Configuración y evolución del sistema tributario ecuatoriano: estudio de caso
desde la perspectiva normativa y doctrinal.
Configuration and evolution of the Ecuadorian tax system: a case study from normative
and doctrinal perspectives.
Configuração e evolução do sistema tributário equatoriano: estudo de caso sob a
perspectiva normativa e doutrinária.
Jonathan Eduardo López Poveda
Universidad Católica Santiago de Guayaquil
Ecuador
info@lopezygomez.com
https://orcid.org/0009-0009-7058-4279
Nathalie Fernanda Gómez Suárez
Universidad Católica Santiago de Guayaquil
Ecuador
gerencia@lopezygomez.com
https://orcid.org/0009-0002-2227-7599
Forma de citación en APA, séptima edición.
López, J., y Gómez, N. (2026). Configuración y evolución del sistema tributario ecuatoriano: estudio
de caso desde la perspectiva normativa y doctrinal. Revista Ibero Research, 1(6), 203 – 243 .
Fecha
de
presentación:
10/07/2026
Fecha
de
aceptación:
16/07/2026
Fecha
de
publicación:
19/07/2026
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Resumen
La configuración tributaria ecuatoriana expresa una trayectoria marcada por cambios
económicos, constitucionales e institucionales, el objetivo declarado fue: Evolución
histórico, normativa y doctrinal del sistema tributario, la metodología aplicó un enfoque
cualitativo documental con estudio de caso longitudinal, mediante revisión de
constituciones, códigos, leyes, doctrina especializada y estadísticas oficiales hasta
diciembre de 2025, los resultados identificaron una transición desde estructuras
fragmentadas y predominantemente indirectas hacia un régimen constitucionalizado,
administrado de forma técnica y apoyado en herramientas digitales, también se
comprobó la expansión de la presión tributaria desde 11,6 por ciento del PIB en 2000
hasta 20,6 por ciento en 2023, junto con una recaudación bruta de 21.501 millones de
dólares en 2025, la discusión reveló tensiones persistentes entre suficiencia
recaudatoria, progresividad, seguridad jurídica, capacidad contributiva y estabilidad
normativa, se concluye que la evolución institucional fortaleció la administración y la
cobertura del sistema, aunque la legitimidad futura depende de simplificación,
coherencia legislativa, protección de derechos y reducción de la dependencia relativa de
impuestos indirectos.
Palabras clave: capacidad contributiva, política fiscal, seguridad jurídica,
progresividad, administración pública.
204
Abstract
The Ecuadorian tax configuration reflects a trajectory shaped by economic,
constitutional, and institutional changes, the stated objective was: Evolución historico,
normativa y doctrinal del sistema tributario, the methodology used a qualitative
documentary approach with a longitudinal case study, through the review of
constitutions, codes, statutes, specialized doctrine, and official statistics up to December
2025, the results identified a transition from fragmented and predominantly indirect
structures toward a constitutionalized regime, technically administered and supported
by digital tools, the analysis also confirmed an expansion of the tax to GDP ratio from
11.6 percent in 2000 to 20.6 percent in 2023, together with gross revenue of 21.501
billion dollars in 2025, the discussion revealed persistent tensions among revenue
sufficiency, progressivity, legal certainty, ability to pay, and regulatory stability, the
study concludes that institutional evolution strengthened tax administration and system
coverage, although future legitimacy depends on simplification, legislative coherence,
protection of rights, and reduced relative dependence on indirect taxation.
Keywords: ability to pay, fiscal policy, legal certainty, progressivity, public
administration.
205
Resumo
A configuração tributária equatoriana expressa uma trajetória marcada por mudanças
econômicas, constitucionais e institucionais, o objetivo declarado foi: Evolución
historico, normativa y doctrinal del sistema tributario, a metodologia aplicou uma
abordagem qualitativa documental com estudo de caso longitudinal, mediante revisão
de constituições, códigos, leis, doutrina especializada e estatísticas oficiais até dezembro
de 2025, os resultados identificaram uma transição de estruturas fragmentadas e
predominantemente indiretas para um regime constitucionalizado, administrado de
forma técnica e apoiado por ferramentas digitais, também foi comprovada a expansão
da carga tributária de 11,6 por cento do PIB em 2000 para 20,6 por cento em 2023,
juntamente com uma arrecadação bruta de 21,501 bilhões de dólares em 2025, a
discussão revelou tensões persistentes entre suficiência arrecadatória, progressividade,
segurança jurídica, capacidade contributiva e estabilidade normativa, conclui-se que a
evolução institucional fortaleceu a administração e a cobertura do sistema, embora a
legitimidade futura dependa de simplificação, coerência legislativa, proteção de direitos
e menor dependência relativa de impostos indiretos.
Palavras-chave: capacidade contributiva, política fiscal, segurança jurídica,
progressividade, administração pública.
206
Introducción
La tributación constituye una relación jurídica y económica mediante la cual se
financian las funciones públicas, se orientan conductas productivas y se distribuyen
cargas colectivas, su estudio exige observar normas, instituciones y resultados
recaudatorios dentro del contexto político que determina quién contribuye, sobre qué
manifestación de riqueza y con qué intensidad fiscal, por ello el sistema tributario no
puede reducirse a una lista de impuestos aislados (Troya Jaramillo, 2004).
La experiencia ecuatoriana presenta una evolución atravesada por ciclos de
centralización, crisis fiscales, reformas administrativas y cambios constitucionales,
durante gran parte de la etapa republicana predominaron gravámenes aduaneros y
tributos indirectos, mientras la imposición directa tuvo menor capacidad efectiva, esta
composición respondió a economías exportadoras, administraciones débiles y
resistencias de grupos con mayor concentración patrimonial (Paz y Miño Cepeda,
2015).
El problema de investigación se ubica en la distancia existente entre la transformación
normativa y la consolidación material de un sistema coherente, la sucesión frecuente de
reformas ha ampliado instrumentos de control y recaudación, aunque también ha
producido complejidad, incertidumbre y costos de cumplimiento, esta tensión demanda
examinar la evolución como proceso integrado y no como acumulación cronológica de
leyes (Vallejo, 2009).
La relevancia académica se relaciona con la necesidad de conectar historia fiscal,
derecho constitucional tributario y administración pública, el análisis aislado de cada
dimensión puede explicar una reforma específica, pero resulta insuficiente para
comprender la configuración del modelo vigente, la perspectiva conjunta permite
207
identificar continuidades, rupturas y tensiones que condicionan la legitimidad del deber
de contribuir al gasto público (De la Guerra Zúñiga, 2017).
La dimensión histórica aporta evidencia sobre el origen político de los tributos y sobre
la progresiva sustitución de mecanismos fragmentarios por estructuras nacionales, la
creación de organismos técnicos, la codificación de procedimientos y la modernización
de registros modificaron la relación entre Estado y contribuyentes, sin eliminar la
dependencia de impuestos al consumo ni los conflictos distributivos asociados a esa
dependencia (Paz y Miño Cepeda, 2015).
La dimensión normativa se encuentra presidida por la Constitución de 2008, cuyo
artículo 300 incorpora generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria,
además prioriza los impuestos directos y progresivos, esta formulación transforma el
sistema tributario en una herramienta vinculada con redistribución, empleo, producción
y justicia social (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).
El Código Tributario conserva una función estructurante al regular principios,
obligación tributaria, facultades administrativas, procedimientos, reclamaciones y
ejecución, su lógica se articula con la Ley de Régimen Tributario Interno y con normas
especiales que crean o modifican impuestos, la coexistencia de distintos cuerpos
normativos demuestra que la configuración actual depende de una arquitectura compleja
y sujeta a actualización permanente (Servicio de Rentas Internas, 2025).
La dimensión doctrinal introduce límites materiales a la potestad tributaria, entre ellos
capacidad contributiva, igualdad, no confiscatoriedad, razonabilidad y seguridad
jurídica, aunque algunos no figuran expresamente en el catálogo constitucional, la
jurisprudencia y la doctrina los vinculan con equidad y progresividad, de modo que la
208
validez de un tributo no depende únicamente de su creación legal sino también de su
proporcionalidad sustantiva (Armijos González, 2021).
