e inglés, entre ellas
Criptoactivos tributación Ecuador, cryptocurrency taxation legal classification, crypto
tax enforcement, virtual assets reporting, crypto asset valuation, tax compliance
cryptocurrency, CARF automatic exchange y virtual asset service providers, la
estrategia se orientó a recuperar fuentes publicadas entre 2022 y 2026 debido al
requisito de actualidad del formato editorial, además se admitieron normas con origen
518
anterior cuando su versión consolidada presentaba reforma vigente dentro del periodo y
constituía la base jurídica aplicable al momento del análisis.
Los criterios de inclusión exigieron relación directa con al menos una de las cuatro
dimensiones del estudio, calificación jurídica, determinación de la renta, valoración
patrimonial o fiscalización, también se requirió autoridad normativa reconocible,
publicación académica con datos o análisis jurídico relevante, o documento
internacional con utilidad para administración tributaria y transparencia.
Se excluyeron noticias comerciales sin respaldo primario, páginas de promoción de
inversiones, opiniones sin metodología, comparaciones de precios, documentos
duplicados y fuentes cuya vigencia no pudo establecerse con un nivel razonable de
certeza.
La muestra documental final quedó integrada por veinte fuentes principales, siete
fuentes oficiales ecuatorianas, cinco documentos oficiales o técnicos internacionales y
ocho trabajos académicos, esta selección no pretendió representar exhaustivamente toda
la producción global sobre Criptoactivos sino conformar un corpus suficiente para
responder el problema jurídico tributario ecuatoriano.
La combinación permitió contrastar norma positiva, estándares de reporte y evidencia
empírica sobre cumplimiento, además facilitó distinguir entre afirmaciones sustentadas
directamente por el derecho vigente y propuestas de política pública derivadas de
comparación internacional.
Para la extracción se construyó una matriz con los campos institución o autor, año, tipo
de documento, jurisdicción, objeto, definición de activo, hecho económico, criterio de
renta, referencia patrimonial, mecanismo de reporte, riesgo de fiscalización y propuesta
de control, cada fuente fue codificada de forma binaria respecto de cinco dimensiones
temáticas y posteriormente se contabilizó la frecuencia de cobertura, los conteos se
519
utilizaron exclusivamente como descripción del corpus y no como medición de
prevalencia normativa o evidencia estadística extrapolable a la población ecuatoriana.
La determinación de la renta se modeló mediante escenarios hipotéticos expresados en
dólares con el propósito de ilustrar diferencias entre costo, valor de realización y
variación patrimonial, los escenarios no representan contribuyentes reales ni pretenden
fijar un criterio administrativo obligatorio.
La renta económica modelada se calculó como diferencia entre valor de salida y costo
atribuible cuando existió una transferencia onerosa, mientras las recompensas se
presentaron como ingreso potencial al momento de disponibilidad y la tenencia al cierre
se separó de la realización para no confundir revalorización patrimonial con renta
gravada automática.
La valoración patrimonial se examinó a partir de cuatro principios operativos, fecha de
referencia, mercado principal o de mayor liquidez, conversión a dólares y conservación
de evidencia, se consideró una jerarquía de precios que prioriza cotizaciones
observables de mercados con volumen verificable.
La jerarquía continúa con precios compuestos de fuentes independientes y concluye con
métodos razonables documentados para activos ilíquidos, la propuesta fue evaluada
frente al requisito de consistencia anual y a la necesidad de que la administración pueda
reproducir el valor declarado con información disponible en la misma fecha.
La matriz de riesgos de fiscalización utilizó tres escalas ordinales de uno a cinco para
probabilidad, impacto y detectabilidad, donde un valor alto de detectabilidad significa
mayor facilidad para identificar la operación, el puntaje de prioridad se calculó
multiplicando probabilidad por impacto y por seis menos detectabilidad.
Esta estructura otorgó mayor prioridad a riesgos frecuentes, materialmente
significativos y difíciles de observar, el instrumento tuvo finalidad analítica y
520
comparativa y no constituye una matriz oficial del Servicio de Rentas Internas ni
sustituye metodologías institucionales de gestión de riesgo.
Las consideraciones éticas se limitaron al uso responsable de información pública,
atribución adecuada de fuentes y prevención de afirmaciones que pudieran presentarse
como asesoría individualizada, no se recopilaron nombres de contribuyentes,
direcciones de billeteras, historiales de transacción ni bases de datos privadas.
Además se evitó inferir conducta ilícita a partir de la sola utilización de Criptoactivos,
debido a que la fiscalización tributaria debe distinguir entre uso tecnológico legítimo,
error de cumplimiento, discrepancia interpretativa y evasión deliberada conforme a
evidencia y procedimientos legalmente establecidos.
La principal limitación metodológica derivó de la ausencia de estadísticas tributarias
públicas ecuatorianas que permitan estimar cuántos residentes poseen Criptoactivos,
qué volumen declaran, cuál es el monto de renta omitida o qué proporción opera
mediante proveedores domésticos y extranjeros, por esta razón los gráficos se refieren al
corpus documental y a modelos ilustrativos, no a prevalencias nacionales.
521
Resultados
3.1. Estructura del corpus y convergencia regulatoria
La revisión identificó una estructura documental equilibrada entre fuentes nacionales,
estándares internacionales y literatura académica, las siete fuentes oficiales ecuatorianas
concentraron la determinación del estatus monetario, el concepto general de renta, la
declaración patrimonial, los umbrales aplicables y las obligaciones de proveedores de
servicios de activos virtuales.
Las cinco fuentes internacionales aportaron criterios de intercambio de información y
gestión de riesgos, mientras las ocho fuentes académicas desarrollaron problemas de
clasificación, cumplimiento, evasión, trazabilidad y efectos de la información de
terceros.
