La impugnación de los actos administrativos tributarios en Ecuador: análisis
jurídico de los recursos administrativos, el proceso contencioso tributario y la
tutela judicial efectiva.
Challenge of tax administrative acts in Ecuador: legal analysis of administrative
remedies, tax litigation and effective judicial protection.
Impugnação dos atos administrativos tributários no Equador: análise jurídica dos
recursos administrativos, processo contencioso tributário e tutela judicial efetiva.
Jonathan Eduardo López Poveda
Universidad Técnica Particular de Loja
Ecuador
info@lopezygomez.com
https://orcid.org/0009-0009-7058-4279
Nathalie Fernanda Gómez Suárez
Universidad Técnica Particular de Loja
Ecuador
gerencia@lopezygomez.com
https://orcid.org/0009-0002-2227-7599
Forma de citación en APA, séptima edición.
López, J., y Gómez, N. (2026). La impugnación de los actos administrativos tributarios en Ecuador:
análisis jurídico de los recursos administrativos, el proceso contencioso tributario y la tutela judicial
efectiva. Revista Ibero Research, 1(6), 435 – 475.
Fecha
de
presentación:
02/08/2026
Fecha
de
aceptación:
08/08/2026
Fecha
de
publicación:
11/08/2026
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Resumen
La impugnación de los actos administrativos tributarios constituye un punto crítico para
equilibrar la potestad de determinación y recaudación con la protección de los derechos
del contribuyente, el objetivo consistió en analizar los recursos y mecanismos
administrativos, el proceso contencioso tributario y el control jurisdiccional desde la
tutela judicial efectiva, se aplicó un enfoque cualitativo jurídico documental con
revisión normativa, doctrinal y jurisprudencial de diez decisiones constitucionales
emitidas entre 2022 y 2025, los resultados identificaron una estructura escalonada de
autocontrol administrativo, control especializado de legalidad y corrección
constitucional, con riesgos concentrados en cómputo de términos, formalismo de
admisibilidad, defensa en recursos y delimitación de vías, también se evidenció que el
recurso extraordinario de revisión ofrece corrección de actos firmes pero mantiene
exigencias de motivación, temporalidad y seguridad jurídica, se concluyó que la
efectividad de la impugnación depende menos de la existencia formal de mecanismos y
más de su aplicación coherente, motivada, accesible y compatible con la prohibición de
barreras procesales irrazonables.
Palabras clave: debido proceso; seguridad jurídica; motivación; acceso a la justicia;
control de legalidad.
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Abstract
The challenge of tax administrative acts is a critical point for balancing assessment and
collection powers with the protection of taxpayer rights, the objective was to analyze
administrative remedies and mechanisms, tax litigation and jurisdictional control from
the perspective of effective judicial protection, a qualitative legal documentary approach
was applied through normative, doctrinal and jurisprudential review of ten
constitutional decisions issued between 2022 and 2025, the results identified a layered
structure of administrative self review, specialized legality control and constitutional
correction, with risks concentrated in time limit computation, admissibility formalism,
defense in remedies and delimitation of procedural avenues, the extraordinary review
mechanism also allows correction of final acts but remains subject to requirements of
reasoning, timeliness and legal certainty, it was concluded that effectiveness depends
less on the formal existence of mechanisms than on their coherent, reasoned and
accessible application without unreasonable procedural barriers.
Keywords: due process; legal certainty; reasoning; access to justice; legality review.
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Resumo
A impugnação dos atos administrativos tributários constitui um ponto crítico para
equilibrar o poder de determinação e arrecadação com a proteção dos direitos do
contribuinte, o objetivo consistiu em analisar os recursos e mecanismos administrativos,
o processo contencioso tributário e o controle jurisdicional sob a perspectiva da tutela
judicial efetiva, aplicou-se uma abordagem qualitativa jurídico documental mediante
revisão normativa, doutrinária e jurisprudencial de dez decisões constitucionais
proferidas entre 2022 e 2025, os resultados identificaram uma estrutura escalonada de
autocontrole administrativo, controle especializado de legalidade e correção
constitucional, com riscos concentrados no cálculo de prazos, formalismo de
admissibilidade, defesa em recursos e delimitação das vias processuais, também se
verificou que a revisão extraordinária permite corrigir atos definitivos, embora exija
motivação, temporalidade e segurança jurídica, concluiu-se que a efetividade depende
menos da existência formal de mecanismos e mais de sua aplicação coerente,
fundamentada, acessível e livre de barreiras processuais irrazoáveis.
Palavras-chave: devido processo; segurança jurídica; fundamentação; acesso à justiça;
controle de legalidade.
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Introducción
La potestad tributaria requiere procedimientos capaces de convertir la obligación legal
en decisiones administrativas exigibles, esa capacidad no opera de manera aislada frente
a los derechos de quienes soportan la determinación, la sanción o la recaudación, por
ello la impugnación integra una garantía estructural de control que permite discutir la
juridicidad del acto antes o durante su ejecución y trasladar la controversia a una
autoridad judicial independiente cuando el desacuerdo persiste.
En el ordenamiento ecuatoriano la Constitución reconoce la tutela judicial efectiva, el
debido proceso, la seguridad jurídica y la posibilidad de impugnar los actos
administrativos ante la propia administración y ante los órganos jurisdiccionales, estos
mandatos conectan la legalidad tributaria con la exigencia de motivación y con la
obligación de ofrecer vías reales para cuestionar decisiones que afecten derechos, de
modo que la eficiencia recaudatoria no puede convertirse en una razón suficiente para
debilitar el acceso a la justicia (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).
El problema jurídico aparece cuando la arquitectura formal de impugnación contiene
mecanismos distintos con finalidades, plazos y efectos propios, mientras la práctica
exige decidir con rapidez cuál vía resulta procedente y qué carga procesal debe
cumplirse, una elección errónea, un cómputo defectuoso del término, una exigencia
subsanable tratada como definitiva o una motivación incompleta pueden cerrar el
examen de fondo y transformar una regla procesal legítima en una barrera incompatible
con la tutela efectiva.
La legislación tributaria prevé el reclamo administrativo como instrumento ordinario
frente a determinados actos de determinación y decisiones tributarias, también conserva
la queja ante la inactividad procedimental y el recurso extraordinario de revisión para
supuestos legalmente tasados sobre actos firmes, esta configuración revela que la fase
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administrativa no constituye un sistema uniforme de apelaciones jerárquicas, sino un
conjunto diferenciado de técnicas de autocontrol que deben interpretarse conforme a su
naturaleza y finalidad (Servicio de Rentas Internas, 2025).
El recurso extraordinario de revisión ocupa una posición especialmente sensible porque
permite remover o modificar actos firmes cuando concurren errores de hecho o de
derecho y otras causales legalmente previstas, sin embargo su carácter extraordinario y
la potestad atribuida a la máxima autoridad tributaria exigen un uso compatible con la
seguridad jurídica, la motivación y la confianza legítima, la doctrina reciente ha
señalado que la amplitud discrecional mal entendida puede reducir la previsibilidad que
justamente debe acompañar a un mecanismo excepcional (Camacho Guamán, 2026).
El proceso contencioso tributario cumple una función distinta al autocontrol
administrativo porque desplaza la controversia hacia un órgano jurisdiccional
especializado, allí la pretensión no se limita a solicitar una nueva valoración interna sino
que activa un control de legalidad y de protección de derechos sobre actos, resoluciones,
hechos y relaciones jurídico tributarias, el Código Orgánico General de Procesos regula
la oportunidad de la demanda, los requisitos de impugnación, la remisión del expediente
y la actividad probatoria como condiciones de una contradicción efectiva (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2015).
La tutela judicial efectiva adquiere relevancia práctica en el momento de acceso, en el
desarrollo del proceso y en la posibilidad de obtener una decisión susceptible de
cumplimiento, por ello no puede reducirse a la existencia nominal de tribunales o
recursos, la jurisprudencia constitucional ha vinculado esta garantía con la eliminación
de obstáculos irrazonables y con la obligación de que las reglas procesales se apliquen
sin formalismos que priven de respuesta a una pretensión jurídicamente planteable,
440
especialmente cuando la consecuencia es el archivo definitivo de la demanda (Corte
Constitucional del Ecuador, 2024d).
