El procedimiento administrativo tributario en Ecuador: análisis crítico de las
garantías del debido proceso, la motivación administrativa y la tutela efectiva del
contribuyente.
The tax administrative procedure in Ecuador: a critical analysis of due process
guarantees, administrative motivation, and effective judicial protection of the taxpayer.
O procedimento administrativo tributário no Equador: análise crítica das garantias do
devido processo legal, da motivação administrativa e da tutela efetiva do contribuinte.
Jonathan Eduardo López Poveda
Universidad Técnica Particular de Loja
Ecuador
info@lopezygomez.com
https://orcid.org/0009-0009-7058-4279
Nathalie Fernanda Gómez Suárez
Universidad Técnica Particular de Loja
Ecuador
gerencia@lopezygomez.com
https://orcid.org/0009-0002-2227-7599
Forma de citación en APA, séptima edición.
López, J., y Gómez, N. (2026). El procedimiento administrativo tributario en Ecuador: análisis crítico
de las garantías del debido proceso, la motivación administrativa y la tutela efectiva del
contribuyente. Revista Ibero Research, 1(6), 401 – 434.
Fecha
de
presentación:
01/08/2026
Fecha
de
aceptación:
03/08/2026
Fecha
de
publicación:
07/08/2026
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Resumen
El procedimiento administrativo tributario ecuatoriano concentra potestades de
determinación, recaudación y revisión que deben ejercerse bajo garantías
constitucionales capaces de impedir decisiones arbitrarias, el objetivo consistió en
analizar críticamente la aplicación del debido proceso, la motivación de los actos
administrativos y la tutela efectiva del contribuyente, se empleó un enfoque mixto de
predominio cualitativo, con diseño documental, transversal y descriptivo, mediante el
examen normativo y la codificación de doce decisiones constitucionales emitidas entre
2021 y 2025, los resultados mostraron una concentración de controversias en el
cumplimiento de reglas procesales, la seguridad jurídica y el acceso a la justicia, además
se identificó que siete decisiones requirieron anulación, reenvío o retroacción, mientras
tres introdujeron correcciones normativas o interpretaciones conformes, se concluyó
que el marco jurídico contiene garantías suficientes en el plano formal, pero su
efectividad disminuye por motivaciones genéricas, cómputos restrictivos, conflictos de
competencia y derivación tardía del control hacia la sede judicial, por ello se propone
una matriz de motivación reforzada y control administrativo previo orientada a reducir
litigios y asegurar respuestas oportunas.
Palabras clave: seguridad jurídica; derecho de defensa; control de legalidad;
impugnación; potestad pública.
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Abstract
Ecuadorian administrative tax procedure concentrates assessment, collection and review
powers that must be exercised under constitutional guarantees capable of preventing
arbitrary decisions, the objective was to critically analyse the application of due process,
the reasoning of administrative acts and effective taxpayer protection, a mixed approach
with qualitative predominance was applied through a documentary, cross sectional and
descriptive design, based on normative examination and coding of twelve constitutional
decisions issued between 2021 and 2025, the results showed a concentration of disputes
concerning compliance with procedural rules, legal certainty and access to justice, seven
decisions required annulment, referral or procedural restoration, while three introduced
normative corrections or constitutionally consistent interpretations, it was concluded
that the legal framework contains sufficient guarantees at the formal level, but their
effectiveness decreases because of generic reasoning, restrictive time calculations,
conflicts of jurisdiction and delayed transfer of control to the judicial stage, therefore a
reinforced reasoning and prior administrative control matrix is proposed to reduce
litigation and ensure timely responses.
Keywords: legal certainty; right of defence; legality review; challenge; public authority.
Resumo
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O procedimento administrativo tributário equatoriano concentra poderes de
determinação, arrecadação e revisão que devem ser exercidos sob garantias
constitucionais capazes de impedir decisões arbitrárias, o objetivo consistiu em analisar
criticamente a aplicação do devido processo, a motivação dos atos administrativos e a
tutela efetiva do contribuinte, aplicou-se uma abordagem mista com predominância
qualitativa, desenho documental, transversal e descritivo, mediante exame normativo e
codificação de doze decisões constitucionais emitidas entre 2021 e 2025, os resultados
mostraram concentração de controvérsias no cumprimento das regras processuais, na
segurança jurídica e no acesso à justiça, sete decisões exigiram anulação, reenvio ou
retroação, enquanto três introduziram correções normativas ou interpretações
conformes, concluiu-se que o marco jurídico contém garantias suficientes no plano
formal, porém sua efetividade diminui por motivações genéricas, contagens restritivas
de prazos, conflitos de competência e transferência tardia do controle para a via judicial,
por isso se propõe uma matriz de motivação reforçada e controle administrativo prévio
destinada a reduzir litígios e assegurar respostas oportunas.
Palavras-chave: segurança jurídica; direito de defesa; controle de legalidade;
impugnação; poder público.
404
Introducción
La relación tributaria se desarrolla dentro de una estructura jurídica marcada por la
desigualdad funcional entre la administración y el contribuyente, la primera dispone de
facultades de determinación, verificación, sanción y cobro, mientras la segunda soporta
cargas de información y cumplimiento que pueden afectar patrimonio, actividad
económica y continuidad empresarial, por ello el procedimiento no puede reducirse a
una secuencia recaudatoria, sino que debe operar como garantía frente al ejercicio
intenso del poder público.
El orden constitucional ecuatoriano reconoce el acceso a la justicia, el debido proceso,
la seguridad jurídica y la obligación de motivar toda decisión pública, estas garantías
alcanzan la actividad administrativa y adquieren especial densidad cuando una
resolución determina obligaciones, rechaza reclamaciones, impone sanciones o habilita
la ejecución coactiva, debido a que una afectación tributaria carente de defensa efectiva
puede trasladar sus efectos económicos antes de que exista un control suficiente sobre la
juridicidad del acto (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).
La exigencia de debido proceso no depende de que la controversia haya ingresado a una
sede judicial, su aplicación se activa desde el inicio de cualquier actuación capaz de
incidir en derechos u obligaciones, lo que comprende la notificación comprensible, el
acceso al expediente, la oportunidad probatoria, la contradicción, la decisión dentro de
plazo y la disponibilidad de mecanismos de revisión, esta comprensión coincide con el
estándar interamericano aplicable a materias fiscales y administrativas (Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 2025).