Antes de presentar la primera tabla resulta necesario distinguir autoridad normativa de
utilidad analítica, las normas ecuatorianas constituyen la base vinculante para
caracterizar obligaciones tributarias dentro del país, los documentos de organismos
internacionales funcionan como referencias técnicas para transparencia y cooperación.
La literatura comparada permite evaluar problemas que podrían reproducirse en
Ecuador sin convertirlos automáticamente en hechos nacionales, esta jerarquía evitó
utilizar estudios extranjeros como sustitutos de norma local y permitió separar hallazgos
jurídicos de evidencia comparativa.
Tabla 1. Composición del corpus documental y aporte analítico
Grupo documental
n
Periodo
Aporte principal
Normativa tributaria
ecuatoriana
3
2025–2026
Concepto de renta,
incremento patrimonial,
declaración y umbrales
Normativa monetaria y
fintech ecuatoriana
2
2022–2024
Estatus monetario, medios
de pago y entorno de
servicios tecnológicos
Normativa y supervisión
antilavado ecuatoriana
2
2022–2026
Definición funcional de
servicios, registro y deberes
de reporte
522
Grupo documental
n
Periodo
Aporte principal
Estándares internacionales
de transparencia
3
2023–2026
CARF, intercambio
automático y arquitectura
técnica de datos
Estándares internacionales
de riesgos
2
2023–2026
Riesgos fiscales y
supervisión de activos
virtuales
Literatura académica
jurídica y tributaria
8
2023–2025
Clasificación,
cumplimiento, evasión,
valoración y evidencia
comparada
Nota. Elaboración propia a partir del corpus de veinte fuentes seleccionadas, los conteos describen la
muestra documental y no representan el universo total de publicaciones disponibles.
La tabla muestra que la base nacional no depende de una única disposición sobre
criptoactivos sino de la interacción de normas con finalidades distintas, este resultado
confirma una regulación fragmentada pero no inexistente, la mayor densidad académica
se explica por la necesidad de interpretar operaciones que la ley general no enumera de
manera expresa, mientras los estándares internacionales se concentran en obtención e
intercambio de información, por ello la brecha principal se ubica entre capacidad de
detectar la operación y certeza sobre su tratamiento sustantivo.
El primer gráfico presenta la distribución de las veinte fuentes según su origen y
función, la representación visual permite observar que la literatura académica constituye
el grupo más numeroso pero no domina por sola la fundamentación, debido a que
doce documentos provienen de autoridades nacionales o internacionales.
Esta composición se consideró adecuada para un estudio jurídico aplicado porque
combina derecho positivo, lineamientos técnicos y evidencia empírica, evitando que una
recomendación de política pública sea presentada como si ya formara parte de la
legislación ecuatoriana.
523
Gráfico 1. Distribución del corpus documental por tipo de fuente
Fuente. Elaboración propia con base en las veinte fuentes incluidas en la revisión, n = 20.
El gráfico evidencia una distribución de siete fuentes oficiales ecuatorianas, cinco
oficiales o técnicas internacionales y ocho académicas, la presencia de doce documentos
institucionales refuerza el sustento normativo del análisis y la presencia de ocho
estudios permite comparar problemas de cumplimiento ya observados en otras
jurisdicciones.
La combinación resulta especialmente útil para la fiscalización porque los riesgos
tecnológicos suelen aparecer antes de que una legislación nacional desarrolle respuestas
detalladas, aunque toda propuesta para Ecuador debe permanecer subordinada a
principios de legalidad, certeza y proporcionalidad.
3.2. Calificación jurídica de los Criptoactivos
La calificación jurídica resultó funcional y dependiente de la finalidad regulatoria, en
materia monetaria el Banco Central del Ecuador excluye a los Criptoactivos de la
categoría de moneda de curso legal y de medio de pago electrónico autorizado, en
524
materia de prevención de lavado la UAFE reconoce actividades propias de proveedores
de servicios de activos virtuales.
En materia tributaria la Ley de Régimen Tributario Interno no crea una categoría
autónoma y opera mediante conceptos generales de ingreso, bienes, derechos e
incremento patrimonial, por tanto no existe una única etiqueta jurídica capaz de resolver
todas las consecuencias fiscales (Banco Central del Ecuador, 2024; Servicio de Rentas
Internas, 2025a; Unidad de Análisis Financiero y Económico, 2026).
Esta estructura permite descartar una inferencia frecuente, que un activo no sea moneda
de curso legal no significa que carezca de valor económico o que las rentas obtenidas
con su disposición queden fuera del impuesto, de manera inversa el reconocimiento
antilavado de un activo virtual tampoco determina automáticamente que toda
transferencia constituya renta.
La obligación tributaria depende del hecho económico, la residencia, la fuente, la
onerosidad, la existencia de una ganancia o ingreso y las reglas aplicables al sujeto
pasivo, mientras el estatus monetario delimita principalmente la legitimidad del medio
de pago dentro del sistema nacional.
La siguiente tabla organiza las operaciones más frecuentes y separa cuatro planos de
análisis, estatus monetario, incidencia potencial sobre renta, efecto patrimonial y
evidencia necesaria, esta separación resulta indispensable para evitar que una misma
conclusión sea trasladada de forma automática entre disciplinas.
Los niveles de certeza indicados no representan criterios oficiales sino el grado de
claridad inferido a partir de la normativa general y de la ausencia o presencia de una
regla específica, por ello los casos de permuta, staking y finanzas descentralizadas
aparecen con mayor necesidad de desarrollo administrativo.