Los antecedentes jurisprudenciales recientes muestran una concentración de
controversias alrededor de los términos para presentar la acción contencioso tributaria,
varios pronunciamientos constitucionales de 2024 corrigieron interpretaciones aisladas
que anticipaban el inicio del cómputo al mismo día de la notificación, esa línea
evidencia que una diferencia aparentemente técnica puede decidir si existe o no acceso
al examen judicial del acto, de modo que la interpretación de plazos constituye una
dimensión sustantiva de la garantía de tutela (Corte Constitucional del Ecuador, 2024a;
Corte Constitucional del Ecuador, 2024b; Corte Constitucional del Ecuador, 2024c).
También se han identificado tensiones vinculadas con la admisibilidad, la casación y las
audiencias telemáticas, la inadmisión derivada de un archivo previo, la exigencia de
requisitos materialmente subsanables y la ausencia de condiciones efectivas de
conexión pueden impedir que la controversia sea conocida con plenitud, la
jurisprudencia constitucional ha respondido mediante medidas de reparación y
retroacción cuando el defecto procesal produjo una barrera injustificada o una
afectación del derecho de defensa (Corte Constitucional del Ecuador, 2023b; Corte
Constitucional del Ecuador, 2024d; Corte Constitucional del Ecuador, 2024e).
La discusión sobre los recursos procesales mantiene además un debate específico sobre
la ausencia de una segunda instancia ordinaria en el contencioso tributario, una parte de
la doctrina sostiene que esta configuración puede generar inseguridad y limitar la
revisión integral de la decisión, mientras otra aproximación distingue entre el derecho a
recurrir, la libre configuración legislativa de los medios impugnatorios y el carácter
extraordinario de la casación, por ello la evaluación no puede descansar en la mera
441
comparación numérica de instancias sino en la suficiencia global del sistema de
garantías (Ruiz Castillo et al. 2022; Ruiz Castillo & Arrobo Rodríguez, 2024).
La motivación constituye un eje transversal porque legitima tanto el acto tributario
como las resoluciones administrativas y judiciales que deciden su impugnación, una
decisión motivada debe identificar la base normativa, relacionarla con los hechos
acreditados y responder los argumentos relevantes, de esta forma la persona afectada
puede comprender la razón jurídica de la decisión y seleccionar de manera informada
los mecanismos de contradicción, la insuficiencia argumentativa debilita
simultáneamente la defensa, la seguridad jurídica y el control jurisdiccional (López
Poveda & Gómez Suárez, 2026).
La relevancia del análisis se incrementa por la evolución reciente de los estándares
probatorios en materia tributaria, la Corte Nacional de Justicia fijó en 2026 un
precedente obligatorio sobre la carga de la administración cuando atribuye a valores
bancarios no declarados la condición de ingresos gravados, el criterio refuerza la
necesidad de que el acto impugnado posea soporte probatorio verificable y confirma que
la presunción de legitimidad no elimina la obligación estatal de acreditar los hechos que
sustentan una determinación discutida en sede judicial (Corte Nacional de Justicia,
2026).
La investigación se justifica por la necesidad de integrar en un mismo marco los
mecanismos administrativos, la jurisdicción contencioso tributaria y el control
constitucional, la fragmentación entre normas, recursos y precedentes puede producir
una lectura incompleta si cada fase se estudia de forma separada, una aproximación
escalonada permite identificar qué garantía se activa en cada momento y qué riesgos
aparecen cuando el tránsito entre la administración y la jurisdicción se define mediante
reglas de oportunidad, competencia o admisibilidad.
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Como objetivo general se estableció analizar jurídicamente la impugnación de los actos
administrativos tributarios en Ecuador a partir de los recursos administrativos, el
proceso contencioso tributario y la tutela judicial efectiva, como objetivos específicos se
fijaron identificar la estructura normativa de los mecanismos administrativos, examinar
las etapas y puntos críticos del control jurisdiccional, sistematizar la jurisprudencia
constitucional reciente y determinar los estándares que favorecen un acceso efectivo y
una decisión motivada sobre la controversia tributaria.
Como proposición orientadora se sostuvo que la tutela judicial efectiva en materia
tributaria depende de una articulación coherente entre autocontrol administrativo y
control jurisdiccional, esa articulación se debilita cuando el formalismo, la
incertidumbre temporal, la insuficiencia de motivación o la aplicación incorrecta de
reglas probatorias impiden un pronunciamiento de fondo, por consiguiente la existencia
normativa de reclamos, revisión y acciones contenciosas resulta necesaria pero
insuficiente si no se acompaña de criterios interpretativos favorables a la defensa y a la
legalidad objetiva.
443
Metodología
Se aplicó un enfoque cualitativo de naturaleza jurídico documental, la investigación se
desarrolló con alcance descriptivo y explicativo porque se identificaron las reglas que
estructuran la impugnación y se examinaron sus efectos sobre la tutela judicial efectiva,
el diseño fue no experimental y transversal debido a que no se modificaron variables ni
se intervinieron sujetos, la información se obtuvo de normas, decisiones jurisdiccionales
y producción académica pertinente.
Se adoptó como método principal el análisis dogmático jurídico, complementado con
análisis jurisprudencial y análisis de contenido, la dimensión dogmática permitió
reconstruir competencias, plazos, causales y efectos, la dimensión jurisprudencial
permitió extraer estándares sobre acceso, defensa, formalismo y temporalidad, el
análisis de contenido facilitó clasificar los hallazgos en categorías comparables sin
convertir la investigación cualitativa en una medición estadística inferencial.
El universo documental estuvo compuesto por la Constitución, el Código Tributario, el
Código Orgánico General de Procesos, jurisprudencia constitucional relacionada con
controversias tributarias y estudios académicos recientes sobre recursos, tutela judicial,
motivación y proceso contencioso, las normas estructurales se incluyeron con
independencia de su fecha original por su vigencia material, mientras la literatura
secundaria se concentró en publicaciones de los últimos cinco años conforme al formato
editorial solicitado.
La muestra jurisprudencial se integró mediante selección intencional de diez decisiones
de la Corte Constitucional emitidas entre 2022 y 2025, se incluyeron los casos
41-21-CN/22, 2-21-IA/23, 2219-17-EP/23, 386-20-EP/24, 448-20-EP/24,
526-20-EP/24, 2886-19-EP/24, 2044-20-EP/24, 2555-21-EP/24 y 594-22-EP/25, la
444
selección respondió a su conexión directa con términos, admisibilidad, recursos,
defensa, competencia o vías de control tributario.
Como criterios de inclusión se utilizaron la relación expresa con actos o procesos
tributarios ecuatorianos, la presencia de un problema de impugnación o de acceso a la
jurisdicción, la existencia de una decisión oficial identificable y la relevancia para
alguna dimensión de la tutela efectiva, se excluyeron estudios puramente económicos,
resoluciones sin conexión procesal, controversias extranjeras y documentos que no
permitieran identificar con claridad la regla jurídica utilizada para resolver el problema
examinado.
La técnica de recolección consistió en revisión documental sistematizada mediante una
matriz de extracción, el instrumento registró fuente, año, mecanismo impugnatorio,
etapa procedimental, término aplicable, garantía comprometida, regla de motivación,
problema de admisibilidad, estándar probatorio, efecto de la decisión y consecuencia
para el acceso a la justicia, la matriz permitió mantener trazabilidad entre cada
afirmación analítica y el documento que la sustentó.
El procedimiento se desarrolló en cuatro fases, primero se delimitó la normativa
aplicable y se identificaron las instituciones de reclamo, queja, revisión y acción
contenciosa, luego se construyó la muestra de jurisprudencia constitucional,
posteriormente se codificaron los problemas procesales y los efectos principales de cada
decisión, finalmente se contrastaron los patrones obtenidos con la doctrina reciente para
formular una interpretación integrada del control administrativo, jurisdiccional y
constitucional.