El Código Tributario regula reclamaciones, consultas, recursos y procedimientos de
determinación que conforman una tutela administrativa especializada, sin embargo la
existencia de vías formales no garantiza por sola una protección efectiva, porque la
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utilidad real depende de la independencia técnica del órgano revisor, la respuesta
motivada, el respeto de los términos y la aptitud del procedimiento para corregir el acto
antes de que la controversia se convierta en un litigio prolongado (Servicio de Rentas
Internas, 2023).
El Código Orgánico Administrativo complementa el sistema mediante principios de
juridicidad, proporcionalidad, confianza legítima, racionalidad y buena administración,
aunque su aplicación en materia tributaria debe armonizarse con la especialidad del
Código Tributario, esta coexistencia normativa exige una lectura integradora y favorable
a la protección de derechos, porque la especialidad no puede utilizarse para excluir
estándares constitucionales generales ni para tolerar una motivación inferior a la exigida
en otros ámbitos administrativos (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017).
La motivación representa el punto de enlace entre legalidad, defensa y control, una
resolución motivada debe identificar hechos acreditados, valorar alegaciones y pruebas,
seleccionar normas aplicables y explicar la conexión entre premisas y conclusión, la
simple reproducción de disposiciones o informes internos no satisface esa función,
porque impide conocer por qué una posición fue aceptada y otra descartada, además
dificulta la impugnación y favorece decisiones estandarizadas (Corte Constitucional del
Ecuador, 2021; Matute-Lojano y Ormaza-Ávila, 2022).
El precedente constitucional sobre motivación abandonó la utilización mecánica de un
test compuesto por razonabilidad, lógica y comprensibilidad, en su lugar se exigió
fundamentación normativa suficiente y fundamentación fáctica suficiente, acompañadas
por el examen de posibles vicios de incoherencia, inatinencia, incongruencia e
incomprensibilidad, este cambio resulta relevante para los actos tributarios porque
obliga a justificar la determinación concreta y no solo la competencia general de la
autoridad (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
406
La literatura reciente ha identificado que la motivación administrativa continúa afectada
por fórmulas genéricas, escasa individualización de los hechos y débil explicación de la
proporcionalidad, tales deficiencias reducen la transparencia y trasladan al administrado
la carga de reconstruir el razonamiento estatal, además incrementan el riesgo de nulidad
y desconfianza institucional, por ello se ha recomendado fortalecer capacidades
argumentativas y controles internos de calidad (Jaramillo Chirán et al., 2025;
Matute-Lojano y Ormaza-Ávila, 2022).
El problema no se agota en la calidad formal del acto, también comprende la tutela
disponible para cuestionarlo, una reclamación administrativa pierde eficacia cuando
reproduce la motivación inicial, omite responder argumentos relevantes o se resuelve
después de que la obligación produjo efectos difíciles de revertir, de igual manera el
control judicial se debilita cuando aparecen barreras de acceso, conflictos de
competencia o interpretaciones restrictivas de los términos para demandar.
La jurisprudencia constitucional reciente revela una repetición de controversias
vinculadas con cómputos de plazos, admisión de recursos, competencia judicial y
acceso a decisiones de fondo, este patrón demuestra que la tutela del contribuyente
puede fracasar no solo por el contenido de la obligación, sino también por la forma en
que se administra el procedimiento, especialmente cuando una regla procesal se
interpreta de manera aislada y termina impidiendo el examen sustancial de la pretensión
(Corte Constitucional del Ecuador, 2023c; Corte Constitucional del Ecuador, 2024a).
El control de medidas coactivas también muestra la necesidad de límites reforzados, la
restricción de derechos personales no puede quedar sometida a una decisión unilateral
del ejecutor tributario sin intervención judicial, porque la potestad de cobro no equivale
a potestad jurisdiccional, esta distinción fue afirmada al excluir la posibilidad de
407
ordenar arraigo o prohibición de salida sin solicitud ante autoridad competente (Corte
Constitucional del Ecuador, 2022a).
La seguridad jurídica se proyecta además sobre la vigencia y publicidad de las
resoluciones generales, una norma administrativa tributaria no puede producir efectos
antes de su publicación ni rehabilitar términos mediante fórmulas retroactivas
desfavorables, puesto que el contribuyente necesita conocer con anticipación las reglas
que gobiernan su conducta y sus posibilidades de defensa, la ausencia de publicidad
suficiente convierte la potestad regulatoria en una fuente de incertidumbre (Corte
Constitucional del Ecuador, 2023a).
La tutela efectiva exige evitar dos extremos, por una parte la utilización de formalidades
como barreras que impidan el acceso a un pronunciamiento de fondo, por otra parte la
conversión de la acción de protección en una vía ordinaria para revisar cualquier
diferencia tributaria, el equilibrio requiere identificar cuándo existe una discusión de
legalidad con vía especializada y cuándo el diseño o funcionamiento de esa vía resulta
inadecuado para reparar una lesión constitucional (Corte Constitucional del Ecuador,
2024d).
La delimitación entre control administrativo, jurisdicción contencioso tributaria y
justicia constitucional debería organizarse como un sistema continuo de protección, no
como compartimentos que trasladan responsabilidades entre autoridades, cuando la
administración ofrece una revisión real y motivada disminuye la necesidad de
judicialización, cuando la jurisdicción especializada elimina barreras irrazonables se
fortalece la corrección del acto, cuando la justicia constitucional interviene de forma
excepcional se preserva la naturaleza de cada vía.
Los antecedentes examinados permiten advertir una brecha entre el reconocimiento
normativo y la efectividad práctica, se dispone de garantías constitucionales amplias,
408
procedimientos especializados y precedentes protectores, sin embargo siguen
presentándose decisiones que requieren anulación, retroacción o corrección normativa,
esta persistencia sugiere que la principal dificultad no radica en la inexistencia de reglas,
sino en la aplicación fragmentada, formalista o insuficientemente motivada de las reglas
disponibles.
La relevancia social del problema se relaciona con la confianza en el sistema tributario,
la obligación de contribuir al financiamiento estatal necesita legitimidad procedimental
y no solo capacidad coercitiva, una administración que explica, escucha y corrige
promueve cumplimiento voluntario, mientras una estructura que responde con
formularios, demora o barreras aumenta costos de defensa, litigiosidad y percepción de
arbitrariedad, incluso cuando la obligación material pudiera ser jurídicamente correcta.