Los antecedentes recientes muestran una administración tributaria con mayor capacidad
tecnológica, cobertura informativa y control, la creación del Servicio de Rentas Internas
en 1997 representó una ruptura institucional frente a la antigua Dirección General de
Rentas, desde entonces se consolidaron mecanismos de declaración electrónica,
comprobantes digitales, cruces de información y segmentación de contribuyentes
(Congreso Nacional del Ecuador, 1997).
El contexto contemporáneo combina necesidades de financiamiento, dolarización,
dependencia de ingresos petroleros, informalidad económica y demandas de protección
social, bajo estas condiciones la política tributaria asume funciones recaudatorias y
extrafiscales, al mismo tiempo debe evitar que la urgencia fiscal desplace los principios
constitucionales o convierta la reforma permanente en sustituto de una planificación
estable (Troya Jaramillo, 2008).
El objetivo general corresponde a la formulación proporcionada y se conserva sin
alteración, su función consiste en orientar la reconstrucción de las etapas históricas, el
examen de la arquitectura jurídica vigente y el contraste de las principales posiciones
doctrinales, el objetivo establecido es: Evolución histórico, normativa y doctrinal del
sistema tributario.
Los objetivos específicos comprenden identificar los hitos que explican la configuración
del sistema desde la República hasta 2025, examinar la relación entre Constitución,
Código Tributario, legislación interna y tributación subnacional, analizar las principales
posiciones doctrinales sobre justicia tributaria, y valorar la evolución recaudatoria como
evidencia complementaria de capacidad estatal.
209
La proposición de trabajo sostiene que el sistema tributario ecuatoriano evolucionó
desde una estructura fragmentada y apoyada en impuestos indirectos hacia un régimen
constitucionalizado y técnicamente administrado, aunque conserva tensiones entre
suficiencia recaudatoria, progresividad, estabilidad normativa y capacidad contributiva,
esta proposición orienta la interpretación sin asumir causalidad estadística ni
superioridad automática de una etapa sobre otra.
Metodología
El enfoque aplicado fue cualitativo con apoyo cuantitativo descriptivo, la dimensión
cualitativa permitió interpretar transformaciones históricas, principios, instituciones y
debates doctrinales, mientras los datos de presión fiscal y recaudación sirvieron como
evidencia contextual del fortalecimiento administrativo, esta combinación no configura
un diseño mixto explicativo porque las cifras no fueron utilizadas para probar relaciones
causales.
El tipo de investigación fue histórica, descriptiva y jurídico doctrinal, la perspectiva
histórica reconstruyó etapas y rupturas, la descripción organizó la arquitectura
normativa y tributaria, y el componente doctrinal contrastó categorías como legalidad,
capacidad contributiva, progresividad, equidad, no confiscatoriedad, simplicidad y
seguridad jurídica, con atención a su recepción en el ordenamiento ecuatoriano.
El diseño correspondió a un estudio de caso longitudinal y documental sobre Ecuador,
el período principal comprendió desde 1830 hasta diciembre de 2025, aunque se
incorporaron antecedentes coloniales cuando resultan necesarios para explicar
continuidades institucionales, el corte temporal permitió considerar las reformas legales
vigentes y los resultados estadísticos completos del ejercicio fiscal 2025.
210
La población documental estuvo integrada por constituciones, códigos, leyes orgánicas,
reglamentos, publicaciones oficiales, informes estadísticos y literatura especializada
sobre derecho tributario ecuatoriano, la muestra intencional incluyó diecinueve fuentes
centrales seleccionadas por autoridad, pertinencia temática, trazabilidad, disponibilidad
pública y capacidad para representar las dimensiones histórica, normativa, doctrinal e
institucional.
Los criterios de inclusión comprendieron normas nacionales vigentes o históricamente
determinantes, estudios doctrinales con referencia directa al Ecuador, publicaciones
oficiales sobre administración y recaudación, y documentos con datos verificables, se
excluyeron comentarios periodísticos, materiales sin autoría identificable, textos
comerciales, duplicados normativos y documentos que no permitieran comprobar su
procedencia.
La técnica principal fue el análisis documental mediante una matriz de extracción, las
categorías utilizadas fueron etapa histórica, contexto económico, institución
administradora, tributos predominantes, principios jurídicos, reforma normativa,
finalidad fiscal, tensión doctrinal y resultado observable, la codificación permitió
comparar documentos de distinta naturaleza sin equiparar automáticamente una ley con
una interpretación académica.
El procesamiento se realizó mediante clasificación cronológica y análisis de contenido
temático, las normas fueron examinadas según jerarquía, vigencia y función dentro del
sistema, la doctrina fue organizada por núcleos argumentativos, y las estadísticas fueron
consolidadas en hojas de cálculo para construir series descriptivas, no se aplicaron
pruebas inferenciales porque la investigación no incluyó muestreo probabilístico ni
variables causales.
211
Los gráficos utilizaron datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos y del Servicio de Rentas Internas, la presión tributaria se presentó mediante
años de referencia con valores expresamente reportados, la recaudación bruta se
organizó entre 2019 y 2025, y la composición de 2025 se distribuyó entre impuesto al
valor agregado, impuesto a la renta, impuesto a la salida de divisas, consumos
especiales y otros ingresos (OCDE et al., 2025).
La calidad documental se controló mediante prioridad de fuentes oficiales, contraste
entre normas y doctrina, verificación de fechas de reforma y uso de datos consolidados,
cuando una categoría doctrinal no constaba expresamente en la Constitución se
distinguió su construcción jurisprudencial o académica, esta precaución evitó presentar
como mandato textual aquello que corresponde a interpretación sistemática.
Las consideraciones éticas se relacionaron con integridad académica, atribución de
fuentes y ausencia de manipulación de datos, al tratarse de documentos públicos no
existió intervención sobre personas ni tratamiento de información personal, el contenido
mantiene finalidad investigativa y no sustituye asesoría legal, además se reconoce que
las normas tributarias pueden modificarse después del corte documental.
212
Resultados
Configuración histórica del sistema tributario
La reconstrucción histórica permite distinguir una continuidad inicial entre prácticas
coloniales y estructuras republicanas, los primeros gobiernos heredaron una hacienda
sostenida por aduanas, estancos, diezmos, alcabalas y contribuciones de alcance
desigual, la prioridad fue obtener liquidez inmediata antes que construir una imposición
coherente sobre renta o patrimonio, esta herencia condicionó la debilidad de la
tributación directa durante el siglo diecinueve (Paz y Miño Cepeda, 2015).
Durante la primera etapa republicana la fragmentación territorial y administrativa limitó
los padrones, la valoración de bienes y el control de obligaciones, los tributos indirectos
resultaban más sencillos de cobrar en puertos y circuitos comerciales, aunque
trasladaban una carga relativa mayor hacia el consumo, la estructura fiscal reflejaba una
economía primaria exportadora y una capacidad estatal reducida para identificar riqueza
individual.
La Revolución Liberal amplió funciones estatales y modificó relaciones entre Iglesia,
propiedad y financiamiento público, sin embargo la transformación tributaria avanzó de
forma gradual, la necesidad de infraestructura, educación y administración central
impulsó nuevos ingresos, pero la dependencia aduanera permaneció, esta combinación
mostró que la modernización política no se traduce automáticamente en un sistema
progresivo cuando los instrumentos de registro son insuficientes.
La crisis fiscal y monetaria de la década de 1920 impulsó una reorganización vinculada
con la Revolución Juliana y la Misión Kemmerer, el fortalecimiento de tesorería,
presupuesto, contraloría, aduanas e ingresos internos aportó una base institucional para
la administración moderna, también se promovieron revisiones del impuesto a la renta,
213
con lo cual la imposición directa adquirió una posición más visible dentro de la política
pública.
Las décadas centrales del siglo veinte combinaron ampliación del aparato estatal,
expansión petrolera y sucesivas reformas de ingresos, el sistema mantuvo impuestos al
comercio, consumo y renta, junto con numerosas disposiciones especiales, la dispersión
normativa generó dificultades interpretativas y permitió tratamientos diferenciados, por
ello la codificación tributaria adquirió importancia como mecanismo de ordenación de
potestades, procedimientos y relaciones obligacionales.