La codificación utilizó categorías previamente definidas y abiertas a refinamiento
durante la lectura, para el problema procesal principal se emplearon acceso y
formalismo, cómputo de términos, recursos y defensa, validez normativa y vía
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constitucional adecuada, para el efecto principal se utilizaron las categorías restaurativa,
interpretativa y delimitativa, la clasificación atendió a la consecuencia dominante de
cada fallo y no pretendió agotar todas las dimensiones jurídicas presentes en cada
decisión.
El procesamiento descriptivo se realizó mediante hoja de cálculo para organizar la
matriz y mediante Python para verificar frecuencias y generar los tres gráficos
incorporados en resultados, se utilizaron recuentos absolutos porque el tamaño y la
selección intencional de la muestra no permiten inferencias poblacionales, los gráficos
cumplen una función de síntesis visual y se interpretaron conjuntamente con la lectura
cualitativa de las decisiones sin atribuir significación estadística a las diferencias
observadas.
La validez analítica se fortaleció mediante triangulación de fuentes, cada dimensión
relevante se contrastó entre norma, jurisprudencia y literatura académica cuando existía
material disponible, se priorizaron textos oficiales para determinar el contenido de las
reglas vigentes y fuentes académicas para contextualizar debates doctrinales, la
consistencia interna se revisó comparando la codificación de las decisiones con su
problema jurídico y con la medida adoptada en la parte resolutiva.
Las consideraciones éticas se limitaron a integridad documental, fidelidad de cita y
transparencia metodológica porque no existió intervención con personas ni tratamiento
de datos personales sensibles, únicamente se utilizaron normas y decisiones públicas
junto con literatura publicada, se evitó atribuir a las frecuencias una representatividad
que la muestra no posee y se diferenció la descripción de la norma, la interpretación
jurisprudencial y la valoración crítica formulada en la discusión.
446
Resultados
La revisión permitió organizar la impugnación tributaria en tres niveles funcionales, el
primero corresponde al autocontrol de la administración mediante reclamo, queja y
revisión extraordinaria, el segundo corresponde al control jurisdiccional especializado
mediante acciones contencioso tributarias, el tercero corresponde al control
constitucional excepcional cuando una decisión judicial vulnera derechos o cuando
resulta necesario delimitar la vía constitucional, la relación entre niveles no es lineal en
todos los casos pero sí responde a funciones diferenciadas.
Los hallazgos normativos mostraron que la tutela efectiva no depende de una sola
disposición sino de una red de garantías, la Constitución fija acceso, defensa,
motivación, seguridad jurídica e impugnabilidad, el Código Tributario determina los
mecanismos administrativos y la competencia especializada, el Código Orgánico
General de Procesos ordena la demanda, la prueba y las acciones, la jurisprudencia
constitucional corrige interpretaciones que convierten requisitos legítimos en barreras
desproporcionadas.
Arquitectura normativa y función de control
Para exponer la distribución de funciones se sistematizaron las principales fuentes que
intervienen en la impugnación, la tabla permite observar que cada cuerpo normativo
cumple una finalidad distinta y complementaria, la lectura conjunta evita identificar la
tutela judicial efectiva únicamente con el proceso judicial, porque la calidad de la
motivación administrativa, la oportunidad del reclamo y la integridad del expediente
condicionan el control que posteriormente podrá ejercer la jurisdicción.
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Tabla 1. Arquitectura normativa de la impugnación tributaria y del control jurisdiccional
en Ecuador
Fuente
Contenido principal
Función de control
Garantía predominante
Constitución, artículos 75,
76, 82 y 173
Tutela judicial efectiva,
debido proceso, seguridad
jurídica e impugnación
administrativa y judicial
Parámetro de validez de
toda actuación y regla de
interpretación favorable al
acceso
Acceso, defensa,
motivación y control
Código Tributario,
artículos 81 a 82
Motivación, legitimidad y
ejecutoriedad del acto
administrativo tributario
Define condiciones de
validez y efectos del acto
sometido a impugnación
Juridicidad y motivación
Código Tributario,
artículos 115 a 148
Reclamo, resolución, queja
y recurso extraordinario de
revisión
Organiza el autocontrol
administrativo y sus plazos
Corrección interna y
respuesta expresa
Código Tributario,
artículos 217 y 220
Jurisdicción y acciones de
impugnación tributaria
Abre el control
especializado de
controversias tributarias
Control de legalidad y
derechos
COGEP, artículos 300 y
306 a 311
Objeto, oportunidad,
requisitos, expediente y
prueba
Estructura el acceso y
contradicción en sede
contenciosa
Admisibilidad, prueba y
defensa
COGEP, artículos 319 a
324
Acciones tributarias y
reglas especiales
Delimita pretensiones y
efectos del proceso
Adecuación de la vía
Jurisprudencia
constitucional 2022 a 2025
Estándares sobre términos,
formalismo, defensa,
recursos y competencia
Corrige o delimita
interpretaciones procesales
Tutela judicial efectiva
Nota. Elaboración propia a partir de la Constitución, el Código Tributario, el Código Orgánico General de Procesos y
la jurisprudencia constitucional seleccionada.
La tabla evidencia una distribución escalonada del control, la Constitución opera como
parámetro transversal, el Código Tributario regula el nacimiento y la revisión interna de
la decisión, el Código Orgánico General de Procesos habilita el examen jurisdiccional
especializado y la jurisprudencia constitucional funciona como garantía correctiva, por
tanto ningún nivel puede analizarse de forma autosuficiente porque el defecto producido
en una etapa puede proyectarse sobre la posibilidad real de contradicción en la
siguiente.
El acto administrativo tributario conserva una presunción de legitimidad y puede
desplegar efectos conforme a la ley, esa presunción no convierte su contenido en
irrevisable ni elimina la exigencia de motivación, la posibilidad de impugnar responde
precisamente a la necesidad de someter la determinación estatal a razones verificables,
de esta manera la ejecutoriedad coexiste con mecanismos que permiten discutir
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competencia, procedimiento, hechos, prueba, interpretación normativa y
proporcionalidad de las consecuencias.
El artículo 173 constitucional adquiere una función articuladora al reconocer que los
actos administrativos pueden impugnarse por vías administrativas y judiciales, la
disposición impide interpretar el autocontrol como sustituto absoluto de la jurisdicción y
también evita entender la vía judicial como una instancia puramente residual sin
capacidad de revisar la juridicidad del acto, el sistema combina control interno y externo
con intensidades distintas según la etapa y el mecanismo utilizado.
En materia procesal la finalidad de tutela y control de legalidad atribuida a la
jurisdicción contenciosa exige una lectura funcional de los requisitos de acceso, la
demanda debe individualizar el acto, la pretensión y la oportunidad, pero la exigencia
formal solo resulta compatible con la Constitución cuando facilita la contradicción y la
decisión, no cuando se utiliza para impedir el análisis de un asunto susceptible de
subsanación o para sancionar a la parte por ambigüedades que pueden corregirse sin
afectar la defensa contraria.
Mecanismos administrativos de impugnación y autocontrol
La segunda dimensión examinó los mecanismos disponibles dentro de la administración
tributaria, la tabla diferencia su objeto, autoridad, oportunidad y efecto porque una
denominación genérica de recurso puede ocultar diferencias relevantes, el reclamo
constituye la vía administrativa ordinaria frente a diversos actos, la queja atiende
retrasos o inactividad procedimental y la revisión extraordinaria actúa sobre actos
firmes bajo causales legalmente delimitadas.