La relevancia jurídica se concentra en la necesidad de articular los estándares de
motivación con las particularidades probatorias del ámbito tributario, la autoridad suele
manejar información contable, cruces electrónicos, presunciones y criterios técnicos que
requieren explicación accesible, por ello la motivación suficiente debe exponer la fuente
de los datos, la metodología utilizada, la valoración de descargos y la razón por la cual
una diferencia se convierte en obligación exigible.
La relevancia institucional aparece en el costo de las reparaciones tardías, cada
anulación y retroacción obliga a repetir actuaciones, reorganizar expedientes y
prolongar la incertidumbre, además consume recursos de la administración, de los
tribunales y del contribuyente, una revisión administrativa rigurosa podría detectar
defectos antes de la ejecución y reducir la necesidad de acudir a acciones
extraordinarias, lo que convierte la tutela interna en un mecanismo de eficiencia además
de una garantía.
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El objetivo general consistió en analizar críticamente las garantías del debido proceso,
la motivación administrativa y la tutela efectiva del contribuyente dentro del
procedimiento administrativo tributario ecuatoriano, los objetivos específicos
comprendieron sistematizar el marco normativo aplicable, identificar patrones
jurisprudenciales entre 2021 y 2025, valorar la respuesta constitucional frente a defectos
recurrentes y proponer criterios operativos para fortalecer la revisión administrativa.
La hipótesis sostuvo que el procedimiento tributario ecuatoriano contiene garantías
formales suficientes, pero la tutela efectiva disminuye cuando la motivación no
individualiza hechos y pruebas, cuando las reglas procesales se aplican con formalismo
restrictivo y cuando el control correctivo se produce únicamente después de la
judicialización, de modo que una matriz de motivación reforzada y revisión previa
permitiría mejorar la calidad decisoria y reducir controversias evitables.
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Metodología
Se desarrolló un artículo de investigación jurídica con enfoque mixto de predominio
cualitativo, se combinaron la interpretación normativa y jurisprudencial con un
tratamiento descriptivo de frecuencias, esta elección permitió examinar el contenido de
las garantías y observar la distribución de los problemas identificados, sin atribuir
causalidad estadística ni extender los resultados más allá del corpus documental
seleccionado.
Se aplicó un diseño no experimental, documental, transversal y descriptivo analítico, el
corte temporal comprendió decisiones emitidas entre 2021 y 2025, el análisis se
concentró en el momento de publicación de cada sentencia y no reconstruyó la
evolución posterior de los procesos de origen, por ello los resultados describieron
estándares y respuestas constitucionales disponibles durante el periodo examinado.
La población documental estuvo conformada por normas ecuatorianas y decisiones
públicas relacionadas con debido proceso, motivación, seguridad jurídica,
procedimiento tributario, ejecución coactiva y acceso a la jurisdicción especializada, la
muestra jurisprudencial quedó integrada por doce decisiones de la Corte Constitucional
del Ecuador, seleccionadas mediante muestreo intencional por relevancia temática y
capacidad para aportar una regla identificable.
Los criterios de inclusión exigieron decisión definitiva publicada en repositorio oficial,
fecha comprendida entre 2021 y 2025, vinculación directa con materia tributaria o
condición de precedente general indispensable para evaluar la motivación, además se
requirió información suficiente sobre problema jurídico, garantía analizada, resultado y
reparación, se excluyeron autos de admisión, providencias de mero trámite y
documentos sin decisión de fondo.
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Las fuentes normativas incluyeron la Constitución vigente, el Código Tributario y el
Código Orgánico Administrativo, las fuentes jurisprudenciales se obtuvieron del
repositorio de la Corte Constitucional, las fuentes doctrinales se limitaron a
publicaciones académicas pertinentes de 2022 a 2026, junto con el cuadernillo
interamericano actualizado sobre debido proceso, esta delimitación mantuvo actualidad
sin prescindir de normas estructurales anteriores.
Se empleó la técnica de revisión documental y análisis de contenido jurídico, el
instrumento consistió en una ficha de codificación con las variables año, materia, etapa
procesal, garantía predominante, defecto identificado, decisión, reparación y utilidad
para la tutela administrativa, la clasificación se realizó según el contenido principal de
cada fallo y no según la totalidad de derechos mencionados por las partes.
El procedimiento se ejecutó en cuatro fases, primero se identificaron normas y
decisiones mediante búsquedas temáticas en fuentes oficiales, después se verificó el
texto completo de cada documento, luego se registraron las variables en una matriz
estructurada, finalmente se contrastaron los patrones cuantificados con los estándares
normativos y doctrinales, esta secuencia permitió mantener trazabilidad entre hallazgo y
fuente.
El procesamiento descriptivo se realizó con Python 3.13.5 y pandas 2.2.3, se calcularon
frecuencias absolutas y porcentajes simples, la representación gráfica se elaboró con
matplotlib 3.10.8, no se aplicaron pruebas inferenciales porque la muestra fue
intencional y de tamaño reducido, los valores se utilizaron como apoyo de la
interpretación jurídica y no como estimaciones del universo total de litigios tributarios.
La confiabilidad del análisis se reforzó mediante una doble revisión, en la primera se
comprobó la correspondencia entre cada categoría y la parte resolutiva de la sentencia,
en la segunda se revisó la coherencia entre tablas, gráficos, discusión y conclusiones,
412
también se verificó que la suma de frecuencias coincidiera con las doce decisiones y que
las categorías fueran mutuamente excluyentes en el eje predominante.
Las consideraciones éticas se limitaron al uso responsable de información pública, se
preservó la fidelidad de los criterios judiciales, no se incorporaron datos personales
innecesarios y no se modificó el sentido de las decisiones, al no existir intervención con
personas, experimentación ni acceso a expedientes reservados, no fue requerida
aprobación de un comité de ética, aunque se mantuvieron principios de integridad,
verificabilidad y transparencia metodológica.
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Resultados
La codificación permitió organizar las decisiones según año, materia, garantía
predominante y respuesta constitucional, el corpus combinó un precedente general sobre
motivación con once pronunciamientos vinculados de manera directa con potestades
tributarias, coactiva, impugnación, casación o competencia especializada, esta
composición hizo posible observar la continuidad entre la fase administrativa y el
control jurisdiccional.