La década de 1970 consolidó un Estado con mayores recursos petroleros, aunque la
abundancia relativa redujo incentivos para construir una cultura fiscal sostenida, cuando
los ingresos externos se contrajeron durante los años ochenta, la política tributaria
volvió a ocupar un lugar central, las reformas buscaron ampliar bases, fortalecer
impuestos internos y atender compromisos de estabilización, con costos sociales y
frecuentes cambios normativos.
La reforma de finales de los años ochenta y comienzos de los noventa reorganizó la
imposición interna mediante una estructura centrada en impuesto a la renta, impuesto al
valor agregado y consumos especiales, esta etapa simplificó algunos gravámenes
anteriores, pero mantuvo una fuerte participación del consumo, la suficiencia
recaudatoria se vinculó con tarifas, retenciones y ampliación de sujetos, más que con
una transformación completa de la distribución de la carga.
La creación del Servicio de Rentas Internas en 1997 constituyó el hito institucional más
relevante de la etapa contemporánea, la nueva entidad recibió autonomía técnica,
administrativa, financiera y operativa, además asumió determinación, recaudación y
control de tributos internos, esta configuración permitió profesionalizar procesos y
214
separar la administración tributaria de prácticas burocráticas que habían debilitado la
confianza y el cumplimiento (Congreso Nacional del Ecuador, 1997).
La Constitución de 1998 reconoció principios tributarios y consolidó garantías
vinculadas con legalidad, igualdad y generalidad, aunque el escenario fiscal estuvo
marcado por crisis bancaria, dolarización y reducción de capacidad económica, la
respuesta tributaria combinó ajustes de emergencia y esfuerzos por estabilizar ingresos
no petroleros, esta etapa mostró la relación directa entre fragilidad macroeconómica y
aceleración de reformas fiscales.
Entre 2007 y 2017 se produjo una expansión legislativa e institucional de alta
intensidad, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria incorporó nuevos impuestos,
fortaleció controles y amplió finalidades extrafiscales, la Constitución de 2008 añadió
un catálogo más amplio de principios y priorizó tributos directos y progresivos,
mientras la administración intensificó facturación electrónica, retenciones y cruces de
datos (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).
El período posterior a 2018 se caracterizó por simplificación parcial, regímenes para
pequeños contribuyentes, reformas de incentivos, remisiones y medidas extraordinarias,
la pandemia de 2020 redujo actividad y recaudación, luego la recuperación económica y
los cambios de tarifa impulsaron nuevos máximos nominales, esta secuencia evidencia
una política tributaria sometida a presiones coyunturales y a necesidades permanentes
de financiamiento.
La reforma de 2024 destinada a enfrentar el conflicto armado interno y la crisis
económica introdujo contribuciones temporales y habilitó el incremento del impuesto al
valor agregado, la tarifa general pasó del doce al quince por ciento desde abril de ese
año, esta decisión elevó la recaudación pero reabrió el debate sobre regresividad,
215
suficiencia y distribución del esfuerzo fiscal entre consumo, renta y patrimonio
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2024).
La etapa cerrada en 2025 muestra un sistema con alta capacidad de recaudación
electrónica, amplia trazabilidad y mayor presión tributaria que al inicio del siglo, sin
embargo la evolución no constituye una línea uniforme, cada avance administrativo
convive con cambios frecuentes de reglas, beneficios sectoriales, tratamientos
temporales y tensiones entre política productiva y necesidad de ingresos, por ello la
modernización debe analizarse como proceso incompleto.
La primera tabla sintetiza las etapas identificadas mediante el cruce entre
acontecimientos históricos, transformaciones institucionales y orientación predominante
de los tributos, la periodización no pretende sustituir la diversidad de reformas
particulares, su función consiste en mostrar la lógica general de cada fase y el modo en
que las decisiones fiscales respondieron a capacidades estatales y contextos económicos
específicos.
Tabla 1. Etapas de configuración y evolución del sistema tributario ecuatoriano
Período
Configuración predominante
Hitos normativos e
institucionales
Resultado estructural
1830–1895
Hacienda fragmentada y
dependencia aduanera
Continuidad de tributos
coloniales, estancos, aduanas y
contribuciones directas limitadas
Baja capacidad de registro y
predominio de ingresos
indirectos
1895–1925
Modernización liberal gradual
Secularización fiscal, expansión
de funciones públicas y reformas
administrativas
Mayor centralización sin
sustitución de la dependencia
aduanera
1925–1948
Reorganización juliana y técnica
Misión Kemmerer,
fortalecimiento de tesorería,
presupuesto, control e impuesto
a la renta
Base institucional para
administración moderna de
ingresos
1948–1979
Expansión estatal y codificación
Consolidación de impuestos
internos, normas de
procedimiento y desarrollo
petrolero
Mayor diversidad tributaria con
dispersión normativa
1980–1996
Ajuste, crisis y reforma interna
Reorganización de renta, IVA e
ICE, ampliación de bases y
retenciones
Estructura moderna con fuerte
participación del consumo
1997–2006
Autonomía administrativa y
dolarización
Creación del SRI,
profesionalización, crisis
bancaria y reformas de
estabilización
Incremento de control,
formalización y recaudación no
petrolera
216
Período
Configuración predominante
Hitos normativos e
institucionales
Resultado estructural
2007–2017
Constitucionalización y
expansión
Ley de Equidad Tributaria,
Constitución de 2008, nuevos
impuestos y facturación
electrónica
Mayor presión fiscal,
progresividad declarada y
finalidades extrafiscales
2018–2025
Simplificación parcial y medidas
extraordinarias
Regímenes simplificados,
pandemia, reformas de
sostenibilidad, contribuciones
temporales e incremento del IVA
Alta capacidad digital con
inestabilidad normativa y
tensiones distributivas
Nota: Elaboración propia con base en Paz y Miño Cepeda (2015), Congreso Nacional del Ecuador (1997), Asamblea
Nacional del Ecuador (2008, 2024) y normativa tributaria compilada por el Servicio de Rentas Internas, la
periodización tiene finalidad analítica y no implica ausencia de reformas intermedias.
El análisis de la tabla confirma que los principales cambios no surgieron únicamente de
la creación de nuevos impuestos, las rupturas más duraderas se relacionaron con
capacidad administrativa, codificación, control constitucional y disponibilidad de
información, también se observa que la imposición indirecta mantuvo una posición
central en todas las etapas, incluso cuando la normativa declaró prioridad para tributos
directos y progresivos.
Evolución normativa y arquitectura vigente
La arquitectura normativa vigente se organiza mediante una jerarquía que parte de la
Constitución, continúa con leyes orgánicas y ordinarias, se desarrolla mediante
reglamentos y se aplica por resoluciones administrativas, esta secuencia responde al
principio de legalidad y reserva de ley, aunque la densidad regulatoria puede dificultar
la comprensión del contribuyente cuando las reformas son frecuentes o se distribuyen
en varios cuerpos normativos.
La Constitución de 2008 asigna a la política tributaria finalidades recaudatorias,
redistributivas y productivas, el sistema debe promover empleo, producción de bienes y
servicios, conductas ecológicas y sociales responsables, esta visión supera una
concepción exclusivamente financiera, pero exige coherencia entre beneficios,
exenciones, tarifas y resultados, de lo contrario la finalidad extrafiscal puede convertirse
en justificación genérica para tratamientos desiguales.
217
El artículo 300 contiene principios aplicables al régimen en conjunto, mientras el
Código Tributario conserva legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e
irretroactividad, la diferencia entre ambos catálogos no implica contradicción
automática, más bien obliga a una lectura integradora donde eficiencia, simplicidad,
equidad, transparencia y suficiencia complementan las garantías clásicas del derecho
tributario (Servicio de Rentas Internas, 2025a).
La potestad para establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos corresponde a la
ley, el Presidente puede presentar proyectos tributarios y dictar reglamentos sin alterar
el sentido legal, los gobiernos autónomos descentralizados poseen potestades respecto
de tasas y contribuciones especiales, mientras los impuestos locales requieren
fundamento legislativo, esta distribución busca conciliar unidad fiscal y autonomía
territorial (Mogrovejo Jaramillo, 2010).
La Ley de Régimen Tributario Interno regula los principales impuestos administrados
por el SRI, entre ellos renta, valor agregado y consumos especiales, también incorpora
reglas sobre retenciones, exenciones, deducciones, crédito tributario y regímenes
específicos, su extensión y número de reformas demuestran que la política fiscal se
implementa principalmente mediante ajustes dentro de una ley matriz (Servicio de
Rentas Internas, 2025b).