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Tabla 2. Mecanismos administrativos frente al acto tributario
Mecanismo
Objeto
Autoridad
Oportunidad
Efecto principal
Reclamo
administrativo
Actos de
determinación,
liquidación, pago
indebido o en exceso
y otros supuestos
legales
Autoridad que emitió
el acto o competente
según el tributo
Veinte días desde el
día hábil siguiente a
la notificación en los
supuestos del
artículo 115
Resolución
motivada, con deber
de respuesta dentro
del plazo legal
Silencio
administrativo
Falta de resolución
dentro del término
legal
Opera por mandato
legal frente a la
inactividad
Se vincula con el
vencimiento del
término para resolver
Aceptación tácita en
los casos previstos,
sin eliminar el deber
de resolución
expresa
Queja
Falta de atención o
retardo en peticiones
y reclamos
Superior jerárquico
de quien incurre en
la demora
Se activa por la
inactividad
procedimental
comprobable
Mecanismo
correctivo de
impulso y disciplina,
sin sustituir la
decisión de fondo
Recurso
extraordinario de
revisión
Actos firmes o
resoluciones
ejecutoriadas con
causales tasadas
Máxima autoridad de
la administración
tributaria
Sujeto a causales y
límites temporales
específicos
Confirma, invalida,
modifica o sustituye
el acto mediante
resolución motivada
Paso a sede
contenciosa
Resoluciones
administrativas,
silencio y otros actos
impugnables
Tribunal Distrital de
lo Contencioso
Tributario
Conforme a la
oportunidad procesal
aplicable
Activa control
jurisdiccional de
legalidad y derechos
Nota. Elaboración propia con base en los artículos 104, 115, 132, 141 y 143 a 148 del Código Tributario vigente.
El reclamo administrativo presenta la relación más directa con el derecho de
contradicción frente a la decisión inicial, su oportunidad exige atención inmediata a la
fecha de notificación y a la identificación del acto, el plazo de veinte días previsto para
determinados reclamos demuestra que la defensa administrativa se encuentra sometida a
cargas temporales estrictas, por ello la notificación válida y trazable se convierte en
condición de seguridad jurídica tanto para la administración como para el contribuyente.
La resolución del reclamo debe responder los asuntos planteados y mantener una
motivación suficiente, la obligación de resolver dentro del término legal no constituye
una regla de mera organización porque la demora prolonga incertidumbre sobre la
deuda, la ejecución y la estrategia de defensa, cuando la ley atribuye efectos al silencio
se produce una consecuencia jurídica destinada a evitar que la inactividad vacíe el
derecho de petición, sin embargo permanece el deber institucional de emitir una
respuesta expresa y coherente.
450
La queja posee un objeto distinto al reclamo porque no revisa directamente la
corrección material de la determinación tributaria, su finalidad se concentra en la falta
de atención o en el retardo del procedimiento y busca activar el control jerárquico sobre
la conducta administrativa, esta diferenciación reduce el riesgo de utilizar una vía de
impulso como sustituto de una impugnación de fondo y confirma que la tutela
administrativa incluye también el derecho a obtener una actuación dentro de plazos
razonables.
El recurso extraordinario de revisión no equivale a una segunda instancia administrativa
ordinaria, su procedencia depende de causales específicamente previstas y recae sobre
actos firmes o resoluciones ejecutoriadas, la máxima autoridad puede iniciar el examen
de oficio o a partir de una petición fundada según la regulación aplicable, esta
configuración exige separar la existencia de una solicitud de revisión del
reconocimiento automático de un derecho a que todo acto firme sea reabierto sin
verificar la causal invocada (Camacho Guamán, 2026).
La resolución de revisión debe confirmar, invalidar, modificar o sustituir el acto
mediante motivación que explique la causal, los antecedentes y la consecuencia jurídica,
cuando la decisión final agota la discusión administrativa sobre ese mecanismo
permanece abierta la posibilidad de impugnación contencioso tributaria, el tránsito hacia
la jurisdicción evita que la potestad extraordinaria de autocontrol se convierta en una
zona inmune a revisión judicial y preserva el mandato constitucional de
impugnabilidad.
Los límites temporales del recurso extraordinario cumplen una función de estabilidad y
evitan que la firmeza quede permanentemente suspendida, al mismo tiempo una
regulación extensa o una tramitación prolongada puede producir tensiones con la
seguridad jurídica y el plazo razonable, el resultado normativo muestra que el problema
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no radica en reconocer firmeza al acto sino en equilibrarla con causales excepcionales
de corrección cuando existe un vicio capaz de justificar la reapertura dentro de las
condiciones legales.
La interacción entre reclamo, silencio, revisión y proceso contencioso exige una
estrategia jurídica basada en la naturaleza del acto y no únicamente en la inconformidad
con su contenido, cada mecanismo protege un interés distinto y genera consecuencias
procesales específicas, una comprensión precisa reduce el riesgo de pérdida de
oportunidad y fortalece la calidad del expediente que será examinado judicialmente,
especialmente cuando los hechos, documentos y argumentos fueron introducidos
oportunamente en la fase administrativa.
Proceso contencioso tributario y puntos críticos de control
La tercera dimensión organizó el proceso contencioso tributario por etapas y riesgos, la
tabla sintetiza los puntos en los que una controversia puede ser conocida de fondo o
quedar cerrada por una decisión procesal, la identificación resulta relevante porque la
tutela efectiva se compromete tanto por una sentencia carente de motivación como por
un archivo temprano, un cómputo equivocado o una falla en la contradicción probatoria.
Tabla 3. Estructura del proceso contencioso tributario y puntos de control judicial
Etapa
Contenido
Riesgo principal
Estándar de control
Objeto y competencia
Controlar legalidad de
actos, hechos, resoluciones
y relaciones tributarias
Confusión entre materia
tributaria y administrativa
Calificación por naturaleza
de la pretensión y del acto
Oportunidad de la demanda
Aplicación del término
legal desde la notificación
conforme al régimen
procesal
Cómputo desde fecha
incorrecta o notificación
defectuosa
Interpretación sistemática y
favorable al acceso cuando
la regla sea aplicable
Demanda y admisibilidad
Individualización de acto,
hechos, fundamentos y
pretensión
Archivo por defecto
subsanable o formalismo
excesivo
Subsanación razonable y
proporcionalidad de la
consecuencia
Expediente administrativo
Remisión del expediente y
antecedentes de la
actuación
Información incompleta o
falta de trazabilidad
Integridad del expediente
como base de
contradicción
Prueba
Actividad probatoria
conforme a reglas
generales y especiales
Traslado indebido de
cargas o presunción tratada
como prueba absoluta
Exigencia de soporte
fáctico verificable para la
determinación
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Etapa
Contenido
Riesgo principal
Estándar de control
Decisión
Sentencia sobre legalidad,
derechos y pretensiones
Motivación incompleta o
incongruencia
Respuesta a argumentos
relevantes y relación norma
hecho
Recursos y casación
Revisión extraordinaria
según causales y requisitos
Inadmisión
desproporcionada o
barreras de audiencia
Acceso al recurso dentro de
su configuración legal y
garantía de defensa
Control constitucional
Acción extraordinaria u
otros mecanismos cuando
procedan
Uso de garantía
constitucional como
sustituto de vía ordinaria
Subsidiariedad,
competencia y reparación
de vulneraciones
Nota. Elaboración propia con base en el Código Orgánico General de Procesos y en la jurisprudencia constitucional
analizada.
El objeto de la jurisdicción especializada no se agota en verificar la regularidad externa
del expediente, el control comprende la legalidad de la actuación tributaria y la
protección de las situaciones jurídicas discutidas, esta amplitud justifica que el tribunal
pueda revisar la pertinencia normativa, la motivación, la prueba y los efectos del acto
dentro de los límites de la pretensión, la especialización busca ofrecer una respuesta
técnicamente adecuada a controversias donde confluyen potestad pública, contabilidad,
hechos económicos y garantías procesales.
La oportunidad de la demanda apareció como uno de los riesgos más intensos de la
muestra jurisprudencial, tres decisiones de 2024 examinaron interpretaciones que
contaban el término desde el mismo día de la notificación y no desde el día siguiente, la
corrección constitucional mostró que la aplicación aislada de una disposición procesal
puede cerrar indebidamente el acceso a la justicia cuando desconoce reglas sistemáticas
sobre el inicio de los términos (Corte Constitucional del Ecuador, 2024a; Corte
Constitucional del Ecuador, 2024b; Corte Constitucional del Ecuador, 2024c).