La presentación de resultados se ordenó conforme a cuatro dimensiones, primero se
identificó la composición del corpus, después se midió la frecuencia de los ejes
constitucionales, luego se sistematizaron defectos y consecuencias, finalmente se
formuló una matriz operativa de mejora, cada tabla y gráfico se acompañó de una
introducción y un análisis para evitar una exposición aislada de datos.
La primera tabla expone las doce decisiones incluidas y resume el problema central
asignado a cada una, la clasificación no pretende sustituir el contenido completo de las
sentencias, sino ofrecer una lectura comparable sobre el tipo de controversia, el eje
constitucional predominante y la respuesta adoptada, con ello se establece la base
empírica utilizada en los resultados posteriores.
Tabla 1. Corpus jurisprudencial y clasificación analítica
Decisión
Año
Materia principal
Eje predominante
Resultado
1158-17-EP/21
2021
Estándar general de
motivación
Motivación
Precedente general
8-19-CN/22
2022
Medidas personales
en coactiva tributaria
Seguridad jurídica
Inconstitucionalidad
parcial
41-21-CN/22
2022
Temporalidad del
recurso de casación
tributaria
Tutela y acceso
Interpretación
conforme
2-21-IA/23
2023
Vigencia de
resoluciones
generales del SRI
Seguridad jurídica
Aceptación parcial
1237-18-EP/23
2023
Fase de sustanciación
de casación tributaria
Motivación
Vulneración
declarada
2219-17-EP/23
2023
Inadmisión de
casación en proceso
tributario
Tutela y acceso
Vulneración
declarada
634-18-EP/23
2023
Excepciones a la
coactiva y casación
Cumplimiento
procesal
Aceptación parcial
414
Decisión
Año
Materia principal
Eje predominante
Resultado
386-20-EP/24
2024
Cómputo del término
para impugnar
Cumplimiento
procesal
Vulneración
declarada
448-20-EP/24
2024
Caducidad de
demanda contencioso
tributaria
Cumplimiento
procesal
Vulneración
declarada
526-20-EP/24
2024
Cómputo desde el día
siguiente a la
notificación
Cumplimiento
procesal
Vulneración
declarada
2555-21-EP/24
2024
Límites de la acción
de protección en
tributos
Seguridad jurídica
Improcedencia
constitucional
594-22-EP/25
2025
Conflicto negativo de
competencia
tributaria
Tutela y acceso
Vulneración
declarada
Nota. Elaboración propia con base en decisiones oficiales de la Corte Constitucional del Ecuador emitidas entre 2021
y 2025.
La tabla muestra que la problemática no se limita al acto de determinación tributaria,
aparecen conflictos en publicación normativa, medidas coactivas, cómputo de términos,
admisión de recursos, fases de casación y competencia judicial, esta dispersión confirma
que la tutela del contribuyente depende de una cadena completa de garantías, porque un
procedimiento administrativo correcto puede perder eficacia si el acceso al control
posterior queda bloqueado.
El primer gráfico distribuye las decisiones según el año de emisión, esta visualización
permite reconocer la concentración temporal del corpus y observar si los problemas se
presentaron como eventos aislados o como una secuencia sostenida, la frecuencia no
representa el total de sentencias tributarias de cada año, sino únicamente la muestra
seleccionada bajo los criterios metodológicos establecidos.
415
Gráfico 1. Decisiones analizadas por año
Nota. Elaboración propia a partir de la matriz de doce decisiones constitucionales seleccionadas.
La mayor concentración se registró en 2023 y 2024, con cuatro decisiones en cada año,
mientras 2022 aportó dos pronunciamientos y 2021 y 2025 uno respectivamente, la
continuidad anual evidencia que los problemas vinculados con motivación, seguridad
jurídica y acceso no desaparecieron después de la fijación de estándares generales, por
el contrario se trasladaron a cuestiones concretas de trámite y competencia.
La segunda tabla agrupa el eje constitucional predominante de cada decisión y calcula
su peso dentro del corpus, se utilizó una categoría principal por fallo para evitar
duplicidades, aunque varias sentencias analizaron derechos relacionados, la asignación
atendió al problema jurídico determinante y a la razón principal que justificó la decisión
o la medida correctiva.
Tabla 2. Frecuencia de ejes constitucionales predominantes
Eje constitucional
Frecuencia
Porcentaje
Cumplimiento procesal
4
33.3 %
Seguridad jurídica
3
25.0 %
Tutela y acceso
3
25.0 %
Motivación
2
16.7 %
Nota. El porcentaje se calculó sobre doce decisiones y corresponde al eje principal asignado en la ficha de análisis.
416
El cumplimiento procesal alcanzó la mayor frecuencia con cuatro decisiones,
equivalente a un tercio del corpus, la seguridad jurídica y la tutela de acceso registraron
tres decisiones cada una, mientras la motivación apareció como eje principal en dos
casos, la lectura conjunta indica que la insuficiencia protectora suele manifestarse a
través de reglas de trámite y barreras de acceso, aunque la motivación permanece como
fundamento transversal de toda respuesta válida.
El segundo gráfico representa la misma distribución mediante barras horizontales, su
finalidad consiste en facilitar la comparación inmediata entre categorías y destacar la
cercanía entre seguridad jurídica, tutela de acceso y motivación, la diferencia
cuantitativa no debe interpretarse como menor importancia jurídica, porque un solo
precedente general puede irradiar efectos sobre múltiples actuaciones administrativas y
judiciales.
Gráfico 2. Garantía o eje constitucional predominante
Nota. Elaboración propia con frecuencias absolutas derivadas de la codificación documental.
La representación confirma el predominio de controversias procesales, seguidas por
problemas de seguridad jurídica y acceso, esta estructura permite inferir que la tutela no
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se debilita únicamente por una resolución final mal fundamentada, también se afecta
cuando la persona no logra activar una vía, cuando el término se cuenta de forma
restrictiva o cuando una autoridad evita pronunciarse sobre el fondo mediante
decisiones de competencia o admisibilidad.
La tercera tabla sintetiza los defectos recurrentes detectados y la consecuencia jurídica
asociada, la elaboración se apoyó en la razón decisoria de los fallos y no en todas las
alegaciones formuladas, se agruparon problemas semejantes para identificar patrones
operativos que puedan ser reconocidos durante la revisión administrativa antes de que
produzcan una lesión consolidada.