La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria amplió el conjunto de gravámenes con
el impuesto a la salida de divisas, activos en el exterior y otros instrumentos, varios de
estos tributos respondieron a estabilidad macroeconómica, control de flujos y
redistribución, su permanencia o modificación revela que los impuestos extraordinarios
pueden integrarse al sistema cuando cubren necesidades persistentes o muestran
rendimiento recaudatorio relevante.
218
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización regula
ingresos tributarios subnacionales, dentro de esta esfera se ubican predios urbanos y
rurales, patentes, activos totales, alcabalas, vehículos y espectáculos, además de tasas y
contribuciones especiales, la dimensión local amplía la complejidad del sistema porque
combina capacidad fiscal propia, ordenanzas y límites constitucionales (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2010).
La administración tributaria ejerce facultades determinadora, resolutiva, sancionadora y
recaudadora, dichas potestades deben sujetarse a competencia, motivación, debido
proceso y control jurisdiccional, la eficiencia no autoriza presunciones arbitrarias ni
extensión analógica de hechos generadores, por ello el fortalecimiento tecnológico debe
acompañarse de garantías procedimentales y mecanismos efectivos de impugnación.
La interpretación tributaria admite los métodos reconocidos por el derecho, pero
prohíbe crear tributos, exenciones o elementos esenciales mediante analogía, esta regla
permite comprender la norma dentro de su contexto sin sustituir al legislador, la
doctrina ecuatoriana destaca que las exenciones son normas tributarias ordinarias y
deben interpretarse sistemáticamente, sin restricciones automáticas que desconozcan su
finalidad (Egas Reyes, 2004).
La estabilidad normativa constituye una condición de seguridad jurídica y planificación
económica, no obstante el sistema ecuatoriano ha utilizado con frecuencia leyes
urgentes, contribuciones temporales, remisiones y reformas de aplicación inmediata,
algunas medidas responden a crisis reales, pero su acumulación eleva costos de
cumplimiento, requiere ajustes tecnológicos y dificulta evaluar la eficacia de incentivos
antes de que sean modificados.
La digitalización modificó el contenido práctico de la obligación tributaria, el
cumplimiento contemporáneo incluye registro, emisión electrónica, declaraciones en
219
línea, anexos, retenciones y conservación digital, estos deberes amplían la capacidad de
control y reducen costos de transacción para sectores formalizados, aunque pueden crear
barreras para pequeños contribuyentes con conectividad limitada o baja alfabetización
financiera.
La configuración vigente muestra una relación estrecha entre norma sustantiva y
capacidad tecnológica, un impuesto legalmente bien diseñado puede recaudar poco si la
administración carece de información, mientras un sistema intensivo en datos puede
aplicar con eficacia reglas complejas, esta interacción explica que la evolución
institucional del SRI haya tenido un impacto estructural comparable al de varias
reformas tributarias.
La segunda tabla ordena los principales niveles normativos que integran la
configuración vigente, cada instrumento se relaciona con una función específica y con
una tensión doctrinal, esta presentación permite distinguir entre normas que establecen
principios, disposiciones que crean obligaciones, reglas que administran procedimientos
y decisiones que desarrollan la aplicación técnica de los tributos.
Tabla 2. Arquitectura normativa del sistema tributario ecuatoriano
Nivel o instrumento
Contenido principal
Función sistémica
Tensión doctrinal asociada
Constitución de 2008
Principios del régimen, fines de
política tributaria, reserva de ley
y competencias
Orienta validez, justicia y
finalidad del sistema
Suficiencia frente a equidad y
progresividad
Código Tributario
Obligación, sujetos, facultades,
procedimientos, reclamaciones,
sanciones y ejecución
Unifica reglas generales para las
administraciones y
contribuyentes
Eficiencia frente a debido
proceso y seguridad jurídica
Ley de Régimen Tributario
Interno
Renta, IVA, ICE, retenciones,
beneficios, deducciones y
regímenes
Configura la mayor parte de la
imposición interna nacional
Complejidad frente a
simplicidad administrativa
Ley de Equidad Tributaria y
reformas
ISD, activos externos, medidas
antielusión y cambios
distributivos
Amplía bases y objetivos
macroeconómicos
Extrafiscalidad frente a
neutralidad y estabilidad
COOTAD y ordenanzas
Impuestos locales, tasas,
contribuciones especiales y
procedimientos territoriales
Financia autonomía y servicios
subnacionales
Autonomía frente a legalidad y
no confiscatoriedad
Reglamentos ejecutivos
Desarrollo operativo de leyes
tributarias
Precisa aplicación sin crear
elementos esenciales
Reglamentación frente a reserva
de ley
Resoluciones del SRI
Formularios, anexos,
calendarios, comprobantes y
procedimientos técnicos
Estandariza gestión y control
digital
Eficiencia frente a carga formal
y accesibilidad
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Nivel o instrumento
Contenido principal
Función sistémica
Tensión doctrinal asociada
Jurisprudencia constitucional y
contenciosa
Control de legalidad,
proporcionalidad, motivación y
derechos
Integra principios no expresos y
corrige excesos
Discrecionalidad frente a tutela
efectiva
Nota: Elaboración propia con base en la Constitución de 2008, el Código Tributario reformado hasta octubre de
2025, la Ley de Régimen Tributario Interno reformada durante 2025, el COOTAD y la doctrina ecuatoriana sobre
potestad, interpretación y derechos del contribuyente.
La tabla evidencia que la complejidad del sistema no deriva solo del número de
impuestos, también surge de la interacción entre niveles de producción normativa, la
coherencia depende de que reglamentos y resoluciones permanezcan dentro de la ley,
que las leyes respeten principios constitucionales y que la jurisprudencia corrija excesos
sin reemplazar la función legislativa, esta coordinación continúa siendo un desafío
central.
Estructura tributaria y distribución de competencias
La estructura material del sistema combina impuestos nacionales, aduaneros y
subnacionales, los tributos nacionales internos son administrados principalmente por el
SRI, los derechos arancelarios corresponden al Servicio Nacional de Aduana, y los
gobiernos autónomos gestionan impuestos, tasas y contribuciones dentro de sus
competencias, esta distribución refleja un Estado unitario descentralizado con pluralidad
de administraciones.
Los impuestos directos consideran manifestaciones vinculadas con renta, patrimonio o
activos, entre ellos se encuentran impuesto a la renta, activos en el exterior, propiedad
vehicular y tributos patrimoniales locales, su potencial progresivo depende de bases
amplias, tarifas graduadas, control de evasión y limitación de beneficios regresivos, por
ello la clasificación directa no garantiza por sí sola justicia distributiva.
Los impuestos indirectos recaen sobre consumo, circulación o transacciones, el
impuesto al valor agregado representa la principal fuente de recaudación administrada
por el SRI, su productividad se explica por amplitud de base, mecanismo de crédito y
control en cadena, sin embargo su carga relativa puede ser mayor para hogares que
221
destinan una proporción elevada de ingresos al consumo, aun con bienes gravados a
tarifa cero.
El impuesto a los consumos especiales incorpora objetivos recaudatorios y correctivos,
sus tarifas buscan gravar bienes considerados suntuarios, nocivos o generadores de
externalidades, la diversidad de bases específicas y ad valórem exige actualización
técnica, un diseño inadecuado puede estimular informalidad, contrabando o sustitución
hacia productos no gravados, lo cual reduce eficacia y genera distorsiones.
El impuesto a la salida de divisas responde a las particularidades de una economía
dolarizada, su finalidad combina recaudación, desincentivo a la salida de capitales y
protección de liquidez, aunque puede elevar costos de importación y financiamiento, las
modificaciones frecuentes de tarifa y exenciones muestran la dificultad de equilibrar
estabilidad externa, competitividad y simplicidad.
La tributación local cumple una función de correspondencia entre servicios y
financiamiento territorial, los impuestos prediales, patentes, activos, alcabalas y
vehículos aportan recursos propios, mientras las tasas y contribuciones especiales
vinculan pagos con servicios u obras, la baja actualización catastral y las diferencias de
capacidad administrativa producen desigualdad horizontal entre municipios (Mogrovejo
Jaramillo, 2010).