La admisibilidad cumple una función legítima al ordenar el debate y evitar procesos sin
objeto identificable, sin embargo la consecuencia de archivo debe guardar relación con
la gravedad del incumplimiento, cuando la pretensión puede precisarse o el defecto
puede subsanarse sin afectar la igualdad procesal, el cierre definitivo resulta una
respuesta excesiva, la jurisprudencia constitucional ha considerado incompatible con la
453
tutela efectiva el archivo que se apoya en un requisito que no era materialmente
insubsanable (Corte Constitucional del Ecuador, 2024d).
El expediente administrativo posee valor estructural porque contiene la secuencia de
notificaciones, actuaciones, pruebas y argumentos que explican cómo se produjo el acto
impugnado, la remisión completa permite al tribunal verificar la motivación y a las
partes controvertir los antecedentes, una gestión documental deficiente puede
transformar un problema administrativo en un obstáculo judicial, por ello la trazabilidad
digital y la conservación íntegra de la actuación favorecen simultáneamente eficiencia,
defensa y control de legalidad.
La prueba adquiere una dimensión especial cuando la administración determina una
obligación a partir de indicios o información financiera, la presunción de legitimidad del
acto no debe confundirse con una exoneración de sustento fáctico, el precedente
obligatorio 02-2026 de la Corte Nacional de Justicia exige que la administración pruebe
que valores bancarios considerados no declarados constituyen ingresos o incrementos
gravados cuando esa afirmación sostiene la determinación controvertida, lo que refuerza
el control judicial sobre la base material del acto (Corte Nacional de Justicia, 2026).
La sentencia contencioso tributaria debe ofrecer una respuesta congruente con la
pretensión y con los argumentos relevantes, la motivación no se satisface mediante la
sola cita de normas ni por la reproducción del acto administrativo, el razonamiento debe
conectar los hechos acreditados con la regla aplicable y explicar por qué se acepta o
rechaza la impugnación, esta estructura permite ejercer recursos cuando procedan y
facilita el control constitucional si posteriormente se alega una vulneración de derechos.
La casación mantiene naturaleza extraordinaria y no representa una repetición completa
del juicio, aun así los requisitos de acceso deben aplicarse conforme a su finalidad y el
derecho de defensa debe preservarse durante la audiencia, la jurisprudencia examinada
454
mostró que la inadmisión o el abandono pueden adquirir relevancia constitucional
cuando una autoridad judicial impide injustificadamente el acceso o traslada a la parte
cargas de conexión que corresponden a la dirección del proceso (Corte Constitucional
del Ecuador, 2023b; Corte Constitucional del Ecuador, 2024e).
El control constitucional no sustituye de manera ordinaria al proceso contencioso
tributario, la decisión 2555-21-EP/24 delimitó la improcedencia de utilizar la acción de
protección para resolver una controversia tributaria que dispone de una vía judicial
idónea, esta regla preserva la especialidad y evita convertir las garantías
constitucionales en mecanismos paralelos de determinación, al mismo tiempo la acción
extraordinaria permanece disponible frente a vulneraciones originadas en decisiones
judiciales una vez cumplidos sus presupuestos (Corte Constitucional del Ecuador,
2024f).
Patrones jurisprudenciales de tutela judicial efectiva
La cuarta dimensión se concentró en diez decisiones constitucionales seleccionadas por
su relación directa con impugnación tributaria, acceso, recursos, términos, formalismo o
competencia, la tabla no pretende representar la totalidad de la jurisprudencia nacional
sino identificar patrones recientes útiles para comprender cómo la tutela efectiva opera
frente a decisiones procesales que pueden impedir, retrasar o desviar el examen judicial
de una controversia tributaria.
Tabla 4. Matriz jurisprudencial de la Corte Constitucional, 2022 a 2025
Caso
Estándar
central
Efecto
41-21-CN/22
Interpretación
conforme del
régimen
temporal de
casación
Interpretativa
2-21-IA/23
Examen de
resoluciones
tributarias y
efectos
procedimentales
Interpretativa
455
Caso
Estándar
central
Efecto
2219-17-EP/23
Inadmisión
vinculada al
archivo previo
vulneró tutela
efectiva
Restaurativa
386-20-EP/24
Interpretación
aislada produjo
vulneración y
reparación
Restaurativa
448-20-EP/24
Inicio del
término no podía
anticiparse al día
de notificación
Restaurativa
526-20-EP/24
Regla protectora
sobre
oportunidad y
calificación de
demanda
Restaurativa
2886-19-EP/24
Archivo sin
defecto
insubsanable
vulneró tutela
efectiva
Restaurativa
2044-20-EP/24
Barreras de
conexión
telemática
afectaron tutela y
defensa
Restaurativa
2555-21-EP/24
Controversia
tributaria debía
utilizar justicia
ordinaria idónea
Delimitativa
594-22-EP/25
Conflicto
negativo de
competencia
impidió
respuesta judicial
efectiva
Delimitativa
Nota. Elaboración propia a partir de las sentencias oficiales seleccionadas, el efecto principal corresponde a una
codificación analítica para fines descriptivos.
La matriz muestra que la tutela judicial efectiva se activa ante problemas diversos y no
únicamente frente a la sentencia final, existen decisiones sobre el momento de presentar
la demanda, el archivo por requisitos, la admisión de casación, la participación en
audiencias y la determinación de la jurisdicción competente, esta dispersión confirma
que el acceso a la justicia es un proceso continuo y que la vulneración puede originarse
antes de cualquier pronunciamiento sobre la legalidad material del tributo.
456
Las decisiones restaurativas comparten la presencia de una barrera procesal con
consecuencias concretas sobre la posibilidad de continuar el litigio, el remedio
constitucional tiende a dejar sin efecto la actuación lesiva, retrotraer el proceso o
disponer una nueva decisión cuando ello resulta necesario, la función no consiste en
resolver directamente la obligación tributaria sino en restablecer condiciones procesales
para que la jurisdicción competente pueda conocer la pretensión con respeto a las
garantías.
Las decisiones interpretativas cumplen una función distinta porque precisan la lectura
compatible con la Constitución sin reemplazar necesariamente toda la estructura legal,
el caso sobre temporalidad de casación ilustra la necesidad de armonizar la
configuración legislativa del recurso con el derecho a recurrir, mientras el control sobre
resoluciones tributarias de alcance procedimental muestra que la validez, la publicidad y
los efectos temporales de la normativa administrativa también pueden incidir en la
seguridad jurídica y en la defensa.
Las decisiones delimitativas resaltan que la tutela efectiva no significa disponibilidad
indistinta de cualquier vía, la especialidad tributaria exige utilizar el proceso ordinario
idóneo cuando la controversia versa sobre determinación o rectificación de tributos, del
mismo modo un conflicto negativo de competencia no puede dejar a la parte sin juez, la
garantía combina adecuación de la vía con obligación estatal de ofrecer una autoridad
que asuma competencia y emita una respuesta jurídicamente fundada.
La distribución temporal de la muestra permite visualizar la concentración de decisiones
en 2024, el gráfico se incorpora como apoyo descriptivo y no como indicador de
incidencia nacional, su utilidad consiste en mostrar que durante ese año coincidieron
varios pronunciamientos sobre oportunidad de la demanda, admisibilidad y defensa, lo
457
que permite observar una fase de consolidación jurisprudencial alrededor de barreras
procesales en materia contencioso tributaria.
Gráfico 1. Distribución temporal de las decisiones constitucionales analizadas
Nota. Elaboración propia con base en diez decisiones de la Corte Constitucional seleccionadas entre 2022 y 2025, n
igual a 10.
El gráfico muestra una decisión en 2022, dos en 2023, seis en 2024 y una en 2025, la
concentración de seis decisiones durante 2024 corresponde principalmente a problemas
de cómputo de términos, archivo por formalismo, defensa en audiencia y delimitación
de la acción de protección, este patrón no permite afirmar un aumento general de
litigiosidad pero evidencia que la Corte desarrolló en un periodo corto varios criterios
con capacidad de orientar la aplicación futura de reglas procesales tributarias.
La codificación por problema procesal buscó identificar el asunto dominante que
justificó la inclusión de cada fallo, el gráfico agrupa los casos sin negar que una misma
decisión pueda contener garantías adicionales, la categoría principal se asignó según el
punto que condicionó el acceso o la continuidad del proceso y permite comparar la
recurrencia de conflictos temporales y de formalismo con otros problemas de recursos,
validez normativa y adecuación de la vía.
