
La primera pregunta examina si existe una opción legal expresa, cuando la respuesta es
afirmativa y los requisitos están cumplidos, la operación debe presumirse lícita salvo
simulación o incumplimiento, una cláusula general no puede anular incentivos porque la
administración considere que el contribuyente eligió la alternativa más eficiente, el
análisis debe respetar la decisión legislativa de permitir, diferir o reducir la carga.
La segunda pregunta verifica correspondencia entre contratos, contabilidad,
declaraciones, flujos y conducta, las inconsistencias pueden indicar error, simulación o
falta de sustancia, la evidencia relevante incluye actas, estudios, personal, activos,
autorizaciones, comunicaciones y asunción de riesgos, la documentación creada antes
de la operación permite distinguir propósito real de una explicación defensiva posterior.
La tercera pregunta determina efectos no fiscales relevantes, reducción de costos,
acceso a mercados, protección de activos, financiación, eficiencia operativa, sucesión,
gobierno corporativo o cumplimiento regulatorio pueden justificar una estructura, la
existencia de esos efectos no exige que superen monetariamente el ahorro fiscal, pero
deben ser reales, verificables y proporcionales a la complejidad empleada.
La cuarta pregunta identifica artificialidad mediante comparación con alternativas
usuales, la operación resulta más riesgosa cuando incorpora pasos innecesarios,
entidades sin capacidad, instrumentos que se neutralizan entre sí, derechos sin
exposición económica o retornos predeterminados incompatibles con el riesgo, la
complejidad por sí sola no prueba abuso porque negocios internacionales y regulados
pueden requerir estructuras sofisticadas.
La quinta pregunta contrasta el resultado con finalidad normativa, deben identificarse
texto, contexto, antecedentes, estructura del tributo y política explícita, no basta invocar
suficiencia recaudatoria o equidad de forma abstracta, la finalidad debe derivarse de