525
Tabla 2. Matriz jurídico tributaria de operaciones con criptoactivos
Operación
Calificación
monetaria
Incidencia
potencial en renta
Efecto patrimonial
Evidencia mínima
Certeza
Compra con USD
No convierte al
token en moneda
Sin renta por la sola
adquisición
Aumenta activo y
reduce efectivo
Comprobante,
transferencia, precio
y fecha
Alta
Venta por USD
Activo transferido
por contraprestación
Posible ganancia o
renta según costo y
contexto
Disminuye cripto y
aumenta efectivo
Historial de compra,
venta y comisiones
Media alta
Permuta cripto a
cripto
No es medio de pago
autorizado
Puede existir
realización
económica si se
valora la
contraprestación
Cambia
composición del
patrimonio
Valores de mercado
de ambos activos y
trazabilidad
Media
Pago por bienes o
servicios
No adquiere curso
legal por el uso
privado
Ingreso en especie o
disposición del
activo según sujeto
Reduce cripto y
recibe bien o
servicio
Factura, contrato,
valor en USD y hash
Media
Minería o validación
No altera estatus
monetario
Recompensa puede
representar ingreso
al hacerse disponible
Incorpora activo al
patrimonio
Registro técnico,
costos, fecha y
cotización
Media
Staking o
rendimiento
No altera estatus
monetario
Rendimiento puede
constituir ingreso
según disponibilidad
y naturaleza
Incrementa unidades
o derechos
Contrato o
protocolo, wallet y
precio
Baja media
Donación o herencia
Transmisión gratuita
de activo o derecho
Aplican reglas de
incremento
patrimonial gratuito
cuando corresponda
Ingreso patrimonial
del beneficiario
Acto de
transferencia,
titularidad y
valoración
Media
Tenencia en
autocustodia
No constituye medio
de pago autorizado
Sin renta automática
por mera tenencia
bajo reglas generales
Integra patrimonio
económico
Dirección, claves
bajo control y
prueba de origen
Media
Nota. Elaboración propia con base en Banco Central del Ecuador (2024), Servicio de Rentas Internas
(2025a, 2025b), Unidad de Análisis Financiero y Económico (2022, 2026) y literatura comparada, la
columna de certeza expresa una evaluación analítica y no una posición oficial.
El análisis de la tabla muestra mayor claridad en la compra con dólares, la venta por
dólares y las transmisiones gratuitas, debido a que existen analogías directas con
adquisición, enajenación e incremento patrimonial, la incertidumbre aumenta cuando no
existe conversión fiduciaria o cuando el beneficio surge de protocolos automatizados.
Deben definirse momento de disponibilidad, valor de mercado, costo atribuible y
naturaleza habitual o eventual de la actividad, por esta razón una guía tributaria debería
organizarse por hechos económicos y no por nombres comerciales de tokens, exchanges
o protocolos.
La codificación temática del corpus permitió identificar qué dimensiones recibieron
mayor atención, el conteo no mide importancia jurídica sino frecuencia de tratamiento
dentro de las veinte fuentes, cada documento pudo ser clasificado en más de una
dimensión y por ello la suma supera el tamaño del corpus.
526
Esta lectura sirve para observar dónde existe mayor desarrollo conceptual y dónde
persisten espacios con menor tratamiento, especialmente en valoración patrimonial, que
aparece con menos frecuencia que fiscalización, renta y calificación jurídica.
Gráfico 2. Cobertura temática del corpus documental
Fuente. Elaboración propia mediante codificación binaria de veinte fuentes, una fuente pudo abordar más
de una dimensión temática.
El gráfico muestra dieciséis fuentes vinculadas con fiscalización, quince con
determinación de renta, catorce con calificación jurídica, doce con reporte o trazabilidad
y once con valoración patrimonial, esta distribución sugiere que la discusión
internacional se ha desplazado con rapidez hacia mecanismos de información y control,
mientras la medición patrimonial conserva menor estandarización.
Para Ecuador la diferencia es relevante porque una administración puede obtener
información sobre una operación sin contar todavía con una metodología uniforme para
transformar esa información en base imponible o saldo patrimonial verificable.
3.3. Determinación de la renta en operaciones con Criptoactivos
La Ley de Régimen Tributario Interno define renta de manera amplia e incluye ingresos
derivados del trabajo, capital o ambos, recibidos en dinero, especies o servicios, esta
527
formulación permite analizar operaciones cripto sin exigir que el resultado sea
convertido previamente a dólares, sin embargo el uso de una cláusula general no
resuelve el momento de reconocimiento.
Una permuta puede generar capacidad económica sin flujo fiduciario y una recompensa
puede ser recibida con restricciones técnicas o contractuales, por ello el criterio de
disponibilidad y la posibilidad de medir de forma fiable el valor adquieren especial
relevancia (Servicio de Rentas Internas, 2025a).
La permuta cripto a cripto concentra una de las mayores fuentes de incertidumbre, desde
una perspectiva económica existe sustitución de un activo por otro y puede medirse la
diferencia entre costo del activo entregado y valor de la contraprestación recibida, pero
desde una perspectiva de certeza tributaria conviene que la administración defina
expresamente si esa permuta constituye evento de realización.
La determinación de cuál precio debe prevalecer cuando los mercados difieren y cómo
se determina el costo inicial del nuevo activo, la experiencia comparada identifica
precisamente las permutas como uno de los puntos que producen errores de
cumplimiento (Hernández Sánchez et al., 2024).
Para hacer visible la diferencia entre ingreso, ganancia realizada y variación patrimonial
se construyeron escenarios hipotéticos expresados en dólares, la tabla siguiente no
determina impuestos ni incorpora tarifas personales, deducciones o exenciones, su
función consiste en mostrar cómo el mismo activo puede producir consecuencias
distintas según exista venta, permuta, recompensa o simple tenencia, además distingue
el valor económico de una posible renta fiscal porque la calificación definitiva depende
de reglas de realización, documentación y naturaleza de la actividad.