Las exenciones y beneficios forman parte de la estructura aunque no aparezcan como
tributos, cada tratamiento preferencial reduce recaudación potencial y persigue objetivos
sociales, productivos o territoriales, su legitimidad requiere base legal, justificación
pública, temporalidad y evaluación, cuando los beneficios se acumulan sin revisión
pueden erosionar generalidad, capacidad contributiva y transparencia.
Los regímenes simplificados buscan incorporar pequeños negocios y reducir costos
formales, su diseño debe evitar que la facilidad se convierta en incentivo para
222
fragmentar actividades o permanecer artificialmente bajo umbrales, la transición hacia
el régimen general debe ser gradual y previsible, además la administración necesita
asistencia al contribuyente para convertir formalización registral en cumplimiento
sostenible.
La relación entre impuestos nacionales y locales exige coordinación de catastros,
identificadores y procedimientos, la falta de interoperabilidad puede duplicar
requerimientos o permitir omisiones, mientras el intercambio responsable de
información fortalece control y planificación, esta coordinación debe respetar finalidad,
confidencialidad y proporcionalidad en el tratamiento de datos económicos.
La composición vigente conserva una dependencia significativa del IVA, aunque el
impuesto a la renta aumentó su participación y sofisticación, este patrón no invalida los
avances de progresividad, pero confirma que la suficiencia inmediata continúa
apoyándose en bases de consumo, el reto consiste en mejorar la imposición directa sin
desincentivar inversión ni crear privilegios difíciles de justificar.
La tercera tabla presenta una clasificación funcional de los principales componentes del
sistema, la comparación integra naturaleza económica, administración competente y
base normativa, su propósito consiste en mostrar que la configuración tributaria no se
agota en el nivel nacional y que la justicia del conjunto depende de la interacción entre
tributos directos, indirectos y territoriales.
Tabla 3. Componentes principales del sistema tributario ecuatoriano
Componente
Tributos representativos
Administración
Rasgo normativo y doctrinal
Imposición directa nacional
Impuesto a la renta, activos en el
exterior, regalías y gravámenes
patrimoniales específicos
Servicio de Rentas Internas y
entidades sectoriales
Mayor aptitud progresiva, exige
control de renta, patrimonio y
beneficios
Imposición indirecta nacional
IVA, ICE e impuestos
vinculados con transacciones
Servicio de Rentas Internas
Alta productividad recaudatoria,
riesgo de carga regresiva sobre
consumo
Tributación sobre flujos externos
Impuesto a la salida de divisas
Servicio de Rentas Internas y
sistema financiero como agentes
Función macroeconómica, costo
potencial sobre inversión e
importaciones
223
Componente
Tributos representativos
Administración
Rasgo normativo y doctrinal
Tributación aduanera
Aranceles y derechos aplicables
a importaciones
Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador
Protección y recaudación, sujeta
a política comercial y acuerdos
internacionales
Impuestos municipales y
metropolitanos
Prediales, patentes, activos
totales, alcabalas, vehículos y
espectáculos
Gobiernos autónomos
descentralizados
Autonomía limitada por ley,
equidad depende de catastros y
capacidad local
Tasas
Servicios administrativos, uso de
bienes públicos y autorizaciones
Administraciones nacional y
subnacional
Debe existir relación con
servicio o actividad pública y
proporcionalidad
Contribuciones especiales
Mejoras, seguridad y
contribuciones temporales
creadas por ley
Administraciones según norma
de creación
Requieren beneficio, finalidad o
presupuesto legal claramente
verificable
Beneficios y gasto tributario
Exenciones, deducciones,
créditos, rebajas y tarifas
diferenciadas
Legislador y administración
aplicadora
Necesitan evaluación para evitar
privilegios y pérdida de
transparencia
Nota: Elaboración propia con base en la Ley de Régimen Tributario Interno, el Código Tributario, el COOTAD y la
clasificación doctrinal de impuestos, tasas y contribuciones, la tabla resume categorías generales y no reemplaza el
inventario oficial de tributos vigentes.
La lectura conjunta muestra que el sistema persigue objetivos múltiples y a veces
contradictorios, un mismo tributo puede recaudar, redistribuir, corregir externalidades o
proteger liquidez, la falta de priorización dificulta evaluar su éxito, por ello cada
instrumento debería asociarse con indicadores explícitos de recaudación, incidencia,
costo administrativo, cumplimiento y efecto económico antes de ser reformado o
prorrogado.
Perspectiva doctrinal y límites de la potestad tributaria
La doctrina tributaria ecuatoriana parte de la potestad estatal para crear tributos y de la
obligación ciudadana de contribuir, esta relación no es unilateral porque la Constitución
impone límites al legislador y a la administración, la legitimidad depende de legalidad
formal, justicia material y destino público, por ello el deber de pago convive con
derechos de información, defensa, propiedad y seguridad jurídica (Troya Jaramillo,
2004).
El principio de legalidad exige que los elementos esenciales del tributo sean definidos
por norma competente, hecho generador, sujeto, base, tarifa y exenciones no pueden
quedar a discreción administrativa, esta garantía asegura previsibilidad y control
democrático, aunque la complejidad técnica obliga a permitir desarrollos
224
reglamentarios, la frontera se vulnera cuando una resolución modifica sustancialmente
la obligación creada por ley.
La generalidad dispone que todas las personas con capacidad económica relevante
deben contribuir, no significa imponer la misma carga a situaciones distintas, las
exenciones pueden justificarse por equidad, interés público o eficiencia, pero pierden
legitimidad cuando responden a privilegios personales o sectoriales sin evaluación, la
generalidad se relaciona con lucha contra evasión y con revisión del gasto tributario
(Troya Jaramillo, 2008).
La igualdad tributaria requiere trato equivalente para capacidades equivalentes y
diferencias razonables para capacidades distintas, esta doble dimensión corresponde a
equidad horizontal y vertical, la tarifa uniforme puede ser igual en apariencia y desigual
en efecto, por ello la evaluación debe considerar incidencia económica, mínimo vital,
composición familiar y acceso a mecanismos de devolución o tarifa cero.
La capacidad contributiva funciona como criterio de distribución y límite a la carga,
aunque no aparece expresamente en el artículo 300, la doctrina y la jurisprudencia la
derivan de equidad, progresividad e igualdad, su aplicación exige manifestaciones reales
de riqueza y evita que el tributo afecte recursos indispensables para una vida digna,
también orienta cuantía, exenciones y graduación (Armijos González, 2021).
La progresividad se refiere al sistema y a determinados tributos, no todos los
instrumentos deben contener tarifas crecientes, pero el resultado conjunto debería
incrementar el esfuerzo relativo conforme aumenta la capacidad económica, una
estructura dominada por consumo puede compensarse mediante renta personal efectiva,
patrimonio, transferencias focalizadas y gasto público redistributivo, aunque esa
compensación debe demostrarse con datos y no presumirse.
225
La no confiscatoriedad protege propiedad y actividad económica frente a cargas
desmesuradas, su evaluación puede ser cualitativa cuando falta legalidad o cuantitativa
cuando el gravamen absorbe una parte irrazonable de renta o patrimonio, la Corte
Constitucional ha vinculado este límite con capacidad contributiva, proporcionalidad y
equidad, especialmente en tasas y tributos locales (Armijos González, 2023).
La irretroactividad impide que nuevas cargas afecten hechos consumados bajo una
normativa anterior, este principio protege confianza y planificación, la aplicación
temporal resulta especialmente sensible en tributos periódicos, anticipos, beneficios
condicionados y reformas de cierre de ejercicio, una transición normativa clara reduce
litigios y evita que la urgencia fiscal altere expectativas legítimas de manera
imprevisible.
La seguridad jurídica exige normas públicas, claras, coherentes y estables, su
cumplimiento no se satisface solo con publicación formal, también requiere
accesibilidad, coordinación entre ley y reglamento, criterios administrativos
consistentes y respuestas oportunas, las reformas frecuentes pueden ser válidas pero
generar inseguridad práctica cuando los sistemas, formularios y obligaciones cambian
antes de consolidarse.
