
Rasgo normativo y doctrinal
Aranceles y derechos aplicables
a importaciones
Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador
Protección y recaudación, sujeta
a política comercial y acuerdos
internacionales
Impuestos municipales y
metropolitanos
Prediales, patentes, activos
totales, alcabalas, vehículos y
espectáculos
Gobiernos autónomos
descentralizados
Autonomía limitada por ley,
equidad depende de catastros y
capacidad local
Servicios administrativos, uso de
bienes públicos y autorizaciones
Administraciones nacional y
subnacional
Debe existir relación con
servicio o actividad pública y
proporcionalidad
Contribuciones especiales
Mejoras, seguridad y
contribuciones temporales
creadas por ley
Administraciones según norma
de creación
Requieren beneficio, finalidad o
presupuesto legal claramente
verificable
Beneficios y gasto tributario
Exenciones, deducciones,
créditos, rebajas y tarifas
diferenciadas
Legislador y administración
aplicadora
Necesitan evaluación para evitar
privilegios y pérdida de
transparencia
Nota: Elaboración propia con base en la Ley de Régimen Tributario Interno, el Código Tributario, el COOTAD y la
clasificación doctrinal de impuestos, tasas y contribuciones, la tabla resume categorías generales y no reemplaza el
inventario oficial de tributos vigentes.
La lectura conjunta muestra que el sistema persigue objetivos múltiples y a veces
contradictorios, un mismo tributo puede recaudar, redistribuir, corregir externalidades o
proteger liquidez, la falta de priorización dificulta evaluar su éxito, por ello cada
instrumento debería asociarse con indicadores explícitos de recaudación, incidencia,
costo administrativo, cumplimiento y efecto económico antes de ser reformado o
prorrogado.
Perspectiva doctrinal y límites de la potestad tributaria
La doctrina tributaria ecuatoriana parte de la potestad estatal para crear tributos y de la
obligación ciudadana de contribuir, esta relación no es unilateral porque la Constitución
impone límites al legislador y a la administración, la legitimidad depende de legalidad
formal, justicia material y destino público, por ello el deber de pago convive con
derechos de información, defensa, propiedad y seguridad jurídica (Troya Jaramillo,
2004).
El principio de legalidad exige que los elementos esenciales del tributo sean definidos
por norma competente, hecho generador, sujeto, base, tarifa y exenciones no pueden
quedar a discreción administrativa, esta garantía asegura previsibilidad y control
democrático, aunque la complejidad técnica obliga a permitir desarrollos