528
Tabla 3. Escenarios ilustrativos para renta y valoración de criptoactivos
Escenario
Lectura analítica
Evidencia clave
Venta con ganancia
Evento de realización
claro en términos
económicos
Costo, comisiones y
precio de venta
Venta con pérdida
La deducibilidad no se
presume y depende de
reglas generales
Costo, nexo con renta y
soporte
Permuta cripto a cripto
Ganancia económica si
la permuta se trata
como realización
Precio fiable de ambos
activos
Recompensa recibida
Ingreso potencial si
existe disponibilidad y
medición fiable
Fecha, control y
cotización
Venta posterior de
recompensa
Variación posterior a la
renta inicial modelada
Trazabilidad entre
recibo y venta
Tenencia al cierre
Aumento patrimonial
no equivale por sí solo a
renta realizada
Valor de cierre y
evidencia de propiedad
Donación recibida
Aplicación potencial de
reglas de transmisión
gratuita
Acto, relación, fecha y
valoración
Nota. Modelo ilustrativo, no corresponde a una liquidación tributaria real, los valores permiten comparar
hechos económicos y deben interpretarse junto con la Ley de Régimen Tributario Interno y su
reglamento.
La tabla permite observar que el valor de mercado no debe confundirse con impuesto
causado, la venta con ganancia y la permuta muestran variaciones positivas realizadas
en sentido económico, la recompensa separa el reconocimiento inicial del cambio
posterior de precio.
La tenencia al cierre presenta una revalorización que puede ser relevante para
patrimonio pero no se modeló como renta realizada, y la donación se ubicó como
incremento patrimonial gratuito, esta diferenciación reduce el riesgo de doble
imposición económica y facilita mantener un historial de costo coherente a lo largo del
ciclo de vida del activo.
El gráfico siguiente representa únicamente la variación económica de los escenarios
anteriores y excluye la donación para evitar comparar una transmisión gratuita con
resultados de inversión o rendimiento, la tenencia al cierre aparece con valor realizado
igual a cero aunque su valor patrimonial sea mayor que el costo.
529
La distinción visual permite mostrar que una metodología de fiscalización debe
identificar primero el tipo de hecho y después aplicar la regla tributaria, en lugar de
presumir que todo aumento de cotización constituye renta gravada del periodo.
Gráfico 3. Resultado económico ilustrativo por tipo de operación
Fuente. Elaboración propia a partir de los escenarios de la Tabla 3, las cifras no representan datos de
contribuyentes ni estimaciones de recaudación.
El gráfico evidencia que operaciones con valores similares pueden tener perfiles fiscales
diferentes, la venta y la permuta producen una variación económica de 5.000 dólares en
el modelo, la recompensa genera un ingreso potencial de 3.000 dólares al recibirse y una
variación adicional de 1.200 dólares al venderse, mientras la simple tenencia no genera
renta realizada dentro del supuesto.
Esta estructura respalda la necesidad de reglas de costo fiscal que conecten eventos
sucesivos y de criterios de realización suficientemente claros para evitar que una misma
apreciación sea reconocida dos veces o no sea reconocida cuando corresponda.
530
3.4. Valoración patrimonial y reconstrucción del patrimonio
La valoración patrimonial cumple una función distinta de la determinación anual de
renta, mientras la renta se vincula con ingresos y resultados atribuibles a un periodo, el
patrimonio expresa una posición de activos y pasivos en una fecha, esta diferencia
adquiere relevancia en Criptoactivos porque una fuerte apreciación puede elevar el valor
patrimonial sin existir venta.
El Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno exige
información patrimonial a personas naturales que superan determinados umbrales y
permite a la administración analizar incrementos no justificados mediante comparación
de saldos y flujos declarados (Servicio de Rentas Internas, 2025b).
La regla de veinte fracciones básicas para activos individuales y cuarenta para activos
comunes obliga a transformar el umbral reglamentario en un valor monetario cada
ejercicio, con la fracción básica de 12.208 dólares establecida para 2026 se obtiene
244.160 dólares y 488.320 dólares respectivamente.
Estos valores sirven como referencia para la obligación informativa y no como tarifa de
impuesto sobre patrimonio, sin embargo una posición significativa en Criptoactivos
puede influir en la superación del umbral si se reconoce como activo económico del
contribuyente, por lo que la metodología de valoración debe ser comprensible, uniforme
y verificable (Servicio de Rentas Internas, 2025c).
El incremento patrimonial no justificado opera como mecanismo de contraste cuando
los ingresos declarados resultan inferiores al consumo, gasto, ahorro o inversión o
cuando la variación entre activos, pasivos y capital excede la utilidad líquida declarada,
esta herramienta puede ser relevante ante Criptoactivos ocultos o conversiones a bienes
tradicionales, pero no autoriza a tratar toda revalorización como ingreso omitido sin
examinar su origen.
531
Las formas de justificación admiten rentas, transferencias gratuitas y ajustes por
apreciación o deterioro, por ello la documentación del costo y de las variaciones de
mercado resulta esencial para diferenciar capital previamente declarado de renta no
informada (Servicio de Rentas Internas, 2025b).
3.5. Desafíos para la fiscalización tributaria
La fiscalización mostró cuatro grupos de desafíos, atribución de identidad,
reconstrucción del costo, acceso a información transfronteriza y clasificación de
operaciones complejas, la atribución de identidad resulta crítica en billeteras de
autocustodia, la reconstrucción del costo se complica por transferencias entre
direcciones propias y múltiples compras.
El acceso transfronterizo depende de cooperación o de proveedores que reporten, y la
clasificación de operaciones exige comprender protocolos que generan rendimientos,
préstamos, liquidez o derivados sin utilizar contratos tradicionales, estos desafíos se
refuerzan entre sí y aumentan el costo administrativo de una auditoría.
La literatura empírica confirma que la información de terceros puede modificar el
cumplimiento pero no elimina el riesgo, en Noruega se observó incumplimiento
extendido incluso entre usuarios de intercambios con datos identificables y las
intervenciones informativas elevaron la declaración en grupos tratados, en Dinamarca la
introducción de reporte doméstico mejoró la capacidad de observación pero generó
desplazamiento hacia plataformas extranjeras.
Este comportamiento de sustitución resulta particularmente relevante para Ecuador
porque un deber de reporte limitado a proveedores nacionales puede incentivar
migración operativa si no se complementa con intercambio internacional y trazabilidad
de transferencias bancarias (Meling et al., 2024; Boas y Barake, 2025).