458
Gráfico 2. Problema procesal principal identificado en la muestra jurisprudencial
Nota. Elaboración propia mediante codificación cualitativa de la muestra jurisprudencial, las frecuencias son
descriptivas y no inferenciales.
Los problemas de acceso y formalismo y los relacionados con cómputo de términos
registraron tres decisiones cada uno, los asuntos de recursos y defensa concentraron dos
decisiones, la validez normativa y la vía constitucional adecuada registraron una
decisión respectivamente, la distribución señala que seis de los diez casos se vincularon
directamente con la posibilidad de ingresar o permanecer en la jurisdicción, por ello la
etapa de acceso aparece como el punto más sensible dentro de la muestra analizada.
El último gráfico resume el efecto jurídico predominante atribuido a las decisiones para
ordenar su función dentro del sistema de control, se consideró restaurativa la respuesta
que removió una barrera o dispuso rehacer una actuación, interpretativa la que precisó el
sentido constitucional de una regla y delimitativa la que definió el cauce competente o
la procedencia de una vía, la clasificación se utilizó únicamente como herramienta
analítica de síntesis.
459
Gráfico 3. Tipo de respuesta constitucional según efecto principal
Nota. Elaboración propia, clasificación analítica basada en el efecto principal de las diez decisiones examinadas.
Seis decisiones fueron clasificadas como restaurativas, dos como interpretativas y dos
como delimitativas, el predominio de respuestas restaurativas muestra que la muestra se
encuentra compuesta principalmente por casos donde una aplicación procesal ya había
producido una afectación concreta que necesitó corrección, la presencia de decisiones
interpretativas y delimitativas confirma que la tutela constitucional también cumple
funciones preventivas al orientar la lectura futura de normas y al ordenar la distribución
de competencias entre vías ordinarias y constitucionales.
La combinación de tablas y gráficos permitió identificar una secuencia consistente, la
administración produce y revisa el acto mediante procedimientos sujetos a motivación y
plazos, la jurisdicción especializada controla su legalidad mediante un proceso con
reglas de oportunidad y prueba, la justicia constitucional interviene cuando la aplicación
judicial de esas reglas vulnera derechos o cuando es necesario preservar la competencia
de la vía ordinaria, el sistema funciona como una cadena de controles con
responsabilidades diferenciadas.
460
En términos de novedad descriptiva el resultado central consiste en integrar los
mecanismos en un mapa de riesgos procesales, la fase administrativa concentra riesgos
de motivación, demora y uso inadecuado de revisión, la fase contenciosa concentra
riesgos de oportunidad, admisibilidad y prueba, la fase constitucional concentra
corrección de barreras y delimitación de vías, esta lectura facilita identificar el lugar
exacto donde debe prevenirse la afectación antes de que sea necesario activar un control
posterior más costoso.
Los resultados también muestran que la eficacia de la impugnación no puede medirse
por la sola cantidad de mecanismos disponibles, el diseño ecuatoriano ofrece reclamo,
queja, revisión extraordinaria, acciones contenciosas, casación en los casos legalmente
previstos y control constitucional excepcional, sin embargo la garantía real depende de
que cada vía sea comprensible, temporalmente previsible, motivada y capaz de conducir
a una respuesta sobre el fondo cuando se cumplen sus presupuestos, la complejidad sin
articulación puede convertirse en un factor de exclusión.
La principal limitación del resultado cuantificado deriva de la selección intencional de
decisiones constitucionales, las frecuencias expresan únicamente la composición del
corpus y no permiten estimar la proporción de todos los procesos tributarios que
enfrentan cada problema, tampoco se analizaron estadísticas nacionales de duración,
tasa de aceptación o resultado económico de las impugnaciones, por ello la contribución
se ubica en la sistematización jurídica y no en la medición empírica de desempeño
institucional.
Discusión
Los hallazgos confirman que la impugnación tributaria debe comprenderse como un
sistema y no como una colección de recursos aislados, la Constitución aporta el
461
parámetro de tutela, el Código Tributario organiza el autocontrol y el Código Orgánico
General de Procesos estructura el control judicial, esta lectura coincide con la doctrina
que vincula el procedimiento tributario con debido proceso, motivación y tutela
efectiva, pero añade una secuencia funcional que permite ubicar los riesgos según la
etapa en la que se producen (López Poveda & Gómez Suárez, 2026).
La primera consecuencia interpretativa consiste en diferenciar reclamo y recurso
extraordinario de revisión, el reclamo responde a la contradicción ordinaria frente a
determinados actos dentro del término legal, la revisión opera sobre firmeza y exige una
causal específica, tratar ambos mecanismos como equivalentes debilitaría la seguridad
jurídica porque permitiría utilizar la revisión para reconstruir oportunidades ya
precluidas sin el presupuesto extraordinario que justifica reabrir el acto, la firmeza y la
corrección deben mantenerse en equilibrio.
La preocupación doctrinal sobre la revisión encuentra respaldo en los resultados
normativos, la máxima autoridad posee una potestad relevante para corregir errores de
actos firmes y esa potestad puede fortalecer la legalidad objetiva, sin embargo un uso
amplio sin delimitación causal o con motivación genérica afectaría la previsibilidad, la
propuesta de reformulación señalada por Camacho Guamán adquiere relevancia porque
la mejora del mecanismo debería orientarse a clarificar causales, procedimiento, plazos
y efectos sin convertirlo en una segunda instancia administrativa universal (Camacho
Guamán, 2026).
El silencio administrativo representa otra zona donde eficiencia y tutela se encuentran,
la consecuencia favorable prevista por la normativa busca impedir que la administración
obtenga ventaja de su propia inactividad, no obstante el silencio no es un modelo
deseable de decisión porque obliga a reconstruir efectos sin una motivación expresa, la
calidad institucional mejora cuando la regla de silencio funciona como garantía residual
462
y no como sustituto normal de la obligación de resolver dentro del término y responder
todos los asuntos planteados.
La queja muestra que la tutela administrativa también comprende el tiempo del
procedimiento, una petición jurídicamente correcta pierde utilidad si permanece sin
respuesta durante un periodo incompatible con la finalidad del trámite, el mecanismo
jerárquico de impulso tiene sentido como corrección de demora pero no reemplaza la
decisión material del reclamo, por ello la administración debe acompañar este
instrumento con sistemas de seguimiento que permitan identificar vencimientos antes de
que la inactividad produzca silencio, incertidumbre o litigio adicional.
En el nivel jurisdiccional el hallazgo más consistente se relaciona con el acceso, seis de
las diez decisiones seleccionadas tuvieron como eje el cómputo de términos o el
formalismo de admisibilidad y competencia, esta concentración confirma que la
efectividad del proceso puede definirse antes del debate probatorio, una regulación
procesal técnicamente correcta pierde legitimidad cuando se aplica de modo aislado y
genera una consecuencia de cierre que no guarda proporción con la finalidad del
requisito.
La línea formada por los casos 386-20-EP/24, 448-20-EP/24 y 526-20-EP/24 posee
especial relevancia porque transforma una cuestión de cómputo en un estándar de
acceso, las decisiones muestran que la determinación del día inicial no puede realizarse
ignorando el conjunto de reglas que gobierna términos y notificaciones, la
interpretación sistemática evita anticipar el vencimiento y protege la posibilidad de que
la demanda sea examinada por el tribunal competente (Corte Constitucional del
Ecuador, 2024a; Corte Constitucional del Ecuador, 2024b; Corte Constitucional del
Ecuador, 2024c).
463
La importancia de esta línea supera los casos individuales porque ofrece una regla
práctica para operadores administrativos y judiciales, la fecha de notificación debe
registrarse de manera inequívoca, el cálculo del término debe quedar documentado y la
calificación judicial debe explicar la norma utilizada, estas medidas reducen litigios
constitucionales derivados de errores previsibles y permiten que la controversia
tributaria se concentre en la legalidad del acto en lugar de desplazarse hacia discusiones
sobre una fecha que pudo verificarse objetivamente.