Tabla 3. Defectos recurrentes y consecuencias para la tutela
Defecto identificado
Efecto principal
Respuesta correctiva
Fundamentación fáctica o normativa
insuficiente
Imposibilidad de comprender y
controvertir la decisión
Nulidad o nueva decisión motivada
Cómputo aislado o restrictivo de
términos
Pérdida de acceso a decisión de
fondo
Retroacción y admisión del trámite
Revisión de admisibilidad en fase de
sustanciación
Desconocimiento de la preclusión y
del derecho a recurrir
Anulación y reenvío
Falta de publicidad o vigencia
retroactiva
Incertidumbre sobre reglas
aplicables
Corrección normativa
Medida personal ordenada por
ejecutor no jurisdiccional
Restricción de derechos por
autoridad incompetente
Intervención judicial obligatoria
Negativa a resolver conflicto de
competencia
Barrera irrazonable de acceso a la
justicia
Elevación del conflicto y
continuación del proceso
Nota. La relación entre defecto y consecuencia resume patrones comunes, la solución concreta depende del tipo de
acto y de la etapa procesal.
Los defectos identificados comparten una característica, todos reducen la posibilidad de
obtener una respuesta sustancial y controlable, incluso la falta de publicidad normativa
termina afectando la defensa porque altera las condiciones temporales del
procedimiento, por ello la tutela efectiva debe evaluarse mediante el resultado práctico
de la actuación y no únicamente mediante la existencia nominal de recursos, plazos o
competencias.
El tercer gráfico clasifica la respuesta constitucional en cuatro grupos, se distinguieron
las reparaciones que anularon y devolvieron el proceso, las correcciones o
interpretaciones normativas, la fijación de un precedente general y la delimitación de la
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vía constitucional, esta comparación muestra el costo institucional de los defectos,
especialmente cuando la única solución consiste en repetir etapas ya sustanciadas.
Gráfico 3. Tipo de respuesta constitucional aplicada
Nota. Las categorías agrupan las medidas principales adoptadas en las doce decisiones examinadas.
Siete decisiones requirieron anulación, reenvío o retroacción, tres corrigieron el
contenido o la interpretación de una norma, una fijó el estándar general de motivación y
una delimitó la improcedencia de la vía constitucional, el predominio de reparaciones
restitutivas revela que la protección llegó después de una afectación procesal
consumada, lo que confirma la necesidad de fortalecer controles preventivos dentro de
la propia administración y de la jurisdicción especializada.
La cuarta tabla transforma los hallazgos en una matriz de verificación aplicable a
resoluciones tributarias, su contenido no modifica requisitos legales ni crea una
instancia adicional, se propone como herramienta de calidad para comprobar que el acto
pueda ser comprendido, controvertido y revisado, cada dimensión vincula una pregunta
operativa con el riesgo constitucional que se pretende evitar y con la acción correctiva
mínima.
419
Tabla 4. Matriz propuesta de motivación reforzada y tutela administrativa
Dimensión
Riesgo constitucional
Acción correctiva
Competencia y
procedimiento
Actuación por órgano
incompetente o fuera de fase
Corregir competencia y
secuencia antes de resolver
Hechos y evidencia
Motivación aparente o
indefensión técnica
Incorporar trazabilidad y
valoración probatoria
Normas y subsunción
Cita normativa sin
razonamiento
Desarrollar vínculo entre
premisas y conclusión
Respuesta a alegaciones
Incongruencia frente a las
partes
Responder de forma expresa
y pertinente
Proporcionalidad y efectos
Exceso coactivo o
sancionador
Justificar alternativas y
graduación
Revisión efectiva
Pérdida de acceso a control
Verificar notificación y
posibilidad real de
impugnación
Nota. Propuesta elaborada a partir de los estándares constitucionales y de los defectos recurrentes observados en el
corpus.
La matriz concentra seis controles mínimos y permite detectar fallas antes de la
notificación, su aplicación exige que la revisión interna no se limite a comprobar firmas
y citas legales, sino que examine la calidad del razonamiento y la posibilidad real de
defensa, la utilidad práctica reside en convertir estándares constitucionales amplios en
preguntas verificables, sin sustituir el análisis jurídico específico de cada expediente.
La comparación entre decisiones mostró que tres controversias de 2024 se originaron en
el mismo problema de cómputo del término para presentar demandas contencioso
tributarias, en todos los casos se consideró incorrecto contar desde el día de la
notificación en lugar del día hábil siguiente, esta repetición evidencia una falla
interpretativa susceptible de corrección institucional mediante directrices uniformes y
capacitación específica (Corte Constitucional del Ecuador, 2024a; Corte Constitucional
del Ecuador, 2024b; Corte Constitucional del Ecuador, 2024c).
También se identificó una relación constante entre preclusión y tutela, cuando un
recurso superó la fase de admisibilidad no resultó válido regresar a esa discusión
durante la sustanciación, porque esa práctica evitó el pronunciamiento sobre los cargos
ya admitidos, el defecto fue reconocido tanto en controversias tributarias como en
procesos de excepciones a la coactiva, con reparación basada en anulación y nuevo
420
conocimiento del recurso (Corte Constitucional del Ecuador, 2023b; Corte
Constitucional del Ecuador, 2023d).
En materia de acceso a la justicia se observaron barreras de distinta naturaleza, una
surgió de la inadmisión de casación frente al archivo de un proceso tributario, otra
apareció por la negativa a elevar un conflicto negativo de competencia, en ambos
supuestos la afectación no dependió del fondo de la obligación, sino de la imposibilidad
de obtener una autoridad que examinara la pretensión, lo que refuerza el carácter
instrumental de la tutela (Corte Constitucional del Ecuador, 2023c; Corte Constitucional
del Ecuador, 2025).
La seguridad jurídica operó como límite tanto para la administración como para la
justicia constitucional, se protegió frente a resoluciones tributarias generales con
vigencia inadecuada y frente a medidas coactivas dictadas por autoridad sin potestad
jurisdiccional, pero también se restringió el uso de la acción de protección cuando la
pretensión consistió en revisar cuestiones técnicas y legales asignadas a la jurisdicción
ordinaria, esta doble dirección evita identificar la garantía con un resultado favorable
automático (Corte Constitucional del Ecuador, 2022a; Corte Constitucional del Ecuador,
2023a; Corte Constitucional del Ecuador, 2024d).
