
Tributario distribuye potestades y procedimientos, el Código Orgánico General de
Procesos regula control judicial, mientras los mecanismos institucionales de consulta
anticipan criterios para casos concretos.
Tabla 1. Arquitectura normativa e institucional de la seguridad jurídica tributaria
Constitución de la República
Seguridad jurídica, debido proceso,
competencia, motivación y
principios tributarios
Normas previas, claras, públicas y
aplicadas por autoridad competente
Reformas o actos que desconozcan
publicidad, competencia o defensa
Código Orgánico Administrativo
Juridicidad, proporcionalidad,
interdicción de arbitrariedad,
confianza legítima y motivación
Decisión razonable, predecible y
respetuosa de expectativas
Uso formal de la norma sin
justificación material ni transición
Determinación, resolución,
sanción, recaudación, consulta y
revisión
Procedimiento especial y
delimitación de facultades
Amplio margen operativo, revisión
de actos firmes y criterios no
uniformes
Código Orgánico General de
Procesos
Impugnación contencioso
tributaria, medidas y reglas
procesales
Control judicial y tutela efectiva
Barreras económicas, errores de
vía y demora en decisiones
Consultas vinculantes del SRI
Respuesta previa sobre régimen
aplicable a situaciones concretas
Certeza anticipada para el
consultante
Demora, baja difusión de criterios
y cambio posterior no coordinado
Proceso legislativo de reforma
2026
Notificación, corrección de errores,
coactiva y debido proceso
Actualización y unificación de
garantías
Transición normativa insuficiente
o nueva complejidad
procedimental
Nota: Elaboración propia con base en Asamblea Nacional del Ecuador, 2008, 2015, 2017 y 2026, Código Tributario,
2005, y Servicio de Rentas Internas, 2026.
El análisis de la tabla confirma que la seguridad tributaria depende de coordinación inter
normativa, una garantía reconocida en el Código Orgánico Administrativo puede perder
eficacia si el procedimiento especial se interpreta de forma aislada, del mismo modo una
facultad prevista en el Código Tributario debe aplicarse conforme a competencia,
motivación y confianza legítima, la especialidad tributaria no constituye excepción a la
Constitución.
Discrecionalidad administrativa y zonas de riesgo
La determinación tributaria combina elementos reglados y apreciaciones técnicas, la ley
define hecho generador, sujeto, base y tarifa, mientras la administración verifica
documentos, califica operaciones y relaciona datos, el margen se vuelve problemático
cuando se sustituyen hechos probados por presunciones no explicadas, se seleccionan
comparables sin criterios públicos o se desconoce información aportada sin motivación
individualizada.