El caso 2886-19-EP/24 aporta un criterio complementario al rechazar el archivo
sustentado en un defecto que no era materialmente insubsanable, la decisión se alinea
con una concepción antiformalista de la tutela efectiva que no elimina los requisitos de
la demanda pero exige distinguir entre incumplimientos capaces de impedir el proceso y
deficiencias susceptibles de corrección, el criterio protege la funcionalidad de la forma y
evita que la técnica procesal se convierta en un fin separado del acceso a una decisión
(Corte Constitucional del Ecuador, 2024d).
La discusión sobre formalismo no autoriza a desconocer cargas procesales legítimas, la
tutela efectiva no garantiza que toda demanda sea admitida ni que todo recurso
prospere, la exigencia constitucional recae en la razonabilidad de la regla, la claridad de
su aplicación y la proporcionalidad de la consecuencia, cuando la parte incumple un
requisito esencial no subsanable puede existir un cierre legítimo, cuando el defecto es
corregible la respuesta debe privilegiar la subsanación si con ello no se afecta igualdad,
contradicción o seguridad jurídica.
La decisión 2219-17-EP/23 demuestra que una barrera producida en una etapa puede
proyectarse sobre otra, el archivo del proceso contencioso influyó en la posterior
inadmisión de casación y generó un problema de tutela judicial, el hallazgo respalda la
idea de cadena de control porque la calidad de la decisión inicial de admisibilidad
464
condiciona recursos posteriores, una deficiencia temprana no permanece encapsulada
sino que altera el recorrido completo de la pretensión (Corte Constitucional del Ecuador,
2023b).
La audiencia telemática analizada en 2044-20-EP/24 incorpora una dimensión
tecnológica a la tutela, la virtualidad puede ampliar acceso y reducir costos pero
también crear barreras si la coordinación del enlace, la respuesta a solicitudes de
conexión o la dirección de la audiencia se trasladan indebidamente a la parte, la
digitalización procesal solo fortalece derechos cuando existe responsabilidad
institucional sobre infraestructura, comunicación, contingencias y registro de incidentes
(Corte Constitucional del Ecuador, 2024e).
La discusión sobre segunda instancia requiere una valoración más matizada que la
afirmación de ausencia absoluta de recursos, Ruiz Castillo y colaboradores sostienen
que la falta de una instancia ordinaria adicional puede generar inseguridad jurídica en el
contencioso tributario, el resultado de la presente revisión reconoce la preocupación
pero muestra que el sistema incorpora casación y control constitucional bajo
presupuestos propios, la cuestión relevante consiste en determinar si la configuración
total permite corregir errores jurídicos sin convertir los mecanismos extraordinarios en
sustitutos de una apelación inexistente (Ruiz Castillo et al. 2022).
La jurisprudencia 41-21-CN/22 contribuye a esa distinción al reconocer que los
requisitos de acceso a recursos se ubican dentro de la configuración legislativa siempre
que sean compatibles con las garantías constitucionales, el derecho a recurrir no obliga a
que todos los procesos contengan idéntica estructura ni transforma la casación en una
tercera valoración general de hechos, la protección exige que el recurso existente sea
accesible dentro de sus reglas y que esas reglas no se interpreten de manera arbitraria o
retroactiva (Corte Constitucional del Ecuador, 2022).
465
Los estudios sobre recursos horizontales y verticales también resultan útiles para
comprender que la impugnación cumple funciones diferentes según el mecanismo,
aclaración, ampliación, revocatoria, apelación y casación no son intercambiables, su
procedencia depende de la decisión y de la etapa, en materia tributaria esta precisión es
indispensable porque el intento de utilizar un recurso improcedente puede consumir
tiempo procesal y generar una falsa expectativa de suspensión o revisión que
posteriormente afecte la oportunidad de la vía correcta (Ruiz Castillo & Arrobo
Rodríguez, 2024).
El control probatorio adquiere una relevancia creciente con el precedente 02-2026 de la
Corte Nacional de Justicia, cuando la administración atribuye naturaleza de ingreso
gravado a valores detectados en cuentas bancarias debe sostener esa afirmación con
prueba suficiente, el criterio evita convertir la información financiera en una presunción
irrebatible y refuerza la idea de que la legalidad del acto incluye la calidad de su base
fáctica, no únicamente la correcta cita de la norma tributaria (Corte Nacional de Justicia,
2026).
Este estándar no elimina los deberes de colaboración ni las cargas probatorias que
puedan corresponder al contribuyente según el caso, su importancia radica en impedir
que la presunción de legitimidad desplace por completo el deber estatal de demostrar el
presupuesto de hecho que sostiene la determinación, el proceso contencioso debe
mantener una distribución razonable de cargas capaz de responder a quién posee acceso
a la información y quién formula la afirmación que genera la obligación controvertida.
La motivación conecta todos los hallazgos porque permite verificar cómo se aplicaron
términos, causales, reglas de admisibilidad y valoración probatoria, una resolución
administrativa motivada facilita el reclamo y reduce incertidumbre, una sentencia
motivada permite comprender el control de legalidad y utilizar recursos de manera
466
informada, una decisión constitucional motivada delimita el estándar que debe seguirse
en casos futuros, por ello la motivación opera como infraestructura argumentativa de la
tutela y no como requisito ceremonial.
La seguridad jurídica tampoco debe entenderse como inmovilidad del acto
administrativo, la estabilidad requiere reglas previsibles sobre firmeza, revisión,
demanda y efectos de la sentencia, pero admite correcciones cuando un vicio relevante
afecta la legalidad o los derechos, el recurso extraordinario de revisión y el control
constitucional demuestran que el sistema reconoce excepciones justificadas a la
estabilidad, la clave consiste en que las excepciones se encuentren normativamente
delimitadas y sean aplicadas mediante razones controlables.
La decisión 2555-21-EP/24 muestra el límite de la acción de protección como vía para
discutir una controversia tributaria ordinaria, esta delimitación evita duplicidad y
preserva la competencia técnica de la jurisdicción especializada, sin embargo no debe
confundirse con una exclusión general de garantías constitucionales, cuando el daño
proviene de una vulneración autónoma no reparable por la vía ordinaria o de una
decisión judicial constitucionalmente defectuosa existen mecanismos específicos sujetos
a sus propios presupuestos (Corte Constitucional del Ecuador, 2024f).
El caso 594-22-EP/25 amplía la discusión al problema de competencia, la tutela efectiva
se afecta cuando dos órganos rechazan conocer la controversia y el sistema no resuelve
oportunamente cuál debe asumirla, la especialización solo protege si conduce a un juez
competente y no si genera un vacío, los conflictos negativos deben tramitarse mediante
mecanismos institucionales que preserven la pretensión mientras se define la
competencia y eviten que la parte soporte las consecuencias de una disputa entre
órganos judiciales (Corte Constitucional del Ecuador, 2025).
467
La comparación con la doctrina general sobre tutela judicial confirma que el derecho
posee una dimensión de acceso, una dimensión de debido proceso judicial y una
dimensión de eficacia de la decisión, los resultados se concentraron especialmente en el
acceso porque la muestra seleccionó controversias donde la puerta de entrada al proceso
o al recurso fue determinante, no obstante la motivación, la prueba y la ejecución
muestran que la garantía continúa después de la admisión y exige un procedimiento
capaz de producir una respuesta útil (Cevallos Ortega & Mena Manzanillas, 2023).
La novedad científica se ubica en la propuesta de un modelo de tres capas conectado por
riesgos de transición, la primera capa corresponde a autocontrol administrativo, la
segunda a control jurisdiccional de legalidad y derechos, la tercera a corrección o
delimitación constitucional, entre la primera y la segunda aparecen riesgos de término,
notificación y elección de vía, entre la segunda y la tercera aparecen riesgos de
formalismo, recurso, competencia y defensa, la utilidad del modelo consiste en orientar
prevención y no solamente describir remedios posteriores.