El precedente general de motivación tuvo una función transversal en la lectura de los
demás casos, aunque solo dos decisiones fueron clasificadas bajo ese eje principal,
todas las controversias exigieron una explicación suficiente sobre competencia,
oportunidad, admisibilidad o reparación, por ello la motivación no aparece como
categoría aislada, sino como condición para que el debido proceso, la seguridad jurídica
y la tutela puedan ser controlados de manera efectiva (Corte Constitucional del Ecuador,
2021).
421
Discusión
Los resultados respaldan la hipótesis de una suficiencia normativa acompañada por
deficiencias de aplicación, el ordenamiento reconoce garantías amplias y la
jurisprudencia ha desarrollado reglas precisas, sin embargo siete de doce decisiones
necesitaron anular o retrotraer actuaciones, esta proporción no demuestra por sí sola una
falla general del sistema, pero revela que en la muestra la corrección se produjo de
manera tardía y con elevados costos procedimentales.
La primera implicación se relaciona con la función del debido proceso como límite
estructural de la potestad tributaria, no basta con respetar formalidades visibles, resulta
necesario asegurar una oportunidad real de defensa y una decisión capaz de ser
controlada, el estándar interamericano refuerza esta idea al extender las garantías a la
determinación de obligaciones fiscales y a los procedimientos administrativos que
afectan derechos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2025).
La especialidad tributaria no justifica una reducción de garantías, por el contrario la
complejidad técnica puede exigir mayores deberes de explicación, cuando la
determinación se apoya en cruces electrónicos, presunciones o reconstrucciones
contables, la persona necesita conocer la fuente, método y alcance del análisis, una
motivación meramente normativa impide controvertir la base técnica y transforma la
defensa en una actividad especulativa.
La doctrina reciente coincide en que la motivación válida debe integrar hechos, normas
y proporcionalidad, además se ha destacado que las resoluciones genéricas deterioran
legitimidad y confianza, los resultados del corpus amplían esa observación porque
muestran que la insuficiencia argumentativa no solo aparece en el acto administrativo,
también se manifiesta en decisiones de admisibilidad, competencia y casación que
422
cierran el acceso a una respuesta sustancial (Jaramillo Chirán et al., 2025; Peralta
Fernández et al., 2026).
La aplicación del precedente 1158-17-EP/21 requiere evitar una nueva lista de control
mecánica, la fundamentación fáctica y normativa debe valorarse según la controversia
concreta, una resolución puede contener numerosas citas y continuar siendo insuficiente
si omite explicar la prueba decisiva o la respuesta al descargo principal, por ello la
matriz propuesta funciona como guía de revisión y no como sustituto de la
argumentación individualizada (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
La motivación administrativa posee además una dimensión preventiva, una explicación
completa permite identificar errores antes de la ejecución y facilita que el órgano revisor
corrija sin judicialización, cuando la decisión inicial y la resolución del reclamo repiten
fórmulas idénticas se pierde la oportunidad de autocontrol, esa práctica convierte la
tutela administrativa en un requisito de agotamiento o espera y no en una instancia
efectiva de protección.
El predominio del cumplimiento procesal en la muestra demuestra que las reglas de
trámite no son elementos secundarios, un error de un día en el cómputo puede impedir
el examen de una obligación sustantiva, una revisión de admisibilidad fuera de etapa
puede vaciar el recurso de casación, una negativa a elevar competencia puede dejar el
caso sin juez, por ello el formalismo debe distinguir entre reglas que ordenan el proceso
y usos que bloquean su finalidad (Corte Constitucional del Ecuador, 2022b; Corte
Constitucional del Ecuador, 2023d; Corte Constitucional del Ecuador, 2025).
Las decisiones sobre términos contencioso tributarios resultan especialmente
ilustrativas, se estableció que el plazo debía contarse desde el día hábil siguiente a la
notificación y no desde el mismo día, la reiteración en tres fallos muestra que la claridad
de la norma no fue suficiente para evitar interpretaciones restrictivas, la respuesta
423
adecuada no debería depender de nuevas acciones extraordinarias, sino de criterios
uniformes de aplicación interna (Corte Constitucional del Ecuador, 2024a; Corte
Constitucional del Ecuador, 2024b; Corte Constitucional del Ecuador, 2024c).
La tutela efectiva exige una comprensión antiformalista del acceso, aunque no elimina
requisitos ni autoriza a ignorar la competencia, la jurisprudencia examinada corrigió
barreras irrazonables cuando no existía otro remedio para revisar un archivo o cuando
ninguna autoridad asumía la causa, esta orientación coincide con la propuesta de una
justicia administrativa protectora, capaz de controlar acciones, omisiones y hechos sin
reducirse a una revisión rígida del acto formal (Villacreses-Valle, 2024).
La sentencia sobre conflicto negativo de competencia evidencia un problema de
fragmentación institucional, cada tribunal justificó su falta de competencia de forma
aislada, pero el efecto combinado dejó a la compañía sin acceso a una decisión de
fondo, la tutela efectiva obliga a evaluar el resultado sistémico y no únicamente la
corrección parcial de cada actuación, cuando ninguna autoridad conoce el caso debe
activarse de inmediato el mecanismo legal de resolución del conflicto (Corte
Constitucional del Ecuador, 2025).
La dimensión administrativa de la tutela requiere mayor desarrollo conceptual, el
artículo 75 de la Constitución se refiere de forma directa a la tutela judicial, pero el
derecho de petición, el debido proceso y la obligación de motivación permiten construir
una tutela administrativa efectiva, esta comprende acceso al expediente, posibilidad de
alegar y probar, respuesta congruente, decisión oportuna y revisión por autoridad
competente antes de que el acto quede consolidado.
La tutela administrativa no debe confundirse con imparcialidad judicial plena, la
administración continúa vinculada al interés fiscal y a sus competencias institucionales,
sin embargo esa posición no elimina el deber de objetividad ni autoriza a confirmar
424
automáticamente la actuación inicial, el órgano revisor debe examinar legalidad, hechos
y argumentos con apertura real a la corrección, de lo contrario la reclamación se
convierte en una reproducción de la misma decisión.