532
El Crypto-Asset Reporting Framework de la OCDE ofrece una respuesta a la dimensión
transfronteriza al definir proveedores reportantes, procedimientos de debida diligencia y
categorías de transacciones sujetas a intercambio automático, el esquema XML
actualizado en 2025 facilita transmisión estandarizada entre proveedores y
administraciones.
Su utilidad depende de implementación doméstica, acuerdos entre autoridades
competentes, calidad de datos y capacidad de vincular la información recibida con
declaraciones nacionales, por ello el estándar debe entenderse como infraestructura
informativa y no como sustituto de una norma ecuatoriana sobre hechos generadores o
valoración (OCDE, 2023, 2025).
La matriz siguiente prioriza ocho riesgos recurrentes mediante una escala de
probabilidad, impacto y detectabilidad, el puntaje aumenta cuando el riesgo es más
probable, puede tener mayor efecto fiscal y resulta difícil de detectar, la herramienta no
pretende anticipar conducta ilícita ni asignar perfiles a personas, su finalidad consiste en
mostrar qué características técnicas exigen mayor inversión institucional y qué controles
podrían reducir asimetrías de información sin imponer cargas generalizadas a
contribuyentes de bajo riesgo.
Tabla 4. Matriz analítica de riesgos para la fiscalización tributaria de criptoactivos
Riesgo
P
I
D
Puntaje
Control propuesto
Uso de PSAV
extranjero
4
5
2
80
Intercambio
automático,
requerimientos y
cruces bancarios
Autocustodia no
declarada
5
5
2
100
Análisis de origen
de fondos, pruebas
de control y cruces
patrimoniales
Permutas múltiples
4
3
1
60
Historial
estandarizado,
reglas de costo y
software de
conciliación
DeFi, staking y
rendimientos
4
4
1
80
Clasificación por
sustancia,
identificación de
protocolos y guías
533
Riesgo
P
I
D
Puntaje
Control propuesto
Stablecoins y
puentes
4
3
2
48
Trazabilidad de
redes, análisis de
transferencias y
valoración real
Operaciones P2P y
efectivo
4
5
2
80
Cruces financieros,
patrimoniales y
enfoque de riesgo
Tokens ilíquidos
3
4
2
48
Jerarquía de
valoración y
evidencia de
liquidez
Atribución de
identidad a wallet
5
5
2
100
Datos de terceros,
analítica de cadena
y prueba
corroborada
Nota. P = probabilidad, I = impacto, D = detectabilidad, escala de 1 a 5, puntaje
= P × I × (6 D), elaboracn propia con finalidad analítica y no como
metodología oficial del SRI.
La matriz concentra la máxima prioridad en autocustodia no declarada y atribución de
identidad a billeteras, porque ambos riesgos combinan materialidad potencial y baja
observabilidad directa, el uso de proveedores extranjeros, las operaciones P2P y las
actividades DeFi también alcanzan puntajes altos, en contraste los tokens ilíquidos
presentan menor probabilidad relativa pero elevada dificultad de valoración.
Esta priorización sugiere que la fiscalización no debería comenzar por auditar todos los
movimientos de cadena sino por identificar puntos de conexión con identidad, sistema
bancario, proveedores regulados y variaciones patrimoniales materialmente relevantes.
El cuarto gráfico resume los puntajes de prioridad y permite comparar visualmente áreas
que requieren controles distintos, los valores más altos no significan mayor evasión
observada en Ecuador porque no existen datos nacionales suficientes para sostener esa
conclusión, representan una combinación modelada de riesgo y dificultad de detección
basada en la literatura y en las características técnicas de cada operación, por esta razón
deben utilizarse como instrumento de planificación conceptual y no como evidencia
contra contribuyentes individuales.
534
Gráfico 4. Priorización modelada de riesgos de fiscalización
Fuente. Elaboración propia a partir de la matriz de la Tabla 4, escala analítica sin carácter oficial.
El gráfico confirma que los problemas centrales de fiscalización se relacionan menos
con la visibilidad pública de la cadena y más con la atribución jurídica de esa
información a una persona y con la reconstrucción económica de sus operaciones, esta
conclusión coincide con la literatura internacional que identifica pseudonimato,
movilidad transfronteriza y migración hacia plataformas no reportantes como límites de
los controles domésticos.
Por ello la respuesta más eficiente combina información de terceros, análisis
patrimonial, cooperación internacional, guías de cumplimiento y capacidades
tecnológicas especializadas, en lugar de depender exclusivamente de requerimientos
manuales posteriores a la declaración.
535
Discusión
Los resultados permiten sostener que el problema ecuatoriano no radica en una ausencia
absoluta de regulación sino en la distribución de funciones entre cuerpos normativos
que responden a finalidades diferentes, la regulación monetaria define qué puede
funcionar como moneda y medio de pago autorizado.
La normativa antilavado identifica actividades y sujetos obligados relacionados con
activos virtuales, y el régimen tributario utiliza conceptos generales de renta y
patrimonio, esta arquitectura es jurídicamente posible pero incrementa costos de
interpretación cuando una operación necesita ser evaluada simultáneamente desde los
tres planos y no existe una guía fiscal que articule sus efectos.
La exclusión de los criptoactivos como moneda de curso legal debe interpretarse con
precisión para evitar dos extremos, considerar que esa exclusión vuelve ilícita toda
tenencia o negociación privada y considerar que la existencia de mercados digitales
transforma al activo en dinero reconocido por el ordenamiento, el comunicado del
Banco Central diferencia claramente el estatus monetario de la negociación.
La UAFE reconoce proveedores y transacciones como objeto de supervisión antilavado,
esta coexistencia respalda una calificación tributaria basada en sustancia económica y
no en una falsa dicotomía entre moneda o inexistencia jurídica (Banco Central del
Ecuador, 2024; Unidad de Análisis Financiero y Económico, 2022).