La simplicidad administrativa busca reducir costos de cumplimiento y gestión sin
debilitar control, las declaraciones prellenadas, comprobantes electrónicos y asistencia
digital ofrecen avances, sin embargo la simplicidad normativa no equivale a reducción
de formularios, también exige bases comprensibles, eliminación de tratamientos
redundantes, calendarios previsibles y procedimientos que no transfieran al
contribuyente cargas de información disponibles en el Estado.
La eficiencia evalúa la relación entre recaudación, costo administrativo y distorsión
económica, un tributo eficiente puede ser cuestionable desde equidad, mientras una
226
medida progresiva puede recaudar poco si resulta fácilmente eludible, por ello la
doctrina contemporánea exige coordinación entre principios, ninguno debe operar como
criterio único capaz de desplazar a los demás.
La transparencia comprende información sobre normas, recaudación, beneficios y
destino de recursos, su dimensión tributaria incluye publicación de estadísticas,
resoluciones, criterios y metodologías, también requiere claridad sobre gasto tributario y
resultados de incentivos, la confianza fiscal depende de percibir que las cargas se
aplican sin privilegios y que los ingresos sostienen bienes públicos verificables.
La suficiencia recaudatoria se incorporó expresamente en 2008 y reconoce que un
sistema incapaz de financiar derechos y servicios también resulta injusto, este principio
no autoriza cualquier tarifa ni reforma, obliga a diseñar bases sostenibles, reducir
evasión y evaluar beneficios, la suficiencia debe alcanzarse dentro de capacidad
contributiva, legalidad y equidad, no mediante presión indiscriminada.
La interpretación sistemática conecta normas tributarias con Constitución, derecho
administrativo y derechos fundamentales, el intérprete puede emplear métodos
admitidos en derecho, pero no ampliar hechos generadores mediante analogía, esta
distinción protege reserva de ley y permite resolver ambigüedades, además exige
considerar la realidad económica sin desconocer formas jurídicas válidas ni presumir
abuso de manera automática (Egas Reyes, 2004).
Las exenciones dirigidas a grupos de atención prioritaria muestran la dimensión
material de igualdad, la Corte Constitucional ha exigido adecuaciones normativas para
que beneficios tributarios protejan efectivamente a personas con discapacidad, este
precedente demuestra que la omisión legislativa también puede afectar justicia tributaria
cuando desconoce mandatos de acción afirmativa (Erazo Galarza, 2017).
227
El derecho constitucional financiero comprende el deber de contribuir y los derechos
derivados de esa relación, esta perspectiva impide tratar al contribuyente como simple
fuente de recursos, la administración debe motivar, informar y permitir defensa,
mientras el legislador debe buscar riqueza gravable sin destruirla, la sostenibilidad del
pacto fiscal depende de reciprocidad institucional (De la Guerra Zúñiga, 2017).
La cuarta tabla integra los principios identificados en la Constitución, el Código
Tributario y la doctrina, además relaciona cada principio con su función y con una
tensión observable en la evolución ecuatoriana, esta matriz permite evaluar reformas sin
reducir el análisis a incremento o disminución de recaudación, ya que una medida puede
mejorar un objetivo y deteriorar otro.
Tabla 4. Matriz doctrinal de principios y tensiones del sistema tributario
Principio
Función jurídica y económica
Tensión observada
Criterio de evaluación
Legalidad
Reserva democrática y definición
previa de elementos esenciales
Uso intensivo de reglamentos y
resoluciones técnicas
Correspondencia estricta entre ley,
reglamento y acto administrativo
Generalidad
Incorporación de toda capacidad
económica relevante
Exenciones sectoriales,
informalidad y evasión
Justificación objetiva y revisión
periódica de beneficios
Igualdad y equidad
Trato equivalente y diferenciación
razonable
Incidencia desigual de tributos al
consumo
Análisis de equidad horizontal,
vertical y mínimo vital
Capacidad contributiva
Distribución de cargas según
riqueza real
Bases presuntas, cargas fijas y
tributos acumulativos
Manifestación verificable de renta,
patrimonio o consumo
Progresividad
Mayor esfuerzo relativo para
mayor capacidad
Dependencia estructural del IVA
Incidencia global del sistema y
eficacia de impuestos directos
No confiscatoriedad
Protección frente a cargas
desmesuradas
Tasas locales y acumulación de
gravámenes
Proporcionalidad cualitativa y
cuantitativa
Irretroactividad
Protección de hechos consumados
y confianza
Reformas urgentes y transición de
ejercicios
Reglas temporales claras y
aplicación prospectiva
Simplicidad y eficiencia
Reducción de costos y mejora de
cumplimiento
Complejidad formal y cambios
frecuentes
Costo de cumplimiento,
interoperabilidad y estabilidad
Transparencia
Información sobre cargas,
beneficios y resultados
Dificultad para evaluar gasto
tributario
Publicación de metodologías, datos
y evaluaciones
Suficiencia
Financiamiento sostenible de
bienes públicos
Presión por incrementar tarifas
indirectas
Base amplia, control de evasión y
equilibrio distributivo
Nota: Elaboración propia con base en Asamblea Nacional del Ecuador (2008), Servicio de Rentas Internas (2025a),
Troya Jaramillo (2004, 2008), Armijos González (2021, 2023), De la Guerra Zúñiga (2017) y Egas Reyes (2004).
La matriz confirma que los principios funcionan como red y no como mandatos
aislados, la suficiencia puede entrar en tensión con progresividad, la eficiencia con
debido proceso y la autonomía local con legalidad, la solución no consiste en elegir un
228
principio absoluto, requiere justificar la medida, demostrar necesidad, comparar
alternativas y controlar sus efectos distributivos y administrativos.
Evolución de la presión tributaria
El primer gráfico presenta años de referencia reportados expresamente por la OCDE
para observar el cambio de la presión tributaria, se utiliza la relación entre ingresos
tributarios y producto interno bruto porque permite comparar capacidad recaudatoria
con tamaño de la economía, los puntos seleccionados muestran el mínimo de 2000, el
máximo de 2015 y la situación reciente de 2022 y 2023.
Gráfico 1. Presión tributaria de Ecuador en años seleccionados, 2000–2023
Nota: Valores en porcentaje del producto interno bruto, la OCDE reportó 11,6 por ciento en 2000, 21,8 por ciento en
2015, 20,9 por ciento en 2022 y 20,6 por ciento en 2023, fuente: OCDE et al. (2025).
El gráfico evidencia un aumento estructural de nueve puntos porcentuales entre 2000 y
2023, la expansión coincide con fortalecimiento del SRI, ampliación de bases,
digitalización y reformas posteriores a 2007, la reducción desde el máximo de 2015
demuestra que la presión no crece de forma lineal, también responde a ciclos
económicos, petróleo, pandemia, reformas y cambios de composición (OCDE et al.,
2025).
229
Evolución de la recaudación administrada por el SRI
El segundo gráfico resume la recaudación bruta nominal entre 2019 y 2025, este
período permite observar el efecto de la pandemia, la recuperación posterior y los
cambios de tarifa aplicados en 2024, los valores no se ajustan por inflación ni por
tamaño de la economía, por ello muestran capacidad nominal de ingreso y deben
interpretarse junto con la presión tributaria del gráfico anterior.
Gráfico 2. Recaudación tributaria bruta administrada por el SRI, 2019–2025
Nota: Cifras en millones de dólares, serie elaborada con base en estadísticas históricas y boletines anuales del
Servicio de Rentas Internas, la recaudación pasó de 14.269 millones en 2019 a 12.382 millones en 2020 y alcanzó
21.501 millones en 2025, fuente: Servicio de Rentas Internas (2026a, 2026b).
El descenso de 2020 refleja la contracción económica y las restricciones de la pandemia,
la recuperación de 2021 fue seguida por un salto en 2022 y por nuevos máximos en
2024 y 2025, el crecimiento reciente se asocia con actividad económica, control,
autorretenciones y tarifa del IVA, aunque el aumento nominal no permite concluir por sí
solo que la distribución de la carga sea más progresiva.
Composición de la recaudación en 2025
El tercer gráfico presenta la composición de la recaudación bruta de 2025 por grupos
principales, la distribución permite observar qué instrumentos sostienen materialmente
230
al sistema, además facilita contrastar la prioridad constitucional de tributos directos y
progresivos con la participación efectiva del impuesto al valor agregado, la categoría
otros ingresos agrupa contribuciones y gravámenes de menor peso individual.