La seguridad jurídica aparece como condición de previsibilidad y como criterio de
distribución de competencias, la decisión sobre vigencia de resoluciones del SRI
demuestra que la publicación no constituye una formalidad menor, una norma general
que altera plazos o habilita actuaciones solo puede exigirse después de su entrada en
vigor, especialmente cuando un efecto retroactivo reduce las posibilidades de defensa
del contribuyente (Corte Constitucional del Ecuador, 2023a).
El control de la ejecución coactiva confirma que la eficiencia recaudatoria no puede
desplazar la reserva jurisdiccional, la posibilidad de secuestrar, retener o prohibir
enajenar bienes responde a un régimen legal específico, pero una restricción personal
como el arraigo exige intervención judicial, la exigencia de utilizar primero medidas
reales menos restrictivas introduce un criterio de necesidad que debería proyectarse
sobre toda actuación coactiva (Corte Constitucional del Ecuador, 2022a).
La proporcionalidad adquiere relevancia cuando la administración elige entre varias
medidas, una motivación reforzada debe explicar idoneidad, necesidad y equilibrio de la
decisión, esta exigencia resulta especialmente importante en sanciones, cierres,
suspensiones registrales y medidas cautelares, porque el daño económico puede superar
el monto discutido y afectar trabajadores, proveedores o continuidad de operaciones,
incluso antes de una resolución definitiva.
Los estudios administrativos recientes han señalado que la proporcionalidad y la
motivación deben operar de forma conjunta, los resultados obtenidos permiten trasladar
esa relación al ámbito tributario, la autoridad no solo debe demostrar que existe una
base legal, también debe justificar por qué la medida seleccionada resulta adecuada
425
frente a las circunstancias del expediente, la omisión de alternativas menos lesivas
reduce la legitimidad del acto (Jaramillo Chirán et al., 2025; Peralta Fernández et al.,
2026).
La delimitación de la acción de protección plantea una tensión necesaria, el
contribuyente requiere una vía rápida frente a lesiones constitucionales, pero la
jurisdicción constitucional no puede reemplazar de forma general al contencioso
tributario, la sentencia 2555-21-EP/24 consideró improcedente utilizar la garantía para
revisar rectificaciones y prescripción de obligaciones cuando existía una vía
especializada, con ello se preservó la seguridad jurídica y la distribución ordinaria de
competencias (Corte Constitucional del Ecuador, 2024d).
La existencia de una vía ordinaria no debería generar una presunción absoluta de
eficacia, el análisis debe considerar tiempo, posibilidad de suspensión, gravedad del
daño y capacidad real para obtener reparación, una jurisdicción que inadmite por
formalismo o se declara incompetente sin resolver el conflicto puede dejar de ser
adecuada, por ello la delimitación entre vías exige valorar funcionamiento concreto y no
únicamente disponibilidad normativa.
La tutela judicial efectiva no equivale a aceptación de la pretensión, el derecho se
satisface mediante acceso sin barreras irrazonables, proceso debido, decisión motivada y
ejecución, esta distinción evita confundir garantía con resultado y permite comprender
por qué algunas decisiones protegieron al contribuyente mientras otras protegieron la
seguridad jurídica de la administración frente a una vía constitucional desnaturalizada
(Corte Constitucional del Ecuador, 2024d; Corte Constitucional del Ecuador, 2025).
La principal novedad científica consiste en integrar tres niveles que suelen estudiarse
por separado, la calidad del acto administrativo, la eficacia de la revisión tributaria y el
acceso al control judicial, el corpus mostró que una lesión puede originarse en
426
cualquiera de esos niveles y agravarse por la interacción entre ellos, por ello la
evaluación del procedimiento necesita una perspectiva continua desde la notificación
inicial hasta la respuesta definitiva.
Otra contribución reside en la clasificación de respuestas constitucionales, el
predominio de anulación y retroacción permite medir de forma cualitativa el carácter
tardío de la tutela, cada reenvío representa una segunda oportunidad institucional, pero
también confirma que la primera actuación no evitó la lesión, esta constatación justifica
trasladar parte del esfuerzo correctivo hacia auditorías de motivación y legalidad previas
a la notificación.
La matriz propuesta puede incorporarse a manuales de revisión, sistemas de gestión
documental o listas de validación jurídica, su aplicación debería quedar a cargo de
personal distinto de quien elaboró el proyecto de resolución cuando la estructura
institucional lo permita, además convendría registrar el cumplimiento de cada
dimensión dentro del expediente, de modo que exista trazabilidad sobre competencia,
prueba, subsunción, alegaciones, proporcionalidad y vías de impugnación.
La digitalización tributaria aumenta la necesidad de trazabilidad, una decisión basada en
algoritmos, cruces masivos o alertas automatizadas no puede limitarse a mencionar el
sistema utilizado, debe explicar los datos relevantes y permitir corregir errores de
identidad, periodo o clasificación, el derecho de defensa exige acceso comprensible a la
lógica aplicada, sin que la protección de sistemas internos elimine la obligación de
justificar la consecuencia individual.
La aplicación práctica también comprende capacitación específica para redactores y
revisores, los programas deberían utilizar casos reales anonimizados, identificar vicios
motivacionales y simular la respuesta a descargos, una formación centrada únicamente
en normas no corrige problemas de argumentación, se requiere desarrollar capacidad
427
para seleccionar hechos relevantes, valorar evidencia y construir una conclusión
coherente y proporcional.
La administración podría publicar criterios consolidados sobre cómputo de plazos,
efectos de notificaciones y revisión de actos, esta transparencia reduciría
interpretaciones divergentes y permitiría al contribuyente prever la conducta
institucional, la sentencia 2-21-IA/23 demostró que la publicidad y la vigencia son
componentes sustantivos de seguridad jurídica, por lo que cualquier directriz general
debe ser accesible antes de producir efectos (Corte Constitucional del Ecuador, 2023a).
En la jurisdicción especializada convendría fortalecer mecanismos tempranos para
resolver competencia y admisibilidad, una providencia que cierre el proceso debería
contener motivación reforzada sobre la inexistencia de alternativas menos restrictivas,
además el tribunal debería evitar que diferencias interpretativas entre materias
administrativas y tributarias dejen una pretensión sin órgano competente, la
coordinación institucional forma parte del derecho de acceso.