La amplitud del concepto ecuatoriano de renta ofrece una base para evitar vacíos por
simple innovación tecnológica, dado que la ley comprende ingresos en dinero, especies
o servicios y otros ingresos de residentes, sin embargo el principio de legalidad exige
distinguir entre capacidad interpretativa y creación administrativa de nuevos tributos.
Una guía puede explicar cómo aplicar conceptos existentes a ventas o pagos en especie,
pero cuestiones como gravar permutas no convertidas a dólares, fijar métodos
536
obligatorios de costo o establecer valoración específica para recompensas deberían
contar con fundamento normativo suficientemente claro para reducir controversias y
asegurar tratamiento uniforme (Servicio de Rentas Internas, 2025a).
La permuta entre criptoactivos demanda especial atención porque es una operación
frecuente en ecosistemas digitales y puede ejecutarse varias veces antes de cualquier
retiro bancario, si se considera evento de realización debe exigirse valoración de la
contraprestación y generación de un nuevo costo fiscal, si se difiere hasta conversión
fiduciaria se simplifica liquidez pero puede acumular ganancias y pérdidas durante
periodos prolongados.
La literatura internacional muestra modelos diferentes y no existe una solución
universal, por ello el criterio ecuatoriano debería priorizar neutralidad, capacidad de
medición y simplicidad administrativa, acompañado de reglas transitorias que eviten
sancionar retroactivamente interpretaciones razonables previas.
Las recompensas de minería y staking muestran por qué la clasificación debe atender a
la fuente económica, una recompensa obtenida mediante actividad organizada con
inversión en equipos, energía o infraestructura puede acercarse a ingreso empresarial,
mientras un rendimiento por inmovilizar activos puede presentar características de
rendimiento financiero aunque no encaje exactamente en categorías tradicionales.
Baer et al. (2023) destacan la dificultad de integrar estas formas de ingreso en sistemas
existentes y Ooi (2023) enfatiza el riesgo de erosión de base cuando no existen reglas
claras, los resultados sugieren que una guía ecuatoriana debería diferenciar recepción,
disponibilidad, valoración y disposición posterior.
La separación entre renta realizada y valoración patrimonial es fundamental para evitar
una respuesta tributaria excesiva frente a volatilidad, una persona puede cerrar el año
con un activo valorado por encima de su costo y al siguiente periodo enfrentar una caída
537
sin haber vendido, gravar automáticamente toda apreciación anual requeriría una base
legal expresa y mecanismos para tratar pérdidas posteriores.
En ausencia de esa regla la revalorización puede ser relevante para información
patrimonial y para justificar variaciones, pero no debe confundirse con un ingreso
realizado por el solo movimiento del mercado, esta distinción aporta coherencia entre
impuesto a la renta y control patrimonial.
El régimen de incremento patrimonial no justificado ofrece una herramienta potente
para detectar inconsistencias, pero su aplicación a criptoactivos debe reconocer que una
variación patrimonial puede explicarse por apreciación de activos previamente
adquiridos, transferencias entre billeteras propias o activos recibidos gratuitamente con
el tratamiento correspondiente, el Reglamento admite formas de justificación y exige
prueba material.
Por tanto la fiscalización debería reconstruir el origen antes de atribuir renta omitida,
este enfoque reduce el riesgo de que movimientos técnicos internos sean tratados como
ingresos nuevos y fortalece decisiones determinativas basadas en sustancia y evidencia
(Servicio de Rentas Internas, 2025b).
La valoración patrimonial exige una jerarquía porque el mercado cripto carece de un
único precio oficial, las diferencias entre plataformas pueden ser pequeñas en activos
líquidos y sustanciales en tokens con escaso volumen, una regla basada en cualquier
cotización elegida por el contribuyente permitiría selección oportunista.
Exigir un mercado específico podría ser impracticable si el contribuyente no tiene
acceso a ese mercado, la solución propuesta de mercado principal, precio compuesto y
metodología documentada para ilíquidos busca equilibrar verificabilidad y realidad
económica, además puede ser publicada anualmente con fuentes aceptadas y reglas de
contingencia.
538
Los hallazgos de Meling, Mogstad y Vestre (2024) aportan evidencia relevante sobre la
diferencia entre propiedad y declaración, su contexto noruego no puede extrapolarse a
Ecuador pero demuestra que incluso administraciones con buenos registros enfrentan
omisión de criptoactivos y que mensajes dirigidos pueden mejorar cumplimiento.
Esta evidencia respalda una estrategia gradual que combine educación, cartas
preventivas y controles focalizados antes de utilizar únicamente medidas sancionadoras,
particularmente cuando la incertidumbre normativa puede explicar parte de los errores y
cuando muchos contribuyentes tienen montos pequeños cuyo costo de auditoría supera
la recaudación potencial.
El estudio de Boas y Barake (2025) agrega una advertencia sobre desplazamiento hacia
plataformas extranjeras, el reporte doméstico puede aumentar información sobre
usuarios que permanecen en intermediarios nacionales pero simultáneamente incentivar
migración si el diferencial de cumplimiento es significativo, para Ecuador esto significa
que imponer obligaciones intensas a pocos proveedores locales sin desarrollar
cooperación internacional podría reducir la base informativa nacional, una arquitectura
eficiente debería coordinar el registro UAFE, obligaciones tributarias de información y
eventual implementación de estándares como CARF, procurando equivalencia funcional
entre operadores domésticos y extranjeros accesibles a residentes.
El CARF responde precisamente a la asimetría de información al estructurar debida
diligencia, identificación de usuarios, tipos de operaciones y transmisión anual, su valor
para Ecuador sería mayor en operaciones mediante proveedores centralizados y menor
en transacciones puramente descentralizadas o autocustodia sin intermediarios.