Gráfico 3. Composición de la recaudación tributaria bruta del SRI, 2025
Nota: Cifras en millones de dólares, IVA 11.078, impuesto a la renta 7.042, impuesto a la salida de divisas 1.284,
impuesto a los consumos especiales 745 y otros ingresos 1.352, total bruto 21.501 millones, fuente: Servicio de
Rentas Internas (2026b).
La composición confirma que el IVA representó algo más de la mitad de la recaudación
bruta de 2025, mientras el impuesto a la renta ocupó el segundo lugar, esta relación
sostiene la suficiencia inmediata pero mantiene la tensión distributiva, el fortalecimiento
de renta personal, control patrimonial y reducción de beneficios injustificados resulta
necesario para aproximar la estructura efectiva a la prioridad constitucional de
imposición directa.
231
Discusión
Los resultados históricos coinciden con la tesis de que los sistemas tributarios reflejan
relaciones de poder y capacidades administrativas, la transición ecuatoriana no se
explica únicamente por decisiones técnicas, cada reforma respondió a crisis, modelos de
desarrollo y disputas distributivas, esta constatación coincide con Paz y Miño Cepeda y
amplía su lectura mediante datos recaudatorios posteriores a 2015 (Paz y Miño Cepeda,
2015).
La consolidación del SRI confirma la importancia de instituciones autónomas y
profesionalizadas, el aumento de recaudación y presión fiscal no puede atribuirse a un
solo impuesto, responde a registros, retenciones, información de terceros, digitalización
y control, esta evidencia sugiere que la capacidad estatal puede incrementar ingresos sin
depender exclusivamente de elevar tarifas, aunque el diseño distributivo continúa siendo
responsabilidad legislativa.
La doctrina constitucional tributaria sostiene que la creación legal es condición
necesaria pero no suficiente, un tributo debe respetar capacidad contributiva, equidad,
proporcionalidad y no confiscatoriedad, los resultados muestran que esta exigencia
resulta especialmente relevante en reformas extraordinarias y en tasas locales, donde la
urgencia o autonomía pueden producir cargas desproporcionadas (Armijos González,
2023).
La diferencia entre principios constitucionales y principios del Código Tributario exige
interpretación armónica, la Constitución incorpora suficiencia, transparencia,
simplicidad y eficiencia, mientras el Código conserva categorías clásicas, la novedad
analítica consiste en tratar ambos catálogos como dimensiones complementarias de una
misma evaluación, no como listas cerradas ni jerarquías separadas.
232
La composición de 2025 muestra una distancia entre la prioridad normativa de
impuestos directos y la realidad recaudatoria dominada por el IVA, esta distancia no
implica incumplimiento constitucional automático porque la progresividad debe
evaluarse sobre el sistema completo, sin embargo obliga a demostrar que renta,
beneficios, devoluciones y gasto público compensan la carga relativa del consumo, una
demostración que requiere estudios de incidencia actualizados.
La evolución normativa revela una paradoja, la administración digital simplifica pagos
y declaraciones, mientras la legislación acumula regímenes, exenciones y reformas
temporales, esta diferencia genera una simplicidad operativa parcial dentro de una
complejidad jurídica creciente, la aplicación práctica debería orientarse a depurar
normas, consolidar instrucciones y evitar solicitar información que ya se encuentra en
bases estatales.
La utilidad para política pública se concentra en una matriz de evaluación previa a cada
reforma, el análisis debería incluir objetivo, base constitucional, incidencia distributiva,
recaudación esperada, costo de cumplimiento, duración, indicadores y mecanismo de
revisión, esta metodología permitiría distinguir medidas estructurales de respuestas
transitorias y reduciría la tendencia a convertir disposiciones temporales en
componentes permanentes sin evaluación.
La aplicación para administración tributaria consiste en profundizar servicios
preventivos, segmentación de riesgo y asistencia, el control intensivo debe concentrarse
en incumplimiento relevante, estructuras abusivas y brechas de información, mientras
pequeños contribuyentes requieren reglas estables y herramientas sencillas, esta
diferenciación mejora eficiencia y evita que la formalidad se convierta en carga
desproporcionada.
233
La aplicación para gobiernos locales comprende actualización catastral,
interoperabilidad y revisión de tasas, la autonomía tributaria debe vincularse con
capacidad económica, costo del servicio y beneficio de obra, los municipios con menor
capacidad técnica necesitan cooperación y estándares comunes, de lo contrario la
descentralización puede ampliar diferencias territoriales y generar litigios por tarifas sin
sustento suficiente.
La aplicación académica se relaciona con integrar derecho, historia y datos fiscales, los
estudios doctrinales suelen concentrarse en validez de normas y los económicos en
recaudación, la presente aproximación muestra que ambas dimensiones se necesitan,
una reforma puede ser rentable pero jurídicamente desproporcionada, o
constitucionalmente razonable pero administrativamente inviable, la evaluación
completa debe considerar esas interacciones.
La novedad científica se ubica en la lectura de la evolución como triple proceso
histórico, normativo y doctrinal, complementado por indicadores de desempeño, esta
integración permite identificar que el principal cambio contemporáneo no fue la
aparición de un tributo aislado, sino la constitucionalización de fines, la autonomía
administrativa y la conversión de información digital en infraestructura fiscal.
La legitimidad del sistema depende de un pacto fiscal donde contribución y beneficios
públicos sean perceptibles, la transparencia sobre gasto tributario, destino de ingresos y
resultados de políticas reduce la distancia entre obligación jurídica y aceptación social,
la cultura tributaria no puede construirse solo con sanciones, requiere confianza, trato
equitativo y evidencia de que la carga se distribuye conforme a capacidad.
El análisis sugiere que la estabilidad normativa debe convertirse en objetivo explícito, la
publicación de una agenda plurianual de reforma, la consolidación anual de textos y la
evaluación de normas temporales aportarían previsibilidad, también resultaría útil
234
establecer períodos mínimos de adaptación tecnológica y guías integradas antes de la
entrada en vigencia de obligaciones complejas.
La suficiencia futura no debería descansar principalmente en incrementos del IVA, la
ampliación de renta personal efectiva, revisión de exenciones, cooperación
internacional, control de economía digital y fortalecimiento catastral ofrecen
alternativas, estas medidas requieren protección de datos, debido proceso y reglas
claras, su éxito depende de calidad institucional más que de multiplicación de
obligaciones formales.
La evolución ecuatoriana demuestra que la administración puede modernizarse con
rapidez, mientras la coherencia doctrinal y distributiva avanza de manera más lenta, esta
asimetría explica por qué los indicadores de recaudación mejoran sin resolver todos los
cuestionamientos de justicia fiscal, el desafío consiste en convertir capacidad
tecnológica en una aplicación más selectiva, transparente y respetuosa de derechos.
Limitaciones del estudio
La primera limitación corresponde al carácter documental, la investigación no incorporó
entrevistas con autoridades, jueces, contribuyentes o asesores, por ello las conclusiones
describen la configuración normativa y doctrinal sin medir percepciones de legitimidad,
costos reales de cumplimiento ni experiencias diferenciadas entre sectores económicos,
futuras investigaciones podrían incorporar métodos cualitativos de campo.
La segunda limitación se relaciona con la frecuencia de reformas, el corte en diciembre
de 2025 ofrece una fotografía actualizada para el período analizado, pero cualquier
modificación posterior puede alterar tarifas, beneficios o procedimientos, esta condición
es inherente al derecho tributario y exige verificar vigencia normativa antes de aplicar
las conclusiones a un caso concreto.
235
La tercera limitación deriva de los datos agregados, la presión tributaria y la
recaudación permiten observar capacidad estatal, pero no muestran incidencia por
deciles de ingreso, género, territorio o actividad, tampoco distinguen completamente
ingresos extraordinarios y permanentes, por ello no se formula una conclusión causal
sobre progresividad efectiva ni sobre bienestar de hogares.
La cuarta limitación corresponde a la tributación subnacional, el análisis incorporó su
marco general pero no revisó ordenanzas de todos los gobiernos autónomos, las
diferencias catastrales, tarifarias y administrativas requieren estudios comparados por
cantón, especialmente para evaluar proporcionalidad, no confiscatoriedad y calidad de
servicios financiados mediante tasas o contribuciones.