Desde una perspectiva práctica la administración tributaria podría fortalecer una matriz
obligatoria de motivación que identifique hechos, prueba, norma, inferencia y respuesta
a alegaciones, el mismo expediente debería incorporar una línea de tiempo automática
de notificaciones y vencimientos, estas medidas no requieren alterar la estructura legal y
pueden reducir controversias sobre oportunidad y suficiencia, además facilitan que el
tribunal examine el acto con información íntegra y que la persona afectada comprenda
con precisión qué aspecto necesita impugnar.
En sede judicial resulta conveniente consolidar un control de admisibilidad orientado
por subsanabilidad y proporcionalidad, la decisión de archivo debería explicar por qué
el defecto impide materialmente continuar el proceso y por qué no existe una medida
menos restrictiva, esta práctica traduce el estándar constitucional en una herramienta
468
cotidiana y reduce la posibilidad de que asuntos tributarios complejos terminen
definidos por errores formales menores en lugar de recibir una respuesta sobre la
legalidad de la actuación impugnada.
La gestión de audiencias telemáticas requiere protocolos verificables de enlace, soporte,
registro de intentos de acceso y respuesta ante fallas, la experiencia jurisprudencial
muestra que la tecnología no puede trasladar a la parte la responsabilidad completa por
contingencias de una plataforma utilizada por la institución, un protocolo uniforme
mejora defensa y seguridad jurídica y también protege la validez de la actuación judicial
al dejar evidencia objetiva sobre convocatoria, asistencia, incidentes y decisiones
adoptadas frente a problemas técnicos.
En materia probatoria el precedente 02-2026 debería reflejarse en guías de
determinación y contestación judicial, la administración necesita documentar por qué un
dato bancario representa un ingreso gravado y qué elementos descartan otras
explicaciones jurídicamente posibles, el tribunal requiere verificar ese soporte sin
invertir automáticamente toda carga sobre la persona afectada, una aplicación
consistente favorece decisiones basadas en hechos acreditados y reduce el riesgo de que
la presunción administrativa sea tratada como conclusión probatoria definitiva.
Las limitaciones metodológicas impiden trasladar los recuentos a todo el universo de
litigios tributarios, la muestra fue intencional y privilegió decisiones con contenido útil
para la pregunta jurídica, no se midieron tiempos promedio de resolución administrativa
o judicial, costos de litigación, tasas de éxito ni diferencias territoriales entre tribunales,
estas variables podrían modificar la evaluación práctica de la tutela y requieren
investigaciones empíricas con bases de datos completas y criterios de anonimización
adecuados.
469
Otra limitación deriva de la rapidez con la que pueden modificarse normas y
precedentes en materia tributaria y procesal, el análisis se construyó con fuentes
oficiales vigentes y decisiones recientes disponibles al momento de la investigación,
una reforma al Código Tributario o al Código Orgánico General de Procesos puede
alterar plazos, causales o recursos, por ello la matriz propuesta debe utilizarse como
instrumento actualizable y no como representación inmutable del sistema de
impugnación.
Futuras investigaciones podrían medir la duración real entre reclamo, revisión y
sentencia, comparar causas archivadas por motivos formales con causas resueltas sobre
el fondo y analizar si la digitalización redujo o incrementó barreras para distintos tipos
de contribuyentes, también resulta pertinente estudiar la recepción judicial del
precedente 02-2026 y la frecuencia con la que los tribunales exigen a la administración
acreditar el carácter gravado de movimientos financieros controvertidos.
470
Conclusiones
La impugnación de los actos administrativos tributarios en Ecuador presenta una
estructura de control escalonada en la que el autocontrol administrativo, la jurisdicción
contencioso tributaria y la justicia constitucional cumplen funciones distintas pero
interdependientes, la efectividad del sistema depende de que el tránsito entre niveles
conserve oportunidad, motivación, prueba y acceso, por ello la tutela judicial efectiva
no se satisface únicamente con la existencia formal de mecanismos de reclamación y
revisión.
El reclamo administrativo constituye la vía ordinaria de contradicción frente a diversos
actos tributarios y exige especial atención a la notificación y al término legal, la queja
protege frente a inactividad o retraso sin sustituir la decisión de fondo, el recurso
extraordinario de revisión permite corregir actos firmes únicamente bajo causales y
límites específicos, esta diferenciación resulta esencial para evitar el uso de un
mecanismo excepcional como reconstrucción general de oportunidades procesales ya
precluidas.
El proceso contencioso tributario constituye el núcleo del control jurisdiccional
especializado porque permite someter la legalidad del acto, su motivación y su soporte
fáctico a una autoridad independiente, la oportunidad de la demanda, la admisibilidad,
la integridad del expediente y la actividad probatoria son condiciones materiales de
acceso, una aplicación desproporcionada de estas reglas puede impedir el examen de
fondo y convertir la técnica procesal en una barrera incompatible con la finalidad
constitucional de tutela.
La muestra jurisprudencial reveló una concentración de problemas en acceso,
formalismo y cómputo de términos, las decisiones de 2024 sobre oportunidad de la
demanda consolidaron una lectura sistemática que evita iniciar el término desde el
471
mismo día de la notificación cuando la regla aplicable exige contar desde el día
siguiente, el hallazgo confirma que la interpretación temporal puede definir la existencia
misma del control judicial y debe documentarse con precisión desde la notificación
administrativa.
La jurisprudencia sobre archivo por defectos subsanables y sobre barreras de conexión
telemática demuestra que la tutela efectiva exige proporcionalidad en la admisibilidad y
responsabilidad institucional en la dirección del proceso, los requisitos conservan plena
validez cuando ordenan la controversia y protegen la contradicción, pierden legitimidad
cuando producen un cierre innecesario o trasladan a la parte cargas que la autoridad
puede gestionar de manera razonable sin comprometer igualdad ni seguridad jurídica.
El control probatorio se fortaleció con el precedente obligatorio de 2026 sobre valores
bancarios considerados ingresos gravados, la administración debe sostener la afirmación
que da origen a la determinación controvertida y no puede descansar únicamente en la
presunción de legitimidad, este criterio reafirma que la tutela judicial efectiva incluye la
posibilidad de cuestionar la base fáctica del acto y obtener una valoración judicial sobre
la suficiencia de la prueba que respalda la obligación exigida.
La ausencia de una segunda instancia ordinaria en el contencioso tributario mantiene un
debate legítimo que no puede resolverse mediante afirmaciones absolutas, el sistema
dispone de mecanismos extraordinarios sujetos a configuración legal y de control
constitucional frente a vulneraciones, una eventual reforma requiere evidencia sobre
calidad, duración y capacidad real de corrección, el objetivo debería consistir en ampliar
protección sin convertir la secuencia de recursos en una fuente adicional de demora e
incertidumbre.
El modelo integrado de tres capas permite ubicar medidas preventivas concretas, en la
administración resultan prioritarias la motivación estructurada y la trazabilidad de
472
términos, en la jurisdicción se requieren criterios de subsanabilidad, proporcionalidad y
prueba, en el nivel constitucional debe preservarse la función correctiva sin sustituir la
vía tributaria ordinaria, esta distribución favorece una tutela más eficiente porque reduce
la necesidad de reparar tardíamente vulneraciones que pudieron evitarse en etapas
anteriores.
La principal recomendación consiste en consolidar protocolos administrativos y
judiciales de notificación, motivación, expediente digital, admisibilidad y carga
probatoria, junto con estadísticas públicas sobre duración y resultado de los
procedimientos, la disponibilidad de datos permitiría pasar de una evaluación
predominantemente normativa a una medición empírica de la tutela, además facilitaría
identificar si las barreras descritas se concentran en tipos de actos, administraciones o
etapas procesales específicas.
Las futuras investigaciones deberían responder si las reformas procedimentales reducen
efectivamente los archivos por causas formales, si el recurso extraordinario de revisión
mantiene tiempos compatibles con seguridad jurídica y si los estándares
constitucionales de acceso se aplican de manera uniforme en los tribunales tributarios,
estas preguntas permitirán valorar la tutela no solo por la coherencia del diseño legal
sino por la capacidad del sistema para ofrecer una decisión oportuna, motivada y
ejecutable sobre controversias tributarias reales.
473
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