Esta limitación no invalida el estándar porque permite cubrir puntos de entrada y salida
relevantes, pero obliga a combinarlo con análisis de cadena, información bancaria y
auditoría patrimonial, además cualquier adopción requiere infraestructura de seguridad
539
y confidencialidad porque el intercambio de datos sensibles crea riesgos de uso
indebido y ciberseguridad (OCDE, 2023, 2025).
La ausencia de Ecuador en los listados de jurisdicciones formalmente comprometidas
con CARF consultados en la actualización de junio de 2026 constituye un dato temporal
y no una conclusión sobre política futura, este estado ofrece una ventana para diseñar
primero el marco interno y evaluar capacidades antes de la adhesión.
Una eventual hoja de ruta podría iniciar con definición tributaria, registro de
proveedores con relevancia fiscal, consulta pública sobre campos de reporte, pruebas de
interoperabilidad y evaluación de confidencialidad, posteriormente podría considerar
acuerdos internacionales de intercambio según capacidad institucional y beneficios
esperados (OCDE, 2026).
Una propuesta de definición fiscal debería ser tecnológicamente neutral y lo bastante
amplia para abarcar representaciones digitales de valor o derechos transferibles
mediante tecnologías de registro distribuido o mecanismos equivalentes, pero también
debería excluir representaciones digitales de dinero fiduciario, valores tradicionales ya
regulados bajo categorías específicas y simples registros internos sin transferibilidad
independiente cuando resulte pertinente.
El objetivo no sería decidir anticipadamente el impuesto de cada token sino establecer el
universo de activos sobre el cual se aplican reglas de información y después remitir a la
naturaleza económica de cada operación para determinar renta, patrimonio o
transmisión gratuita.
En determinación de renta convendría publicar un catálogo mínimo de eventos, venta
por moneda fiduciaria, permuta, adquisición de bienes o servicios mediante entrega de
criptoactivos, recompensas por minería o validación, staking, airdrops solicitados o no
540
solicitados, préstamos, liquidaciones, donaciones y pérdidas por fraude o pérdida de
acceso, cada evento debería indicar si existe realización.
Cada evento también debe especificar fecha de reconocimiento, forma de valoración,
costo del nuevo activo, comisiones y documentación, esta estructura reduciría
dependencia de analogías improvisadas y permitiría automatizar reportes sin obligar al
contribuyente a traducir miles de movimientos técnicos en categorías desconocidas.
La conservación de evidencia debe adaptarse a la tecnología, un hash o una dirección de
billetera no reemplaza por sí solos contratos, comprobantes o prueba de titularidad, pero
pueden complementar la cadena de evidencia y demostrar fecha, monto y recorrido, el
estándar probatorio ideal combina exportaciones de exchanges, extractos bancarios,
facturas, reportes de costos, direcciones controladas y registros de transferencias
internas.
Para contribuyentes con actividad intensiva podría exigirse conciliación anual de saldos
iniciales, entradas, salidas y saldo final por activo, mientras para pequeños tenedores
deberían existir mecanismos simplificados proporcionales a materialidad y riesgo.
La analítica de cadena puede ampliar capacidad de investigación pero debe incorporarse
con protocolos de calidad y revisión humana, las herramientas comerciales suelen
agrupar direcciones mediante heurísticas y atribuir clusters a servicios conocidos, estas
inferencias pueden contener errores y su opacidad metodológica puede afectar defensa
del contribuyente.
Por ello una determinación tributaria no debería descansar exclusivamente en una
etiqueta algorítmica, los hallazgos deben corroborarse con datos de proveedores,
registros financieros, información suministrada por el contribuyente y evidencia técnica
reproducible, además deben documentarse versiones de software y criterios utilizados
durante la auditoría.
541
La dimensión internacional requiere cooperación porque los proveedores pueden prestar
servicios a residentes sin establecimiento visible en Ecuador, CARF ofrece una vía
estandarizada pero no cubre todos los escenarios y su eficacia dependerá de la red de
jurisdicciones participantes, mientras se desarrolla esa capacidad pueden utilizarse
mecanismos existentes de intercambio de información tributaria cuando sean aplicables.
El uso de requerimientos a entidades financieras nacionales y análisis de transferencias,
una estrategia escalonada evita esperar una solución global perfecta y permite construir
capacidades de datos, clasificación y auditoría que seguirán siendo necesarias incluso
después de recibir reportes automáticos.
La aplicación práctica para el Servicio de Rentas Internas podría organizarse en tres
etapas, la primera orientada a certeza mediante guía pública, definiciones y ejemplos, la
segunda a información mediante campos de declaración, reportes proporcionales de
proveedores y conciliación de historiales, la tercera a control mediante análisis de
riesgo, cooperación con UAFE y BCE dentro de sus competencias e intercambio
internacional.
Esta secuencia reduce el riesgo de fiscalizar antes de explicar y permite que el
contribuyente conozca criterios de costo, valoración y documentación antes de que la
administración utilice esos mismos criterios en procesos determinativos.
La proporcionalidad debe ocupar un lugar central porque el volumen de transacciones
no siempre refleja capacidad contributiva, un usuario puede ejecutar cientos de
operaciones de bajo valor o interactuar con protocolos que generan movimientos
automáticos, exigir documentación manual de cada evento puede producir costos
superiores al impuesto potencial.
Una regulación moderna puede establecer umbrales de minimis para determinadas
obligaciones informativas, agregación de movimientos técnicamente equivalentes y
542
métodos simplificados para pequeños contribuyentes, mientras conserva reportes
detallados para actividades empresariales, intermediarios y posiciones materialmente
significativas, esta diferenciación mejora eficiencia sin crear exoneraciones implícitas.
La ausencia de datos nacionales constituye la principal limitación para estimar impacto
fiscal, no se dispone de una base pública que conecte residentes, tenencias, operaciones
y declaraciones, por ello no es posible afirmar cuánto recaudaría una reforma ni qué
porcentaje incumple, las cifras de adopción difundidas por terceros y citadas por el
Banco Central pueden dimensionar actividad regional pero no sustituyen estadísticas
fiscales.