La quinta limitación se relaciona con la selección doctrinal, se priorizaron autores
ecuatorianos y publicaciones vinculadas con la Universidad Andina Simón Bolívar, el
SRI y textos especializados, esta decisión aseguró pertinencia nacional pero no agota el
debate latinoamericano, futuros trabajos pueden ampliar la comparación con Colombia,
Perú, Chile y otros sistemas de tradición jurídica semejante.
236
Conclusiones
La evolución histórica muestra una transición desde una hacienda fragmentada y
dependiente de aduanas hacia un sistema nacional con impuestos internos, codificación,
administración autónoma y control digital, el cambio fue acumulativo y discontinuo, las
crisis económicas funcionaron como aceleradores de reforma, mientras la capacidad
institucional determinó la permanencia de los resultados más allá de cada coyuntura.
La creación del Servicio de Rentas Internas representó la ruptura administrativa más
significativa, su autonomía y profesionalización ampliaron registros, control y
recaudación, esta transformación explica una parte importante del aumento de presión
tributaria desde el inicio del siglo, también demuestra que la suficiencia puede
fortalecerse mediante información y gestión, no solo mediante elevación de tarifas.
La Constitución de 2008 consolidó una concepción sistémica de la tributación, los
principios de progresividad, equidad, eficiencia, simplicidad, transparencia y suficiencia
vinculan ingresos con redistribución, empleo y responsabilidad social, esta orientación
amplió los límites de evaluación de las leyes, pero su eficacia depende de coherencia
entre texto constitucional, legislación ordinaria y práctica administrativa.
La arquitectura normativa vigente resulta funcional pero compleja, Constitución,
Código Tributario, Ley de Régimen Tributario Interno, COOTAD, reglamentos y
resoluciones cumplen tareas diferenciadas, la multiplicación de reformas temporales y
tratamientos especiales afecta previsibilidad, por ello la consolidación de textos,
evaluación de beneficios y planificación plurianual constituyen condiciones de
seguridad jurídica.
La perspectiva doctrinal confirma que legalidad no agota justicia tributaria, capacidad
contributiva, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad, razonabilidad y mínimo vital
limitan la potestad estatal, estos principios operan de manera interdependiente, una
237
reforma recaudatoria mente exitosa puede ser cuestionable cuando distribuye cargas sin
atender riqueza real o restringe derechos mediante procedimientos desproporcionados.
Los resultados cuantitativos muestran fortalecimiento de capacidad fiscal, la relación
tributaria con el PIB aumentó entre 2000 y 2023, la recaudación bruta alcanzó 21.501
millones de dólares en 2025, sin embargo el IVA aportó más de la mitad de ese total,
esta composición mantiene abierta la tensión entre suficiencia inmediata y prioridad
constitucional de impuestos directos y progresivos.
La postura derivada del estudio sostiene que el sistema tributario ecuatoriano se
encuentra institucionalmente más sólido que en etapas anteriores, aunque la madurez no
puede medirse solo por volumen recaudado, también requiere estabilidad, claridad,
distribución equitativa, protección de derechos y capacidad para evaluar efectos, la
modernización tecnológica debe convertirse en justicia administrativa y no únicamente
en control.
Las futuras reformas deberían incorporar una evaluación integral previa y posterior,
cada medida necesita objetivo verificable, fundamento constitucional, estimación
distributiva, costo de cumplimiento, plazo, indicadores y mecanismo de revisión, este
procedimiento permitiría reducir improvisación, preservar confianza y diferenciar
instrumentos estructurales de respuestas extraordinarias asociadas con crisis fiscales o
de seguridad.
La investigación futura debe responder cómo incide la carga total por nivel de ingreso,
qué beneficios tributarios producen resultados productivos comprobables, cómo varía la
tributación local entre territorios y qué costos genera la inestabilidad normativa, estas
preguntas requieren microdatos, análisis de incidencia, revisión de ordenanzas y
participación de contribuyentes, administraciones y órganos jurisdiccionales.
238
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Servicio de Rentas Internas. (2026a). Estadísticas generales de recaudación SRI.
https://www.sri.gob.ec/estadisticas-generales-de-recaudacion-sri
Servicio de Rentas Internas. (2026b). Boletín técnico anual, informe de recaudación
tributaria 2025.
https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/b8d41f
9b-dffb-4c97-946f-a1fcc1172e98/Bolet%C3%ADn%20T%C3%A9cnico%20An
ual_2025.pdf
Troya Jaramillo, J. V. (2004). Tributación y derechos humanos. Foro: Revista de
Derecho, 2, 5–54. http://hdl.handle.net/10644/1792
Troya Jaramillo, J. V. (2008). Control de las leyes tributarias y los efectos de su
declaración de invalidez. Foro: Revista de Derecho, 9, 97–116.
https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/download/348/346
Troya Jaramillo, J. V., y Simone Lasso, C. A. (2014). Manual de Derecho Tributario.
Corporación de Estudios y Publicaciones.
Vallejo, S. (2009). Sistema tributario y Constitución en el Ecuador. Instituto Ecuatoriano
de Derecho Tributario.
241
Anexos
Anexo 1. Corpus documental y categorías de análisis
El anexo presenta el corpus principal utilizado para la revisión y las categorías aplicadas
durante la extracción, su finalidad consiste en transparentar la relación entre fuentes y
resultados, además permite reproducir la clasificación histórica, normativa y doctrinal
sin confundir la jerarquía de una norma con el peso interpretativo de una publicación
académica.
Tipo de fuente
Documentos centrales
Categorías extraídas
Uso analítico
Constitucional
Constitución de 2008 y
antecedentes constitucionales
Principios, competencias, fines y
derechos
Evaluación de validez y
orientación del sistema
Legal nacional
Código Tributario, LRTI, Ley de
Creación del SRI y leyes
reformatorias
Obligación, tributos, facultades,
procedimientos y reformas
Reconstrucción de arquitectura y
evolución normativa
Legal subnacional
COOTAD y referencias
doctrinales sobre poder
municipal
Impuestos locales, tasas,
contribuciones y autonomía
Análisis de distribución
territorial de potestades
Histórica
Historia de los impuestos en
Ecuador
Etapas, crisis, reformas e
instituciones
Periodización de continuidades y
rupturas
Doctrinal
Artículos y manuales
ecuatorianos de derecho
tributario
Legalidad, capacidad, equidad,
progresividad y derechos
Matriz de límites y tensiones
Estadística
OCDE y SRI
Presión tributaria, recaudación y
composición
Contextualización del
desempeño institucional
Nota: El corpus completo corresponde a las referencias bibliográficas del artículo, las categorías fueron aplicadas
mediante lectura temática, comparación cronológica y contraste entre norma, doctrina y dato oficial.
242
Anexo 2. Datos utilizados en los gráficos
Los datos incluidos a continuación corresponden a valores oficiales utilizados para
construir los tres gráficos, la presentación separa presión tributaria, recaudación bruta y
composición, esta distinción evita comparar directamente porcentajes del producto
interno bruto con montos nominales y permite verificar cada serie sin recurrir a
estimaciones no declaradas.
Tabla A1. Presión tributaria en años seleccionados
Año
Porcentaje del PIB
2000
11,6
2015
21,8
2022
20,9
2023
20,6
Nota: Fuente: OCDE et al. (2025), se utilizaron los valores expresamente indicados en la nota país de Ecuador.
Tabla A2. Recaudación bruta administrada por el SRI
Año
Millones de dólares
2019
14.269
2020
12.382
2021
13.976
2022
17.162
2023
17.420
2024
20.131
2025
21.501
Nota: Fuente: estadísticas históricas y boletines anuales del Servicio de Rentas Internas, cifras nominales brutas, los
valores pueden incorporar ingresos ocasionales según metodología oficial.
Tabla A3. Composición de la recaudación bruta de 2025
Grupo tributario
Millones de dólares
Impuesto al valor agregado
11.078
Impuesto a la renta
7.042
Impuesto a la salida de divisas
1.284
Impuesto a los consumos especiales
745
Otros ingresos
1.352
Nota: Fuente: Servicio de Rentas Internas (2026b), las participaciones fueron calculadas sobre un total bruto de
21.501 millones y pueden presentar diferencias mínimas por redondeo.
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