Las reparaciones ordenadas muestran que el reenvío no siempre resulta la solución más
eficiente, en ciertos casos la Corte fijó el contenido de la futura decisión porque el
ámbito del juzgador ordinario había quedado reducido, esta técnica evita una repetición
inútil y protege el tiempo del titular, sin embargo su uso debe mantenerse excepcional
para no sustituir competencias ordinarias ni convertir la acción extraordinaria en una
nueva instancia (Corte Constitucional del Ecuador, 2024a; Corte Constitucional del
Ecuador, 2024c).
La discusión también revela una tensión entre recaudación oportuna y revisión efectiva,
la suspensión automática de todo acto podría afectar la gestión fiscal, pero la ejecución
inmediata de decisiones discutibles puede volver ilusoria la reparación, una solución
equilibrada requiere medidas cautelares proporcionales, evaluación de riesgo y
428
posibilidad de garantías, con motivación específica sobre la necesidad de ejecutar antes
de que concluya la revisión.
La investigación presentó limitaciones derivadas del tamaño y selección intencional de
la muestra, no se examinó la totalidad de sentencias tributarias ni expedientes
administrativos del SRI, tampoco se midieron tiempos reales de resolución, montos o
tasas de éxito de reclamaciones, por ello las frecuencias describen el corpus y no
permiten estimar prevalencia nacional, la interpretación se orientó a patrones jurídicos y
no a inferencias estadísticas.
Otra limitación se relaciona con el predominio de decisiones judiciales, la información
pública disponible permitió observar con mayor claridad los defectos que alcanzaron
control constitucional, pero no todas las actuaciones administrativas defectuosas llegan
a esa instancia y muchas pueden corregirse internamente, futuras investigaciones
deberían acceder a resoluciones de reclamaciones, recursos de revisión y expedientes
anonimizados para evaluar la tutela administrativa de forma directa.
También resultaría pertinente comparar el comportamiento entre administraciones
tributarias nacionales y seccionales, porque la capacidad técnica, volumen de casos y
mecanismos de revisión pueden variar, una comparación regional permitiría identificar
prácticas exitosas y necesidades diferenciadas, además podría incorporarse la
percepción de contribuyentes, funcionarios y profesionales mediante entrevistas o
encuestas, siempre que se mantenga independencia metodológica.
Pese a las limitaciones, la coherencia entre jurisprudencia, doctrina y resultados
respalda la conclusión de que la garantía más efectiva es la que actúa antes de la lesión,
la anulación posterior resulta necesaria pero no suficiente, un sistema tributario
garantista necesita decisiones iniciales comprensibles, revisiones administrativas
429
abiertas a la corrección y tribunales que eliminen barreras sin desnaturalizar las vías
constitucionales.
Conclusiones
El análisis permitió establecer que el procedimiento administrativo tributario
ecuatoriano dispone de una base constitucional y legal suficiente para proteger al
contribuyente, sin embargo la efectividad de esa protección depende de la forma en que
se aplican competencia, notificación, prueba, términos, motivación y revisión, la
existencia nominal de recursos no impide la indefensión cuando las decisiones evitan el
examen sustancial o se producen después de una afectación consolidada.
La motivación constituye la garantía articuladora del sistema, su suficiencia exige una
explicación individualizada de hechos, evidencia, normas, alegaciones y conclusión,
una resolución extensa puede continuar siendo aparente cuando reproduce disposiciones
sin mostrar la subsunción, por ello el control de calidad debe concentrarse en la
trazabilidad del razonamiento y no en la cantidad de citas o en el cumplimiento
mecánico de formatos.
Los resultados mostraron que el cumplimiento procesal fue el eje predominante y que
siete de doce decisiones requirieron anulación, reenvío o retroacción, este hallazgo
evidencia el costo de corregir tardíamente errores de términos, admisibilidad, preclusión
o competencia, la tutela efectiva necesita trasladar parte de la revisión hacia la fase
previa a la notificación y hacia la resolución administrativa del reclamo.
La seguridad jurídica opera como límite de doble dirección, protege al contribuyente
frente a normas no publicadas, efectos retroactivos y medidas dictadas por autoridad
incompetente, pero también preserva la distribución de vías cuando una acción
constitucional pretende sustituir el control contencioso tributario, el equilibrio exige
430
analizar la adecuación real de la vía ordinaria y no aplicar fórmulas automáticas de
procedencia o improcedencia.
La tutela administrativa debe comprenderse como una obligación de respuesta efectiva
y no como un tránsito formal previo al litigio, su contenido mínimo incluye acceso al
expediente, contradicción, valoración de descargos, decisión congruente, plazo
razonable y posibilidad real de impugnación, cuando la revisión interna repite sin
examen la motivación inicial se pierde una oportunidad de autocorrección y se
incrementa la judicialización.
La matriz propuesta ofrece un mecanismo aplicable a la práctica institucional, la
verificación de competencia, hechos, evidencia, subsunción, respuesta a alegaciones,
proporcionalidad y revisión puede detectar defectos antes de que produzcan nulidad, su
incorporación requiere capacitación argumentativa, separación funcional de revisión
cuando sea posible y registro de la validación dentro del expediente administrativo.
La protección del contribuyente no resulta incompatible con la eficiencia recaudatoria,
una decisión clara y revisable favorece cumplimiento voluntario, reduce costos de
litigio y fortalece legitimidad, mientras una actuación formalista genera repetición de
procesos y demora la exigibilidad definitiva, por ello el debido proceso debe
considerarse una condición de buena administración tributaria y no un obstáculo externo
a la gestión fiscal.
Las futuras investigaciones deberían examinar expedientes administrativos
anonimizados, medir duración de reclamaciones, identificar tasas de corrección interna
y comparar administraciones nacionales y locales, también convendría evaluar el
impacto de sistemas automatizados sobre la explicación de diferencias tributarias, estas
líneas permitirían verificar si los estándares constitucionales se aplican antes de que el
conflicto alcance la jurisdicción.
431
La respuesta al objetivo general confirma que la tutela efectiva depende de la
continuidad entre procedimiento administrativo, revisión especializada y control
judicial, una falla en cualquiera de esos niveles puede neutralizar las garantías
reconocidas en los demás, por ello el fortalecimiento del sistema requiere una política
común de motivación reforzada, interpretación antiformalista y corrección temprana
orientada a prevenir arbitrariedad y asegurar decisiones oportunas.
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