Una agenda de investigación debería desarrollar encuestas anónimas, datos agregados
de proveedores, estudios de comportamiento y evaluaciones de intervenciones, bajo
protocolos de privacidad que permitan medir brechas sin exponer información
individual innecesaria.
Una tercera limitación deriva del carácter documental y no contencioso del estudio, no
se analizaron expedientes de determinación, sentencias ecuatorianas específicas sobre
Criptoactivos ni consultas vinculantes del SRI que resolvieran todos los supuestos
modelados, por ello las conclusiones sobre permutas y sobre recompensas y valoración
se presentan como propuestas interpretativas y de política pública, no como doctrina
administrativa obligatoria, esta distinción resulta esencial para mantener rigor y evitar
que un escenario hipotético sea utilizado como si constituyera una liquidación fiscal
definitiva aplicable a cualquier contribuyente.
Pese a esas limitaciones el marco permite formular una conclusión robusta, Ecuador
dispone de bases jurídicas generales para gravar manifestaciones de renta y controlar
patrimonio relacionado con criptoactivos, pero la eficacia depende de transformar
conceptos amplios en reglas operativas comprensibles y verificables.
543
La experiencia internacional muestra que el control basado solo en intermediarios
nacionales es insuficiente y que la claridad normativa influye en cumplimiento, por
tanto la modernización debería avanzar simultáneamente en derecho sustantivo,
información, tecnología y cooperación, con garantías de privacidad y debido proceso
que preserven legitimidad del sistema tributario.
Conclusiones
La tributación de Criptoactivos en Ecuador puede analizarse mediante el marco vigente
sin atribuirles una condición monetaria que el ordenamiento no reconoce, la calificación
jurídica debe diferenciar finalidad monetaria, antilavado y tributaria, porque la
exclusión como moneda de curso legal coexiste con el reconocimiento regulatorio de
proveedores de servicios de activos virtuales y con conceptos tributarios amplios
capaces de captar ingresos, bienes, derechos e incrementos patrimoniales, esta lectura
sistemática evita tanto la idea de un vacío absoluto como la aplicación automática de
categorías diseñadas para otros fines.
La determinación de la renta requiere identificar el hecho económico antes de calcular
cualquier resultado, las ventas por dólares ofrecen mayor claridad, mientras permutas,
recompensas, staking, airdrops y operaciones descentralizadas necesitan reglas
explícitas sobre realización, disponibilidad, valoración y costo fiscal.
La separación entre ingreso inicial y ganancia posterior resulta necesaria para evitar
doble reconocimiento, y la simple apreciación de una tenencia no debe confundirse con
renta realizada cuando el marco no establece imposición por valoración de mercado, por
ello una guía técnica debería organizarse por eventos y no por nombres de activos o
plataformas.
544
La valoración patrimonial constituye una obligación distinta de la liquidación anual de
renta y requiere una metodología reproducible, para activos líquidos resulta razonable
utilizar precios observables de mercados con suficiente profundidad, para stablecoins
debe atenderse al valor efectivo cuando existan desviaciones de paridad y para tokens
ilíquidos deben documentarse restricciones y métodos alternativos.
La consistencia entre ejercicios, la conversión a dólares y la conservación de evidencia
son condiciones esenciales para que el contribuyente pueda justificar su patrimonio y
para que la administración reproduzca el valor sin selección arbitraria de cotizaciones.
Los umbrales de declaración patrimonial vinculados con fracciones básicas muestran
que los criptoactivos pueden ser materialmente relevantes aun sin existir un impuesto
patrimonial general sobre su mera tenencia, la inclusión de instrucciones específicas en
formularios y anexos reduciría omisiones por incertidumbre y permitiría conciliar
saldos entre ejercicios.
Además la fiscalización del incremento patrimonial debe distinguir apreciaciones,
transferencias internas y capital previamente declarado de ingresos omitidos, debido a
que la trazabilidad digital aporta evidencia de movimientos pero no resuelve por sí sola
su naturaleza económica ni la titularidad jurídica de las direcciones involucradas.
La fiscalización enfrenta mayores dificultades en autocustodia, atribución de identidad,
plataformas extranjeras, operaciones P2P y finanzas descentralizadas, los controles
basados solo en proveedores nacionales pueden mejorar información pero también
desplazar operaciones hacia canales no reportantes, por esta razón la estrategia debe
integrar análisis patrimonial, datos financieros, información de terceros, analítica de
cadena corroborada y cooperación internacional, con selección de casos basada en
riesgo y materialidad y con posibilidad de justificar operaciones de buena fe.
545
La propuesta de política pública derivada del análisis se estructura en una secuencia
gradual, primero establecer certeza mediante definición fiscal y guía de eventos,
después normalizar valoración, costo y documentación, posteriormente crear
obligaciones de información proporcionales para intermediarios y contribuyentes
materialmente relevantes, y finalmente fortalecer intercambio internacional y
capacidades analíticas.
Esta secuencia permite que la fiscalización se apoye en reglas previamente comunicadas
y evita exigir reconstrucciones que el contribuyente no tenía posibilidad razonable de
conservar bajo criterios inexistentes o ambiguos en periodos anteriores.
Las futuras investigaciones deberían medir adopción, patrones de cumplimiento y
costos administrativos con datos ecuatorianos, evaluar experimentalmente el efecto de
comunicaciones preventivas, estudiar el tratamiento contable y tributario de empresas
que mantienen Criptoactivos, analizar IVA e impuesto a la salida de divisas en
operaciones específicas y examinar jurisprudencia conforme aparezcan controversias.
También resulta pertinente desarrollar metodologías para valorar posiciones DeFi y
tokens ilíquidos, así como evaluar la conveniencia jurídica y económica de una eventual
adhesión a CARF dentro de una estrategia nacional de transparencia tributaria y
protección de datos.
546
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